Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2013 (31/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Jueves 31 de octubre de 2013

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o de canon gasifero proveniente de regalias pueden ser exonerados del cumplimiento de las reglas fiscales previstas en el articulo 7 de esta Ley, por un periodo de dos anos fiscales inmediatos posteriores a la MORDAZA de la solicitud, siempre y cuando registren, en un ano, un incremento de al menos 1 500 Unidades Impositivas Tributarias en las transferencias MORDAZA senaladas, en comparacion con el ano inmediato anterior, debido al inicio de la fase de produccion de un MORDAZA proyecto de explotacion, a la ampliacion de un proyecto de explotacion, la expiracion del plazo de vigencia del convenio de estabilidad de la empresa que realiza la explotacion de recursos naturales que generan regalia minera o canon gasifero proveniente de regalias. A solicitud del gobierno regional o gobierno local respectivo, y bajo su responsabilidad, el primer ano de excepcion puede ser aquel en el que se realiza la solicitud. Estos gobiernos regionales y gobiernos locales solicitan al Ministerio de Economia y Finanzas el tramite de la exoneracion a que se refiere este numeral. El Poder Ejecutivo remite al Congreso de la Republica el proyecto de ley respectivo. 10.4 El Ministerio de Economia y Finanzas tramita las solicitudes de exoneracion previstas en los numerales 10.2 y 10.3 del presente articulo sobre la base de la informacion oficial remitida por las entidades correspondientes. Los plazos, requisitos y oportunidad de MORDAZA, el procedimiento de evaluacion, la informacion necesaria para la evaluacion de la solicitud de exoneracion y demas disposiciones que se requieran para la aplicacion de dichos numerales son establecidos en el reglamento de la presente Ley. 10.5 En caso de presentarse una nueva transferencia de competencias o funciones hacia los gobiernos regionales o gobiernos locales, el monto de los recursos que ello involucre no es contabilizado para el calculo de la regla fiscal de gasto no financiero prevista en el literal b) del articulo 7 de esta Ley. SUBCAPITULO II

fiscal publica y remite a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP la relacion de gobiernos regionales y locales sujetos a esta medida. El Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico efectua el seguimiento de este MORDAZA de operaciones con la finalidad de reportar a la Contraloria General de la Republica el incumplimiento de esta disposicion segun sea el caso. Asimismo, las entidades del Gobierno Nacional no pueden suscribir convenios con los gobiernos regionales y gobiernos locales, a que se refiere el primer parrafo del presente numeral, destinados a la ejecucion de proyectos de inversion publica que se financien con transferencias de partidas a favor de estos ultimos, en el MORDAZA de las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Publico. Cuando se verifique el incumplimiento a que se refiere el presente numeral por al menos dos anos consecutivos dentro de un mismo periodo de mandato, el presidente regional o MORDAZA, segun corresponda, debe sustentar ante el Congreso de la Republica las razones del incumplimiento y las medidas correctivas adoptadas. Dicha sustentacion se realiza a partir del dia siguiente de la publicacion del ultimo informe anual de evaluacion a que se refiere el literal c) del numeral 19.2 del articulo 19 de esta Ley. Lo senalado en el presente numeral esta sujeto a la implementacion gradual de la obligacion de presentar el Informe Multianual de Gestion Fiscal. Articulo 9. Medidas que incrementen el gasto Los gastos permanentes adicionales a los autorizados en el presupuesto inicial de apertura de la ley de presupuesto del sector publico y los nuevos gastos tributarios deben ser financiados a traves de medidas que reduzcan otros gastos permanentes o incrementen de manera permanente los ingresos publicos. Articulo 10. Clausulas de excepcion 10.1 En casos extraordinarios de emergencia nacional o de crisis internacional que puedan afectar sustancialmente la economia nacional, el Poder Ejecutivo remite al Congreso de la Republica un proyecto de ley para modificar la Declaracion de Politica Macro Fiscal, haciendo explicitos los efectos que tenga sobre el resultado fiscal estructural para el Sector Publico No Financiero, y establece las reglas fiscales de limites de gasto consistentes con su propuesta, por un plazo no mayor a tres anos. El Poder Ejecutivo, en el proyecto de ley que remita, debe establecer las acciones para retornar a la guia ex ante de resultado fiscal estructural para el Sector Publico No Financiero previsto en la Declaracion de Politica Macro Fiscal. En los casos establecidos en este numeral, el Ministerio de Economia y Finanzas propone los criterios de adecuacion para el cumplimiento de las reglas fiscales de los gobiernos regionales y gobiernos locales. El Poder Ejecutivo remite al Congreso de la Republica el proyecto de ley respectivo. 10.2 En el caso de gobiernos regionales que enfrenten desastres naturales no recurrentes y de gran magnitud, definidos por la entidad competente, el Ministerio de Economia y Finanzas, a solicitud de estos gobiernos regionales, propone exceptuarles del cumplimiento de la regla fiscal de gasto no financiero prevista en el literal b) del articulo 7 de esta Ley, hasta por un periodo de dos anos fiscales, a partir del ano en el cual ocurrio el desastre natural. El Poder Ejecutivo remite al Congreso de la Republica el proyecto de ley respectivo. 10.3 Los gobiernos regionales y los gobiernos locales del distrito o distritos en cuyas circunscripciones se exploten recursos naturales y perciban transferencias por concepto de regalia minera

DEL FONDO DE ESTABILIZACION FISCAL Articulo 11. Fondo de Estabilizacion Fiscal 11.1 El Fondo de Estabilizacion Fiscal creado por la Ley 27245 se encuentra adscrito al Ministerio de Economia y Finanzas y es administrado por un directorio compuesto por el Ministro de Economia y Finanzas, quien lo preside, por el Presidente del Banco Central de Reserva del Peru y por un representante designado por el Presidente del Consejo de Ministros. 11.2 Los recursos del Fondo de Estabilizacion Fiscal se invierten, directamente o a traves de un fideicomiso, en el Banco Central de Reserva del Peru o en el exterior, y se administran bajo los lineamientos de inversion aprobados por el Directorio, a propuesta de su Secretaria Tecnica, que recae en la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. 11.3 Los lineamientos de inversion y sus modificaciones deben encontrarse bajo el MORDAZA de la estrategia de gestion global de activos y pasivos del Tesoro Publico y se publican en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas, dentro de los dos dias habiles de aprobados. 11.4 Los recursos del Fondo de Estabilizacion Fiscal son intangibles, excluyendo los ingresos que se generen por intereses, los cuales son recursos de libre disponibilidad del Tesoro Publico. Bajo ninguna circunstancia los recursos del Fondo de Estabilizacion Fiscal pueden constituirse en garantia o aval sobre prestamos u otro MORDAZA de operaciones financieras. 11.5 El Ministerio de Economia y Finanzas, dentro del primer trimestre de cada ano, publica en su