Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2013 (31/10/2013)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Jueves 31 de octubre de 2013

506189
establecidos de captura en tallas o pesos menores y de especies asociadas o dependientes, respectivamente; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2012-PRODUCE, Decreto Supremo que promueve la Conservacion del Recurso Hidrobiologico, se dictaron medidas para fortalecer las actividades de supervision de la pesca en el ambito maritimo, tales como la implementacion del Programa de Inspectores a Bordo y la obligacion de los titulares de los permisos de pesca de comunicar la captura de ejemplares "juveniles", a efectos que el Ministerio de la Produccion pueda dictar oportunamente la declaratoria de veda; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 252-2013PRODUCE, se dispuso la publicacion del proyecto de "Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca y el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas, a efectos de disminuir la captura de ejemplares en tallas o pesos menores a los autorizados" asi como la correspondiente exposicion de motivos; por el plazo de diez (10) dias calendario, a efectos de recibir las opiniones, comentarios o sugerencias de la ciudadania; Que, en este contexto, resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, a efectos de generar los incentivos adecuados para la comunicacion oportuna por parte de los administrados de la captura de "juveniles" y reducir los descartes en las actividades pesqueras; previendose tambien la obligacion de comunicar la pesca incidental en porcentajes mayores a los previstos en el MORDAZA legal vigente; entre otros aspectos; De conformidad con la Ley Nº 29158 Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1047 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, y el Decreto Supremo Nº 008-2012-PRODUCE; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion del articulo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca Incorporese un tercer parrafo al articulo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, de acuerdo al siguiente texto: «Articulo 19.- Facultad del Ministerio de la Produccion para limitar el acceso a determinados recursos o actividades del sector (...) Excepcionalmente, el Ministerio de la Produccion podra disponer la suspension preventiva de la actividad extractiva, por un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, de haberse detectado, en una MORDAZA determinada, la captura de ejemplares en tallas o pesos menores a los permitidos. Para tal efecto, la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion comunicara dicha suspension, a traves de los medios que se establezcan en el procedimiento al que hace referencia el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 0082012-PRODUCE.» Articulo 2.- Modificacion del articulo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca Modifiquense los numerales 6 y 18 del articulo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE e incorporese a dicho articulo el numeral 123, segun el siguiente texto: «Articulo 134. ­Infracciones Constituyen infracciones administrativas en actividades pesqueras y acuicolas, las siguientes: (...) 6. Extraer, descargar, procesar, comercializar, transportar y/o almacenar recursos hidrobiologicos declarados en veda; asi como la utilizacion de dichos recursos en la preparacion y expendio de alimentos; o extraer recursos hidrobiologicos en zonas de pesca que hayan sido suspendidas preventivamente por el Ministerio las

Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro del Ambiente. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 1008079-17

PRODUCE
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca y el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas, a efectos de disminuir la captura de ejemplares en tallas o pesos menores a los autorizados
DECRETO SUPREMO Nº 009-2013-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los recursos naturales son patrimonio de la Nacion, correspondiendole al Estado, promover su uso sostenible y la conservacion de la diversidad biologica, de acuerdo con lo establecido en los articulos 66 a 68 de la Constitucion Politica del Peru; Que, el articulo 28 de la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales -Ley Nº 26821, precisa que el aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovacion, evitando su sobreexplotacion y reponiendolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso; Que, el articulo 9 de la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley Nº 25977, dispone que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, en aras de salvaguardar la sostenibilidad de los recursos hidrobiologicos, el numeral 3 del articulo 76 de la acotada Ley General de Pesca, prohibe realizar actividades extractivas de ejemplares en tallas menores a las establecidas; Que, el articulo 77 de la citada Ley General de Pesca, dispone que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en la Ley General de Pesca, en su Reglamento o en las demas disposiciones sobre la materia; Que, el numeral 6 del articulo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, tipifica la infraccion de exceder los porcentajes establecidos de captura de ejemplares en tallas o pesos menores o de las especies asociadas o dependientes; Que, los subcodigos 6.5 y 6.7 del Cuadro de Sanciones del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, preven las sanciones para las infracciones de exceder los porcentajes