Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2013 (31/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano Viernes 31 de MORDAZA de 2013

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pensiones en el ambito privado, le corresponde un rol activo en el sentido de informar a los nuevos afiliados, mas alla de lo que las AFP puedan realizar. Por ello se le exige que cumpla esta funcion de la siguiente manera: - Que la informacion que provea sea objetivamente veraz y suficiente con relacion a todos los aspectos relevantes de cada sistema. Se sigue en este punto lo senalado en la STC 0014-2007-PI/TC. - Que la informacion sea de sencillo acceso en su MORDAZA (www.sbs.gob.pe). - Que la informacion sea de facil comprension para todos los afiliados. 68. Coherente con el derecho fundamental al libre acceso a las pensiones, establecido en el articulo 11 de la Constitucion, a entender de este Colegiado se debe interpretar los articulos 1 y 2 de la Ley 29903, en la parte que modifica e incorpora los articulos 6 y 7-A del Decreto Supremo 054-97-EF, referida a la afiliacion obligatoria de los nuevos trabajadores afiliados por el lapso de dos anos, siempre y cuando se respete el MORDAZA de proscripcion de una rentabilidad MORDAZA de comision por MORDAZA de fondo de la AFP adjudicataria menor al comparativo del MORDAZA, establecido en el articulo 7-E del Decreto Supremo 05497-EF, de acuerdo a la informacion objetivamente veraz, suficiente, de sencillo acceso y de facil comprension brindada por la SBS. Ello no significa, en modo alguno, un riesgo para las inversiones llegadas al MORDAZA luego de la primera licitacion. B. COMISION POR SALDO Normas impugnadas 69. Los accionantes solicitan que sea declarada la inconstitucionalidad del articulo 24.d del Decreto Supremo 054-97-EF, incorporado por el articulo 2 de la Ley 29903, referido a la Retribucion de las AFP, que expresa que "Las AFP perciben por la prestacion de todos sus servicios una retribucion establecida, de acuerdo al siguiente detalle: (...) d) Solo para el caso de los nuevos afiliados de la AFP adjudicataria de la licitacion a que se refiere el articulo 7-A, se aplicara: Por la administracion de los aportes obligatorios a que se hace referencia en el inciso a) del articulo 30, una comision integrada por dos componentes: una comision porcentual calculada sobre la remuneracion asegurable del afiliado (comision sobre el flujo) mas una comision sobre el saldo del Fondo de Pensiones administrado por los nuevos aportes que se generen a partir de la entrada en vigencia de la primera licitacion de que trata el articulo 7-A (comision sobre el saldo). Si el afiliado no obtiene una remuneracion asegurable o ingreso no se le aplicara el cobro de la comision sobre el flujo (...). Una vez agotado el plazo a que hace referencia el presente articulo, solo se aplicara la comision sobre el saldo (...). Para los afiliados existentes, resultara de aplicacion una comision mixta respecto de sus nuevos aportes, salvo que manifiesten su decision de permanecer bajo una comision por flujo, en los plazos y medios que establezca la Superintendencia (...)". Alegatos de los demandantes 70. Para quienes plantean la demanda de inconstitucionalidad, el cobro de la comision sobre el saldo (fondos pensionarios de los afiliados), que es parte de la comision mixta, atenta contra la intangibilidad de los fondos, pues la retribucion que percibiran las AFP va a cobrarse a partir de las cuentas de cada afiliado, destinandose el fondo establecido en la CIC para un fin distinto al pensionario, ademas de contrariarse un regimen previamente contratado por los afiliados. Alegatos del demandado 71. A juicio del apoderado del Congreso, en vista que la comision sobre el saldo del fondo forma parte de la retribucion que hace el afiliado a la AFP por el servicio prestado, por lo que no vulnera ninguna MORDAZA constitucional.

