Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2013 (31/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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se fijaran las zonas geograficas bajo este Regimen Especial; Que, el articulo 6 del Decreto Legislativo Nº 1126 establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracion Tributaria (SUNAT) es responsable de la implementacion, del desarrollo y del mantenimiento del Registro para el Control de Bienes Fiscalizados que contendra toda la informacion relativa a los Bienes Fiscalizados, asi como de los usuarios y sus actividades; Que, el articulo 7 del Decreto Legislativo N° 1126 establece que para desarrollar cualquiera de las actividades fiscalizadas en el referido Decreto Legislativo, los Usuarios requieren contar con la inscripcion vigente en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados; Que, el articulo 35 del Decreto Legislativo Nº 1126 establece que los comerciantes minoristas que realicen operaciones en las zonas geograficas bajo el Regimen Especial y que vendan directamente al publico Bienes Fiscalizados deben inscribirse en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 009-2013IN,modificado por el Decreto Supremo N° 013-2013-IN, se fijaron zonas geograficas para la implementacion del Regimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados; Que, por informacion de personal especializado de la Policia Nacional del Peru se tiene conocimiento del incremento de actividades relacionadas con la elaboracion de drogas ilicitas y el uso de insumos quimicos y productos fiscalizados para uso domestico y artesanal, en especial las Gasolinas, Gasoholes, Diesel y sus mezclas con Biodiesel, en determinadas provincias del Departamento de MORDAZA de Dios; Que, en ese sentido, es necesario modificar el Decreto Supremo Nº 009-2013-IN, con la finalidad de fijar como MORDAZA geografica bajo regimen especial al Departamento de MORDAZA de Dios; De conformidad con el inciso 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; el inciso 3 del articulo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1126; DECRETA: Articulo 1°.- Modificacion del articulo 1 del Decreto Supremo N° 009-2013-IN Modifiquese el articulo 1 del Decreto Supremo N° 0092013-IN, para la implementacion inmediata del Regimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados en el Departamento de MORDAZA de MORDAZA, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 1.- De las zonas geograficas bajo regimen especial Fijese como zonas geograficas para la implementacion del Regimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados, los departamentos, provincias y sus respectivos distritos, que a continuacion se detallan: DEPARTAMENTO MORDAZA PROVINCIAS Abancay Andahuaylas Chincheros Huamanga Huanta La Mar La Convencion Paucartambo Quispicanchi Canchis Calca Anta Paruro Urubamba Satipo MORDAZA Chanchamayo Chupaca Jauja Huancayo Tarma Yauli DEPARTAMENTO

El Peruano Jueves 31 de octubre de 2013

Huancavelica

MORDAZA

San MORDAZA

Ucayali

Pasco MORDAZA

MORDAZA

MORDAZA de MORDAZA

PROVINCIAS Acobamba Angaraes Castrovirreyna Churcampa Huancavelica Huaytara Tayacaja Huacaybamba Huamalies MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maranon Puerto MORDAZA Pachitea Bellavista El MORDAZA Huallaga Lamas Mariscal MORDAZA Moyobamba Picota MORDAZA San MORDAZA Tocache Atalaya MORDAZA Portillo Padre MORDAZA Purus Cerro de Pasco Oxapampa Carabaya MORDAZA Alto Amazonas MORDAZA Mariscal MORDAZA MORDAZA Maynas MORDAZA Tambopata Tahuamanu MORDAZA

Articulo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior y por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Implementacion operativa Dispongase que para la implementacion del Regimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados, los Usuarios del Departamento de MORDAZA de MORDAZA, cuentan con un plazo de noventa (90) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo, para culminar ante la SUNAT los tramites correspondientes al cumplimiento de las obligaciones a las que se refieren los articulos 6 y 7 del Decreto Legislativo Nº 1126 y normas reglamentarias. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de octubre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 1008079-4

MORDAZA

MORDAZA

MORDAZA