Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2013 (31/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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II. FINALIDAD Regular el procedimiento de incorporacion de informacion en el registro centralizado de los pueblos indigenas en situacion de aislamiento y pueblos indigenas en situacion de contacto inicial; asi como de reservas indigenas. III. BASE LEGAL 6.4 Los Registros regulados son: · Convenio Nº 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indigenas y Tribales en Paises Independientes, aprobado mediante Resolucion Legislativa Nº 26253. · Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. · Ley Nº 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura. · Ley Nº 28736, Ley para la Proteccion de Pueblos Indigenas u Originarios en Situacion de Aislamiento y en Situacion de Contacto Inicial, y Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2007-MINDES. · Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indigenas u originarios, reconocidos en el Convenio Nº 169 de la OIT y Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2012-MC. · Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura. IV. ALCANCE 4.1 Pueblos indigenas en situacion de aislamiento y pueblos indigenas en situacion de contacto inicial (PIACI), y Reservas Indigenas. 4.2 El Viceministerio de Interculturalidad. V. RESPONSABILIDAD El Viceministerio de Interculturalidad es el organo del Ministerio de Cultura responsable de implementar las medidas necesarias para cumplir con el objetivo y finalidad de la presente Directiva. VI. DISPOSICIONES GENERALES 6.1 Para los fines y objetivo de la presente Directiva, el Registro de los Pueblos Indigenas en Situacion de Aislamiento y en Situacion de Contacto Inicial, asi como el Registro de Reservas Indigenas, se realizara en atencion a lo establecido en el literal c) del articulo 7º del Reglamento de la Ley Nº 28736, Ley para la Proteccion de Pueblos Indigenas u Originarios en Situacion de Aislamiento y en Situacion de Contacto Inicial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES. 6.2 El Registro de los Pueblos Indigenas en Situacion de Aislamiento y en Situacion de Contacto Inicial contendra informacion tecnica que permita establecer los mecanismos o medidas necesarias de proteccion de los derechos de los pueblos indigenas en situacion de aislamiento y pueblos indigenas en situacion decontacto inicial: a) Reconocidos mediante Decreto Supremo, de conformidad con el articulo 17º del Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES; b) Senalados en la Primera Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES; y que se encuentran en MORDAZA de adecuacion, de conformidad con la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 28736; c) Reconocidos mediante dispositivos legales del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), de conformidad con el articulo 40º del Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES; d) En MORDAZA de reconocimiento oficial; de conformidad con el articulo 3º de la Ley Nº 28736. Es preciso indicar que dicho registro contara con caracter de preventivo. 6.3 El Registro de Reservas Indigenas, contendra informacion tecnica que permita establecer los mecanismos o medidas necesarias de proteccion de las areas: a) Reconocidas mediante Decreto Supremo, de conformidad con el articulo 22º del Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES;

El Peruano Jueves 31 de octubre de 2013

b) Reconocidas en la Primera Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES; y que se encuentran en MORDAZA de adecuacion, de conformidad con la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 28736; c) En MORDAZA de reconocimiento oficial; de conformidad con el articulo 3º de la Ley Nº 28736. Es preciso indicar que dicho registro contara con caracter de preventivo.

6.4.1 Registro de Pueblos Indigenas en Situacion de Aislamiento y en Situacion de Contacto Inicial. 6.4.2 Registro de Reservas Indigenas. 6.5 El Registro de Pueblos Indigenas en Situacion de Aislamiento y en Situacion de Contacto Inicial, contendra la siguiente informacion: a) Nombre del Pueblo Indigena b) Documento oficial que reconoce el Pueblo Indigena en Situacion de Aislamiento o en Situacion de Contacto Inicial c) Situacion del Pueblo Indigena (aislamiento o contacto inicial) d) Estimado de la magnitud de la poblacion e) Familia etnolinguistica f) Referentes de identificacion g) Ambito geografico 6.6 El Registro de las Reservas Indigenas, contendra la siguiente informacion: a) Nombre de la Reserva Indigena b) Decreto Supremo que asigne la categoria de Reserva Indigena y/o dispositivo legal de Reservas Territoriales en MORDAZA de adecuacion. c) Nombre de la o las poblaciones indigenas beneficiadas en el ambito de categorizacion de la reserva indigena y/o reserva territorial en MORDAZA de adecuacion d) Plazo de duracion renovable (lo cual estara senalado en el Decreto Supremo de categorizacion) e) Delimitacion geografica de ubicacion de la reserva 6.7 La Direccion General de Derechos de los Pueblos Indigenas del Viceministerio de Interculturalidades el organo responsable de mantener y actualizar el Registro de Pueblos Indigenas en Situacion de Aislamiento y en Situacion de Contacto Inicial, asi como el Registro de Reservas Indigenas. VII. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 7.1 El Procedimiento de incorporacion de informacion en el Registro de los Pueblos Indigenas en Situacion de Aislamiento y en Situacion de Contacto Inicial, asi como el Registro de Reservas Indigenas, se realizara conforme a lo siguiente: 7.1.1 Registro de los Pueblos Indigenas en Situacion de Aislamiento y en Situacion de Contacto Inicial: a) Una vez publicado el Decreto Supremo de reconocimiento de Pueblos Indigenas en Situacion de Aislamiento y en Situacion de Contacto Inicial, la Direccion General de Derechos de los Pueblos Indigenas procedera a realizar el registro correspondiente, en el plazo de cinco (05) dias habiles posteriores a la publicacion de dicho Decreto Supremo. b) A los sesenta (60) dias calendario de publicada la presente Directiva, la Direccion General de Derechos de los Pueblos Indigenas procedera a realizar el registro correspondiente, de los Pueblos Indigenas en situacion de Aislamiento y en situacion de Contacto Inicial reconocidos e indicados en la Primera Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES; y, que se encuentran en MORDAZA de adecuacion, de conformidad con la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 28736. 7.1.2 Registro de Reservas Indigenas: a) Una vez publicado el Decreto Supremo de reconocimiento, la Direccion General de Derechos de los Pueblos Indigenas procedera a realizar el registro correspondiente, en el plazo de cinco (05) dias habiles.