Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2013 (31/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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encuentren enmarcados dentro de las disposiciones de la presente Ley, asi como la dacion de cualquier MORDAZA legal o administrativa que interfiera con la correcta ejecucion del MORDAZA Macroeconomico Multianual, y en particular con las reglas fiscales previstas en el Subcapitulo I del Capitulo II de esta Ley. SUBCAPITULO II DEL CONSEJO FISCAL Articulo 23. Consejo Fiscal 23.1 Crease el Consejo Fiscal como una comision autonoma, adscrita al Ministerio de Economia y Finanzas, cuyo objeto es contribuir con el analisis tecnico independiente de la politica macrofiscal, mediante la emision de opinion no vinculante a traves de informes, en las siguientes materias: a) La modificacion y el cumplimiento de las reglas fiscales previstas en esta Ley. b) Las proyecciones fiscales contempladas en el MORDAZA Macroeconomico Multianual. c) La evolucion de corto y mediano plazo de las finanzas publicas. d) La metodologia para el calculo de las cuentas estructurales a que se refiere el articulo 17 de esta Ley, y del PBI potencial y los precios de exportacion de mediano plazo. 23.2 El Consejo Fiscal esta integrado por al menos tres profesionales independientes de reconocida solvencia moral y amplia experiencia en materia fiscal, designados mediante resolucion suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas. Los miembros del Consejo Fiscal son designados por un periodo de cuatro anos prorrogables por un periodo adicional. El cargo de miembro del Consejo Fiscal cesa por renuncia o por falta grave debidamente comprobada. El Consejo Fiscal cuenta con una Secretaria Tecnica. 23.3 Los miembros del Consejo Fiscal son retribuidos con dietas por el ejercicio de sus funciones, conforme a la legislacion vigente. Su ejercicio no los inhabilita para el desempeno de ninguna funcion publica o actividad privada. 23.4 Los informes emitidos por el Consejo Fiscal en el MORDAZA de sus funciones deben ser publicados en su MORDAZA institucional. 23.5 Las entidades publicas bajo el ambito de la presente Ley deben proporcionar la informacion que solicite el Consejo Fiscal para el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad. Articulo 24. Implementacion y funcionamiento del Consejo Fiscal 24.1 Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se establecen las disposiciones para la implementacion y funcionamiento del Consejo Fiscal. 24.2 La implementacion y funcionamiento del Consejo Fiscal se financia con cargo al presupuesto del Ministerio de Economia y Finanzas. La Secretaria Tecnica del Consejo Fiscal se constituye como unidad ejecutora. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2015, con excepcion del articulo 7 y la primera y MORDAZA disposiciones complementarias transitorias, que entran en vigencia a partir del 1 de enero de 2014. SEGUNDA. Reglamento El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, aprueba el reglamento de la presente Ley dentro del plazo de noventa dias habiles de la entrada en vigencia de la primera disposicion complementaria transitoria. El reglamento considera disposiciones referidas a la metodologia para el calculo de las reglas fiscales de los

El Peruano Jueves 31 de octubre de 2013

gobiernos regionales y gobiernos locales, las entidades responsables de remitir informacion, la evaluacion del cumplimiento y demas disposiciones que se requieran para la aplicacion de la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Normas aplicables a la presente administracion de gobierno En tanto se implementa la presente Ley, se aplican las siguientes medidas transitorias: a) En el ano fiscal 2014, el deficit fiscal del Sector Publico No Financiero no puede ser deficitario. En dicho ano, esta medida se aplica en reemplazo de los literales a) y b) del numeral 1) del articulo 4 del Texto Unico Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal. La evaluacion de los compromisos del MORDAZA Macroeconomico Multianual y el cumplimiento de las reglas fiscales para dicho ano deben efectuarse considerando lo dispuesto en este literal. Para el ano 2015 y lo que resta de la presente administracion en el ano 2016, la guia ex ante del resultado fiscal estructural del Sector Publico No Financiero sera un deficit del 1,0 por ciento del PBI. Para la determinacion del limite de gasto no financiero del Gobierno Nacional a que se refiere el articulo 6 de esta Ley, de estos anos, las previsiones del MORDAZA Macroeconomico Multianual deben ser consistentes con dicha guia ex ante. Para la formulacion del presupuesto del sector publico del ano fiscal 2015 son de aplicacion los articulos 6, 14, 15, 16 y 17 de esta Ley, en lo que corresponda.

b)

c)

SEGUNDA. Metodologia para el calculo de las cuentas estructurales Para la elaboracion de la metodologia para el calculo de las cuentas estructurales a que se refiere el articulo 17 de esta Ley, el Ministerio de Economia y Finanzas debe contar con la participacion de expertos independientes en materia fiscal. Esta metodologia debe ser publicada por lo menos noventa dias calendario previos a la publicacion del siguiente MORDAZA Macroeconomico Multianual. TERCERA. Designacion de los primeros miembros del Consejo Fiscal Los primeros miembros del Consejo Fiscal a que se refiere el articulo 23 de esta Ley son designados por periodos de dos, tres y cuatro anos, con la finalidad de asegurar la renovacion alternada. CUARTA. Aplicacion del Reglamento y el Anexo de definiciones de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal El Reglamento de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado por el Decreto Supremo 151-2004-EF y modificatorias, y el Anexo de Definiciones de la citada Ley, aprobado por el Decreto Supremo 073-2009-EF, son de aplicacion en lo que no se oponga a lo previsto en esta Ley en tanto se aprueba su reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS UNICA. Derogacion de normas La presente Ley sustituye a la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y sus modificatorias, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo 066-2009-EF. Asimismo, deroganse los articulos 31, 33 y 34 del Texto Unico Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por el Decreto Supremo 043-2003-PCM; los articulos 27, 28, 29 y 31, el Capitulo IV del Titulo III y la MORDAZA disposicion transitoria, complementaria y final del Decreto Legislativo 955, Ley de Descentralizacion Fiscal, y sus modificatorias, y las disposiciones con rango de ley y normas reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion.