Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2013 (31/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano Jueves 31 de octubre de 2013

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por el art. 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. SE ACORDO: Articulo Primero.- EXONERAR por causal de Emergencia, la contratacion de las obra "mejoramiento y ampliacion del sistema de electrificacion rural red secundaria 440/220V en el anexo Pampachacra, Distrito de Corculla ­ Provincia MORDAZA del MORDAZA MORDAZA -Ayacucho", por la suma de S/. 112,950.40, (Ciento Doce Mil novecientos cincuenta con 40/100 Nuevos Soles), por un plazo de ejecucion de sesenta dias (60) calendarios. Cuyas contrataciones se efectuaran conforme a los procedimientos previstos en los articulos 209º y 212º de la Ley de Contrataciones del estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017 y articulos 128º, 133º, 134 y 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por D.S. Nº 184-2008-EF. Articulo Segundo.- ENCARGAR al Comite Especial designado, para llevar a cabo la contratacion materia de la presente exoneracion. Articulo Tercero.- DISPONER que se remita MORDAZA del presente Acuerdo, el cual declara en SITUACION DE EMERGENCIA las localidades afectadas y de los Informes Tecnicos y Legal que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de secretaria Municipal, poner el presente Acuerdo en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, al OSCE y publicado en el SEACE, de conformidad Art. 134º del Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA S. MOTTA BALDARRAGO MORDAZA

institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional. Que, el literal b) del articulo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones y del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion (Procesos de licitacion publica, concurso publico, adjudicacion directa y adjudicacion de menor cuantia) las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad a la presente Ley, senalando el articulo 212º, que dispone que las exoneraciones deberan ser aprobadas mediante Resolucion del Titular de la Entidad o mediante Acuerdo de Concejo, la misma que requiere de un informe Tecnico Legal. Que, en ese mismo sentido, el articulo 133º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que la resolucion que aprueba la exoneracion de un MORDAZA de seleccion, al MORDAZA de algunas de las causales, contenidas en el articulo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos que contengan la justificacion y la procedencia y necesidad de la exoneracion. Que, asimismo el articulo 128º del Decreto Supremo N° 184-2008-EF prescribe que toda contratacion o adquisicion realizada para enfrentar una situacion de emergencia debera regularizarse dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de efectuada la contratacion, publicando el Acuerdo correspondiente en el SEACE y remitiendolo junto con el informe tecnico legal sustentatorio a la Contraloria General de la Republica, asi como emitiendo los demas documentos contractuales que correspondan segun el estado de ejecucion de las prestaciones. Mediante Informe Nº 002-2013/MDC, de fecha 25 de setiembre realizado por las autoridades del Distrito sobre sismo ocurrido, en el cual se informa sobre el grave situacion en que se encuentra diversos sectores de nuestro distrito, asi como el sistema de la redes electricas del Distrito por el fuerte sismo que asolo nuestro distrito, por lo que el acuerdo de Concejo Nº 007-2013-MDC, de fecha 30 de setiembre que declara en emergencia el Distrito de Corculla, todo ello de ACUERDO con el D.S Nº 111-2013-PCM, la misma que declaro en emergencia toda la provincia del MORDAZA del MORDAZA Sara. Por lo que en la presente sesion se ha determinado la exoneracion por situacion de emergencia del proyecto "mejoramiento y ampliacion del sistema de electrificacion rural red secundaria 440/220v en el anexo Pampachacra, Distrito de Corculla ­ Provincia MORDAZA del MORDAZA MORDAZA - Ayacucho", teniendo en cuenta exclusivamente una intervencion para superar la emergencia, es decir priorizando estrictamente los trabajos que conlleven a superar la situacion de emergencia, del proyecto acotado por la suma de S/. 112,950.40; por un plazo de ejecucion de sesenta dias (60) calendarios. Que, mediante Informe tecnico legal Nº 008-2013OAL/MDC, de la oficina de asesoria Legal, asi como de acorde con el informe tecnico Nº 017-2013-OF- OB - PUB.--MDC/ING.CEALL, de la oficina de obras y proyectos; se concluye que resulta aplicable la causal de emergencia a fin de proceder a contratar via MORDAZA de exoneracion por causal de situacion de emergencia, el proyecto "mejoramiento y ampliacion del sistema de electrificacion rural red secundaria 440/220v en el anexo Pampachacra, Distrito de Corculla ­ Provincia MORDAZA del MORDAZA MORDAZA - Ayacucho", por lo que se procede autorizar y exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente, para las contrataciones pertinentes e implementar las acciones inmediatas, por la causal prevista en el inciso b) del Articulo 209º de la Ley de Contrataciones del Estado. Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos MORDAZA referidos, procede autorizar y exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente al Proyecto "mejoramiento y ampliacion del sistema de electrificacion rural red secundaria 440/220V en el anexo Pampachacra, Distrito de Corculla ­ Provincia MORDAZA del MORDAZA Ayacucho", por la causal prevista en el inciso b) del Articulo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado. De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 20º y 212º de la Ley de Contrataciones del estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017 y articulos 128º, 133º, 134º y 135- del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por D.S. N° 184-2008-EF y los documentos del visto que forman parte integrante del presente acuerdo y en uso de las facultades conferidas

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Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de bienes y servicios para ejecucion de obra de mejoramiento y construccion carretera MORDAZA vecinal Corculla - Huayrana - Tanina
ACUERDO DE CONCEJO Nº 011-2013-MDC
Corculla, 24 de octubre del ano 2013. VISTO; El informe Nº 002-2013/MDC, de fecha 25 de setiembre realizado por las autoridades del Distrito sobre sismo ocurrido en la fecha acotada, asi como el acuerdo de Concejo Nº 007-2013-MDC, de fecha 30 de setiembre que declara en emergencia el Distrito de Corculla, todo ello en concordancia con el acuerdo con el D.S Nº 111-2013PCM, de fecha 27 de setiembre y el informe tecnico Nº 019-2013-OF- OB - PUB.--MDC/ING.CEALL, de la oficina de obras y proyectos, asi como el del informe tecnico legal Nº 012-2013- OAL/MDC de la oficina de asesoria Legal, referente a la exoneracion en la adquisicion de bienes y servicios por situacion de emergencia en la ejecucion del proyecto, "mejoramiento y Construccion carretera MORDAZA vecinal Corculla- Huayrana ­Tanina". En este sentido resulta imperativo y urgente que la Municipalidad Distrital de Corculla inicie las acciones pertinentes a fin de mejorar la via de comunicacion afectada. CONSIDERANDO Que el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, concordante con el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, cuyo texto vigente es el contenido en la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la Economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en