Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2013 (31/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano Viernes 31 de MORDAZA de 2013

496173
INFRACCION CALIFICACION CONSECUENCIA Multa de 0.1 de la UIT MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES SEGUN CORRESPONDA

CODIGO I.5

I.6

I.7

INFRACCION DEL GENERADOR DE CARGA: Grave a) No entregar al transportista autorizado las mercancias debidamente rotuladas y embaladas, encajonadas, enfardadas, en barricas o en contenedores, conforme a las exigencias de su naturaleza, con Excep- cion de las cargas liquidas y a granel. b) No identificar al destinario e indicar el domicilio de este. c) No declarar verazmente en los documentos del transporte, la identificacion y contenido de las mercancias embaladas, encajonadas, enfardadas, en barricas o en contenedores y de ser el caso las condiciones para su manejo, asi como toda otra informacion de su responsabilidad que deba constar en los indicados documentos. Leve INFRACCION DEL TRANSPORTISTA: En el servicio de Transporte de personas no colocar en lugar visible del salon del vehiculo la informacion prevista en el Reglamento. INFRACCION DEL CONDUCTOR: Grave a) Impedir que la Autoridad competente o la PNP deje alguna MORDAZA en la hoja de ruta. b) Realizar enmendaduras o anotaciones que modifiquen o invaliden la informacion contenida en la hoja de ruta o manifiesto de usuarios o de pasajeros, con el proposito de hacer incurrir en error a la Autoridad. c) No cumplir con llenar la informacion necesaria en la hoja de ruta o el manifiesto de usuarios o de pasajeros, cuando corresponda, conforme a lo establecido en el Reglamento y normas complementarias.

Multa de 0.05 de la UIT

Multa de 0.1 de Retencion de la Licencia de Conducir la UIT En el caso del supuesto c) no procedera la medida preventiva

Infracciones Relacionadas con la infraestructura Complementaria de Transporte
CALIFICACION MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES SEGUN CORRESPONDA

CODIGO T.1

INFRACCION

CONSECUENCIA Multa de 0.1 de la UIT

a) Permitir el comercio ambulatorio de productos dentro de la Grave infraestructura, en las areas de embarque y desembarque de usuario. b) Permitir que los transportistas utilicen artefactos que emitan sonidos que perturben la tranquilidad de los usuarios y/o los vecinos de la infraestructura mientas hacen uso de la infraestructura. c) Permitir que el transportista o terceros oferten los servicios de transporte dentro de la infraestructura, incumpliendo lo que dispone el reglamento interno, directiva o normas de uso de la infraestructura.

T.2

Modificar las caracteristicas o condiciones de operacion de la Muy Grave infraestructura complementaria, sin contar con la Autorizacion de la Autoridad competente.

Multa de 0.5 de la UIT

T.3

Operar una infraestructura complementaria sin contar con el Muy Grave respectivo Certificado de Habilitacion Tecnica.

Multa de 0.5 de la Clausura temporal UIT infraestructura.

de

la

T.4

Proporcionar a la Autoridad competente informacion que no se Muy Grave ajusta a la verdad, con el proposito de simular el cumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia.

Multa de 0.5 de la UIT