traspasarse a otra durante el periodo de permanencia obligatorio, cuando aquella se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: a) La rentabilidad MORDAZA de comision por MORDAZA de Fondo de la AFP adjudicataria sea menor al comparativo del MORDAZA (...)". 62. Junto con la comision, el legislador se preocupo indirectamente no solo por la comision a pagarse sino tambien por la rentabilidad MORDAZA de comision. Un MORDAZA elemento esta tomando en cuenta el Estado para decidir por el trabajador, en la idea de que de esta forma se protegen mejor sus intereses. En caso de que dicha rentabilidad sea inferior al benchmark del MORDAZA, la obligatoriedad de la afiliacion desapareceria. Esto es lo que el demandado llamo "limitacion relativa". El Poder Ejecutivo, en dicho sentido, preciso que "(...) esta medida rompe la inercia del MORDAZA al instaurar un mecanismo que replique un ambiente en donde la demanda responde a atributos deseables del MORDAZA (baja comision y alta rentabilidad)" (acapite 1.1.1 del Proyecto de Ley 1213/2011PE). Esta postura es compartida por un economista dedicado a la investigacion en una reconocida universidad nacional, quien aconsejo a los nuevos afiliados fijarse en la rentabilidad en vez de en la comision, pasado el plazo de permanencia obligatorio, pues "Un punto de aumento en la rentabilidad hace que la pension suba como diez, mientras que un punto de reduccion en la comision que se cobra va a afectar muy poco la pension. Por ello, prefieran ir a la AFP que tenga mas rentabilidad y no a la que cobre menos" (Vid. http://gestion.pe/tu-dinero/consejos-elegirtipo-comision-afp-2053028). 63. La gran pregunta que fluye en este momento es como puede enterarse el trabajador de que la AFP adjudicataria de su CIC no cumple con el estandar MORDAZA explicado. Genericamente, se ha establecido en la Decimo Octava Disposicion Final y Transitoria del Decreto Supremo 054-97-EF, incorporado por el articulo 2 de la Ley 29903, una mayor responsabilidad de las AFP. Se les exige mejores esquemas de orientacion e informacion a los "trabajadores efectivamente afiliados" al ser esta una "(...) una condicion de exigencia de la provision del servicio" (acapite d). 64. A juicio de este Colegiado, la unica forma en que las normas impugnadas MORDAZA declaradas constitucionales es que el afiliado sea adecuadamente informado sobre la situacion de sus fondos, por lo que una medida como esta es juzgada como insuficiente. Para ello, el Estado, como sujeto pasivo del derecho a la pension, debe asumir ciertas obligaciones y responsabilidades constitucionales tales como las establecidas en el articulo 87 de la Constitucion que reconoce a la SBS su calidad de ente contralor de las empresas administradoras de fondos de pensiones (STC 1776-2004-AA/TC). Esta responsabilidad es coherente con la asignada en el articulo 11 de la Constitucion. 65. En el caso de la informacion requerida, esta exigencia a favor de los usuarios, prevista en el articulo 65 de la Constitucion esta en relacion directa con el derecho fundamental a la informacion, previsto en el articulo 2.4 de la misma. La informacion es un bien indispensable en la configuracion del Estado social y democratico de derecho, pues a partir de MORDAZA la poblacion tendra el conocimiento como para aprender a discernir y tomar las decisiones mas adecuadas en su MORDAZA, habiendose configurado como la MORDAZA angular de la democracia (Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinion Consultiva OC5, Sobre Colegiacion Obligatoria de Periodistas) y del MORDAZA (STC 1776-2004-AA/TC). 66. Cuando una persona ingresa al MORDAZA de la SBS (Vid. http://190.102.151.31/0/home.aspx) y da click en el boton Sistema Privado de Pensiones, encuentra una serie de datos, a saber: Variables SPP, Valorizacion de Instrumentos, Productos Previsionales y Multifondos. La pregunta que corresponderia hacerse es como dentro de esa amplia gama de referencias, utiles sin lugar a dudas, podra guiarse para decidir si la rentabilidad MORDAZA de comision de la AFP a la cual fue afiliado compulsivamente es inferior al benchmark del mercado. Todo puede resultar confuso para los nuevos afiliados, no familiarizados con los conceptos utilizados por el sistema privado. 67. Por tal razon, hay que tener en cuenta la posicion constitucional de la SBS, que como garante de las