Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2014 (07/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Lunes 7 de MORDAZA de 2014

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El termino organizacion politica comprende a los partidos politicos, a los movimientos regionales y a las alianzas electorales. 5.14 Plan de Gobierno: Documento elaborado y presentado por cada organizacion politica, que proponga, en base a un diagnostico y vision de desarrollo, los objetivos, lineamientos de politica, acciones, estrategias y metas en el ambito regional. Las propuestas de las organizaciones politicas deben ser formuladas con claridad y precision, sin exceder las competencias asignadas a los gobiernos regionales. 5.15 Plazo: Es el tiempo establecido normativamente para el cumplimiento de los actos procedimentales. 5.16 Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones: Organo colegiado permanente compuesto por cinco miembros, designados conforme a lo dispuesto en el articulo 179 de la Constitucion Politica del Peru y la LOJNE. Tiene competencia a nivel nacional. 5.17 Poblacion electoral: Numero de electores pertenecientes a cada distrito electoral donde se elegira a las autoridades. 5.18 Radio urbano: Delimitacion del ambito territorial, en la circunscripcion en que se postula, dentro del cual se debera senalar domicilio procesal. El JEE, luego de su instalacion, publicara el radio MORDAZA respectivo. 5.19 Tacha: Cuestionamiento por escrito que presenta cualquier ciudadano inscrito ante el Reniec, contra la formula, lista o cualquiera de los candidatos a cargos regionales, presentadas por las organizaciones politicas ante el JEE. TITULO II CUOTAS, DECLARACION DE JURADA DE MORDAZA Y PLAN DE GOBIERNO CAPITULO I Cuotas de genero, de jovenes y de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios Articulo 6.- Cuota de genero La cuota de genero establece que no menos del 30% de la lista de candidatos a consejeros debe estar integrada por varones o mujeres, registrados como tales conforme a su DNI. Articulo 7.- Cuota de jovenes La cuota de jovenes establece que no menos del 20% de la lista de candidatos a consejeros debe estar integrada por jovenes, quienes deberan ser mayores de 18 y menores de 29 anos de edad, computados hasta MORDAZA de la fecha limite para la MORDAZA de la solicitud de inscripcion. Articulo 8.- Cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios 8.1 Por lo menos el 15% de la lista de candidatos a consejeros regionales debe estar integrado por representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios ubicados en las provincias del departamento o region correspondiente. 8.2 Para efectos de su inscripcion como candidato, el ciudadano que pertenece a una comunidad MORDAZA, campesina o pueblo originario, debe anexar la declaracion de conciencia que sobre dicha pertenencia realice, ante el jefe, representante o autoridad de la comunidad. La declaracion de conciencia debera estar suscrita por el candidato, asi como por el jefe, representante o autoridad de la comunidad, o ser suscrita por el candidato ante un juez de paz. Ademas en la declaracion de conciencia se MORDAZA referencia sobre la existencia de la respectiva comunidad.

ley para su inscripcion, que efectua de manera integral el JEE. 5.3 Circunscripcion o distrito electoral: Demarcacion territorial sea distrital, provincial o departamental, en la que se elegiran a las autoridades respectivas. Mientras no se constituyan las regiones, cada departamento y la provincia constitucional del Callao forman, respectivamente, una circunscripcion electoral en la que se elegira al presidente y vicepresidente regional. La circunscripcion electoral en el departamento de MORDAZA, no comprende a la provincia de Lima. Para el caso de la eleccion de los consejeros regionales cada provincia constituye un distrito electoral. 5.4 Comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios: Agrupaciones humanas con identidad y organizacion propias, conforme a los criterios establecidos por el Convenio N.º 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT). 5.5 Cuotas electorales: Porcentajes establecidos normativamente para asegurar la participacion de determinados colectivos. En nuestro ordenamiento juridico se tienen tres cuotas electorales: las de genero, de jovenes, y de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios. 5.6 Declaracion Jurada de Vida: Documento en el que se detallan los datos personales, academicos, laborales, politicos, antecedentes penales, entre otros aspectos, de los candidatos. 5.7 Formula de candidatos: Nomina que comprende a los candidatos a presidente y vicepresidente regional presentados por una organizacion politica, en el MORDAZA de un MORDAZA de elecciones regionales. 5.8 Lista de candidatos: Relacion de candidatos a consejeros regionales presentada por una organizacion politica, en el MORDAZA de un MORDAZA de elecciones regionales. Debe estar conformada por el numero de candidatos para cada provincia, incluyendo igual numero de accesitarios. 5.9 Inadmisibilidad: Pronunciamiento a la solicitud de inscripcion de la formula y lista de candidatos u otro pedido formulado por el personero legal de la organizacion politica, por el incumplimiento de un requisito de ley subsanable. La inadmisibilidad es declarada por el JEE y es subsanable dentro de un plazo determinado. 5.10 Improcedencia: Pronunciamiento de la solicitud de inscripcion de la formula y lista de candidatos u otro pedido formulado por el personero legal de la organizacion politica, por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable o la no subsanacion de observaciones dentro del plazo otorgado. La improcedencia es declarada por el JEE, pronunciamiento que puede ser materia de apelacion. 5.11 MORDAZA Electoral Especial: Organo de caracter temporal, instalado para un determinado MORDAZA electoral. Las funciones y atribuciones del JEE estan establecidas en la LOJNE, LOE, y demas normas pertinentes. 5.12 MORDAZA Nacional de Elecciones: Organismo electoral constitucionalmente MORDAZA, con competencia nacional, que imparte justicia en materia electoral, fiscaliza la legalidad de los procesos electorales, MORDAZA por el cumplimiento de la normativa electoral, y ejerce las demas funciones que le asigna la Constitucion y su Ley Organica. 5.13 Organizacion politica: Asociacion de ciudadanos que adquiere personeria juridica por su inscripcion en el ROP, cuya finalidad es ejercer actividades politicas, formulando propuestas o programas de gobierno y contribuyendo a la formacion de la voluntad civicociudadana.