Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2013 (31/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Jueves 31 de octubre de 2013

506191
Sub Codigo de la Infraccion Medida Cautelar y Medidas Correctivas o Reparadoras Determinacion de la Sancion MORDAZA Multa Sancion 8 x (Capacidad de bodega en m3) en UIT

Codigo

Infraccion

18

Presentar codigos de 18.1 manipulacion, distorsion o senales de posicion congeladas emitidos desde los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital - 18.2 SISESAT, operando fuera de puertos y fondeaderos; asi como impedir por cualquier medio o acto la transmision de los equipos del SISESAT, de manera tal 18.3 que se interrumpa la senal por un intervalo mayor de dos horas, operando fuera de puertos y fondeaderos.

Presentar codigos de Inmovilizacion de la E/P Grave manipulacion o distorsion hasta que se verifique desde los equipos del la operatividad del Sistema de Seguimiento SISESAT Satelital - SISESAT. Presentar senales de Inmovilizacion de la Grave posicion congeladas E/P. emitidas desde los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT. Impedir por cualquier medio o acto la transmision de los equipos del SISESAT, de manera tal que se interrumpa la senal por un intervalo mayor de dos horas, operando fuera de puertos y fondeaderos. Medida Cautelar y Medidas Correctivas o Reparadoras Grave

Cancelacion

Del permiso de pesca.

Multa

8 x (Capacidad de bodega en m3) en UIT

Codigo

Infraccion

Sub Codigo de la Infraccion

Determinacion de la Sancion MORDAZA Grave Multa Sancion Cantidad del recurso extraido en t. x factor del recurso en UIT

123

No comunicar al Ministerio de la Produccion, segun el procedimiento establecido, la extraccion de ejemplares en tallas o pesos menores, que superen los limites de tolerancia establecidos en la normativa vigente; presentar velocidades menores a las establecidas en las medidas de ordenamiento o, en su defecto, menores a dos nudos, en las zonas que hayan sido suspendidas preventivamente por el Ministerio de la Produccion; o arrojar los recursos hidrobiologicos capturados en tallas o pesos menores a los autorizados, exceptuando aquellas pesquerias que, utilizando artes o aparejos selectivos, capturen recursos hidrobiologicos que puedan ser devueltos con MORDAZA al medio acuatico; o impedir u obstruir el cumplimiento de las funciones de los observadores o inspectores a bordo.

123.1 No comunicar, al Ministerio de la Produccion segun el procedimiento establecido, la extraccion de ejemplares en tallas o pesos menores que superen los limites de tolerancia establecidos en la normativa vigente. 123.2 Presentar velocidades menores a las establecidas en las medidas de ordenamiento o, en su defecto, menores a dos nudos, en las zonas que hayan sido suspendidas preventivamente por el Ministerio de la Produccion. 123.3 Arrojar los recursos hidrobiologicos capturados en tallas o pesos menores a los autorizados, exceptuando aquellas pesquerias que, utilizando artes o aparejos selectivos, capturen recursos hidrobiologicos que puedan ser devueltos con MORDAZA al medio acuatico.

Grave

Multa

2 x (Capacidad de bodega en m3) en UIT

Grave

Multa

Capacidad de bodega en m3 en UIT

123.4 Impedir u obstruir Suspension del Grave el cumplimiento de permiso del pesca las funciones de los por treinta (30) dias observadores o inspectores efectivos de pesca a bordo.

Multa Suspension

20 UIT. Del permiso del pesca por treinta (30) dias efectivos de pesca

1008078-2

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican los "Estatutos del Consejo Iberoamericano del Deporte", aprobados por Resolucion Legislativa Nº 30090
DECRETO SUPREMO Nº 055-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los "Estatutos del Consejo Iberoamericano del Deporte" fueron adoptados el 04 de agosto de 1994, en

la MORDAZA de Montevideo, Republica Oriental del Uruguay, y aprobados por Resolucion Legislativa N° 30090 del 01 de octubre de 2013; Que, es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento juridico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los articulos 56° y 118° inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2 de la Ley Nº 26647; DECRETA: Articulo 1°.- Ratificanse los "Estatutos del Consejo Iberoamericano del Deporte", adoptados el 04 de agosto de 1994, en la MORDAZA de Montevideo, Republica Oriental del Uruguay, y aprobados por Resolucion Legislativa N° 30090 del 01 de octubre de 2013. Articulo 2°.- De conformidad con los articulos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores