Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2014 (07/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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a y b de la LOE, asi como por resolucion judicial que corresponda, en el caso del articulo 10, literal c, de la citada MORDAZA, o por resolucion del Congreso en el supuesto del articulo 10, literal d, de la LOE. c. Acreditar residencia efectiva por un minimo de tres anos, en la circunscripcion a la que se postula, cumplidos hasta la fecha limite de MORDAZA de la solicitud de listas de candidatos. d. Estar inscrito en el Reniec con domicilio en dicha circunscripcion. En el caso de los candidatos a presidente y vicepresidente regionales, la circunscripcion territorial comprende cualquier provincia del departamento. En el caso de los candidatos a consejeros regionales, la circunscripcion territorial comprende unicamente la provincia para la cual se postula. e. Para el caso de los candidatos a presidente y vicepresidente regional, tener como minimo 25 anos de edad cumplidos hasta la fecha limite para la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de formulas y listas de candidatos. Para el caso de candidatos a consejeros regionales, tener como minimo 18 anos de edad. f. No estar incurso en los impedimentos establecidos en el articulo 14 de la LER, salvo que se hayan presentado las renuncias o solicitudes de licencia precisados en el articulo MORDAZA citado. Los candidatos al cargo de consejero regional, que tengan caracter de accesitarios, tambien deben reunir los requisitos senalados en el presente articulo. Articulo 23.- MORDAZA de la formula y lista de candidatos Conjuntamente, con la formula de candidatos a la presidencia y vicepresidencia regional, se debera presentar una lista de candidatos al consejo regional. No es posible presentar una formula sin la lista correspondiente y viceversa. Articulo 24.- Imposibilidad de concurrencia de postulaciones 24.1 Ningun ciudadano, sin su consentimiento, puede ser incluido en una formula o lista de candidatos. Ante la contravencion del presente supuesto se declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion de la formula y lista de candidatos. 24.2 Ningun ciudadano puede simultaneamente presentarse a mas de un cargo en una misma formula y lista de candidatos. Ante la contravencion del presente supuesto se declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion de la formula y lista de candidatos. 24.3 Ningun ciudadano puede postular en dos o mas formulas y/o listas en un mismo distrito electoral o en distritos electorales distintos. Ante la contravencion del presente supuesto, se le considerara candidato en la solicitud de inscripcion de la formula y lista que se presente primero, correspondiendo declarar la improcedencia respecto al citado candidato en las siguientes solicitudes de inscripcion de formula y lista en las que se presente. Articulo 25.- Formulas y listas de candidatos 25.1 Cada organizacion politica puede solicitar la inscripcion de una sola formula y lista de candidatos por distrito electoral comprendido en su ambito de participacion. Para ello, debera ingresar los datos que correspondan en el formulario de inscripcion del sistema PECAOE, considerando lo siguiente: a. En la formula para las elecciones regionales debe indicar claramente el cargo al que postula cada integrante. La lista de candidatos a consejeros regionales y sus accesitarios debe ser consignada indicando el nombre de la provincia a la cual representa, asi como su condicion de titular o accesitario. En las provincias en donde se elija dos o mas consejeros, se debe indicar el numero de orden de los candidatos. b. La lista de candidatos a consejeros regionales debe estar integrada por no menos del 30% de varones o mujeres, registrados como tales en su DNI.

El Peruano Lunes 7 de MORDAZA de 2014

c. La lista de candidatos a consejeros regionales debe estar integrada por no menos del 20% de ciudadanos mayores de 18 y menores de 29 anos de edad, cumplidos hasta la fecha limite de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos. d. La lista de candidatos a consejeros regionales debe estar integrada por no menos del 15% de representantes de las comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, para aquellas provincias en que existan, conforme a lo establecido en el articulo 8, del presente reglamento. e. En las candidaturas de accesitarios a consejeros regionales, se aplican las cuotas electorales en las mismas proporciones. 25.2 Luego de efectuado el calculo para establecer las cuotas electorales, si el resultado obtenido es un numero con decimal, el redondeo debe realizarse al entero inmediato superior, a fin de cumplir con el porcentaje minimo establecido por ley. 25.3 Para el calculo de las cuotas de genero, de jovenes y de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, no se incluyen a quienes integren la formula de presidente y vicepresidente regional. 25.4 Ningun ciudadano afiliado a una organizacion politica, que esta inscrita en el ROP, podra postular por otra organizacion politica, a menos que hubiese renunciado a dicha afiliacion hasta cinco meses MORDAZA de la fecha limite de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de formula y lista de candidatos, o que su organizacion politica lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripcion de formula y lista de candidatos en dicha circunscripcion electoral. Articulo 26.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripcion de formulas y listas Las organizaciones politicas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripcion de sus formulas y listas de candidatos: 26.1 La impresion del formulario Solicitud de Inscripcion de Formula y Lista de Candidatos firmado por todos los candidatos y el personero legal. 26.2 El original o MORDAZA certificada del acta firmada por el personero legal, que debe contener la eleccion interna de los candidatos presentados, Para tal efecto, las actas MORDAZA senaladas deberan incluir los siguientes datos: a. Lugar y fecha de suscripcion del acta, precisando lugar y fecha de la realizacion del acto de eleccion interna. b. Distrito electoral (distrito, provincia y departamento o region). c. Nombre completo y numero del DNI de los candidatos elegidos. d. Modalidad empleada para la eleccion de los candidatos, conforme al articulo 24 de la LPP, aun cuando se MORDAZA presentado para dicha eleccion formula y lista unica de candidatos. e. Modalidad empleada para la reparticion proporcional de candidaturas, conforme al articulo 24 de la LPP y a lo establecido en su estatuto, MORDAZA de organizacion interna o reglamento electoral. La formula y lista de candidatos deben respetar el cargo y orden resultante de la eleccion interna. f. Nombre completo, numero del DNI y firma de los miembros del comite electoral o el organo colegiado que haga sus veces, quienes deberan firmar el acta. 26.3 De ser el caso, el original o MORDAZA certificada del acta que debe contener la designacion directa de hasta una MORDAZA parte del numero total de candidatos, efectuada por el organo partidario competente de acuerdo con su respectivo estatuto o MORDAZA de organizacion interna, firmada por el personero legal. Para tal efecto, el acta MORDAZA senalada debera incluir los siguientes datos: a. Lugar y fecha de suscripcion del acta, precisando lugar y fecha de la realizacion del acto de designacion.