Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2013 (31/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Viernes 31 de MORDAZA de 2013

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frente a las contingencias que precise la ley y para la elevacion de su calidad de vida". El articulo 9.1 del Protocolo Adicional a la Convencion Americana sobre Derechos Humanos (Protocolo de San Salvador) proclama el derecho de toda persona a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite fisica y mentalmente para obtener los medios para llevar una MORDAZA MORDAZA y decorosa. La seguridad social es entendida como un instituto constitucionalmente garantizado, que comprende un sistema institucionalizado de prestaciones individualizadas, basado en la prevencion del riesgo y en la redistribucion de recursos (STC 00112002-AI/TC), cuyo proposito es coadyuvar a la calidad y el proyecto de MORDAZA de la comunidad, bajo el signo de la doctrina de la contingencia, expresando por excelencia la funcion social del Estado tras la presencia de un supuesto factico al que acompana una presuncion de estado de necesidad (STC 0050-2004-AI/TC y otros; STC 1417-2005-PA/TC). El sistema privado tambien esta catalogado como una forma de seguridad social. 39. De acuerdo con reiterada jurisprudencia, la pension tiene sus fundamentos en los principios de dignidad humana (articulo 1 de la Constitucion), de igualdad (articulo 2.2 de la Constitucion), de solidaridad (STC 0011-2002-AI/TC), de progresividad (articulo 2 de la Observacion General del Comite de Derechos Economicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas) y de equilibrio presupuestal (articulo 78 de la Constitucion). 40. El derecho fundamental a la pension, a juicio de la STC 0050-2004-AI/TC y otros, tiene un triple contenido: uno esencial (acceso a la pension, no ser privado arbitrariamente de MORDAZA y pension minima vital), uno no esencial (compuesto por los topes y los reajustes pensionarios) y uno adicional (beneficiarios). El concepto del contenido esencial, proveniente de la teoria de derechos fundamentales, y afecto a las evoluciones y a los consensos sociales, es trasladado posteriormente al ambito procesal, a partir del articulo 5.1 del Codigo Procesal Constitucional, configurandose el contenido constitucionalmente protegido del derecho, desarrollado por la STC 1417-2005-PA/TC (fundamento 37), conformado por el libre acceso al sistema, la obtencion de una pension y el minimo vital. Grafico 8.- El contenido esencial del derecho fundamental a la pension
pension de viudez

pension permite mayores ventajas a la hora de evaluar las finalidades a las que sirve cada MORDAZA (...)" (fundamento 34.d de la STC 1776-2004-AA/TC). 33. Frente a este argumento, el procurador publico del Congreso niega cualquier vulneracion al libre acceso a la pension por considerar que su contenido no salvaguarda la eleccion dentro del sistema privado, sino unicamente la eleccion entre este sistema y el publico (contestaciones de demanda). No puede alegarse, ergo, la vulneracion del articulo 11 de la Constitucion porque la ley impugnada no implica la eleccion de una determinada AFP. Sustenta su postura en que la STC 1776-2004-AA/TC en su fundamento 17 efectivamente habla del `acceso a los sistemas de pensiones', redaccion que le hace suponer lo que asevera. 34. Esta interpretacion, no obstante, es antojadiza y equivoca. Con cargo de ser explicado en el siguiente punto de la presente sentencia, la STC 1776-2004AA/TC importa la posibilidad de elegir a cual AFP el trabajador va a afiliarse dentro del sistema privado de pensiones, si bien requiere la firma de un contrato, implica necesariamente el ejercicio del derecho al libre acceso a las pensiones. Por tanto, constrenir al bolson de nuevos afiliados al sistema a afiliarse a la AFP que gane la licitacion implicaria una coaccion irregular a su capacidad de decidir sobre la entidad que desea que administre su cuenta individual de capitalizacion (CIC) con base en el aludido articulo 11. 35. De lo afirmado, no es que sea impropio alegar que la MORDAZA impugnada esta afectando la MORDAZA de contratar. Segun este derecho, la persona puede "(...) contratar con fines licitos, siempre que no se contravengan leyes de orden publico", resultando importante anadir que "La MORDAZA de contratar garantiza que las partes pueden pactar validamente segun las normas vigentes al tiempo del contrato (...)" (articulos 2.14 y 62 de la Constitucion). Este derecho, basado en la autonomia de la voluntad, incluye la "(...) MORDAZA de conclusion, que es la facultad de decidir como, cuando y con quien se contrata (...)" (fundamento 2 de la STC 2185-2002-AA/TC), ademas de contener la autodeterminacion de los afiliados de poder elegir al cocelebrante del contrato (STC 1535-2006-PA/ TC). 36. Pese a esta explicacion, a juicio de este Colegiado, si bien la decision sobre con quien los nuevos afiliados contratan esta involucrada en la licitacion de las cuentas, el analisis debe realizarse a partir del libre acceso a las pensiones, en virtud de la especial obligacion del Estado a la supervision del eficaz funcionamiento del sistema, previsto en el articulo 11 de la Constitucion y en el deber que tiene de promover el bienestar general fundamentado en la justicia, segun el articulo 44 de la Constitucion, lo cual hace diferenciar la afiliacion a una AFP de cualquier otro contrato. (b) La MORDAZA de acceso a la pension como parte del derecho a la pension 37. Definido el derecho fundamental en juego (el libre acceso a las pensiones) es preciso efectuar una mayor explicacion acerca de su contenido. De conformidad con el articulo 11 de la Constitucion, "El Estado garantiza el libre acceso (...) a pensiones (...)", MORDAZA juridica de textura abierta que consagra un derecho fundamental, como MORDAZA desde la teoria argumentativa, de configuracion legal, cuya finalidad central es posibilitar al individuo a cubrir sus necesidades vitales y satisfacer los estandares de la `procura existencial' cuando concluya su etapa productiva-laboral (STC 0050-2004-AI/TC y otros), un seguro contra diversos riesgos, en particular contra la incertidumbre por la expectativa de MORDAZA luego del retiro del MORDAZA laboral por edad avanzada. Como derecho social, la pension se considera como un derecho de configuracion legal (STC 1417-2005-PA/TC), no una limitada MORDAZA programatica (STC 0050-2004-AI/TC y otros), sino que engloba una serie de medidas por parte del Estado. A partir de esta interpretacion constitucional emana la intervencion publica en materia previsional. 38. La pension tiene su fundamento en la seguridad social, reconocido en el articulo 10 de la Constitucion como una forma de proteccion de la persona "(...)

CONTENIDO ESENCIAL
reajuste pensionario
acceso a la pension no privacion de la pension

CONTENIDO NO ESENCIAL CONTENIDO ADICIONAL

tope pensionario

pension de orfandad

Elaboracion: Propia (STC 0050-2004-AI/TC y otros) 41. Mas alla de otros bienes y derechos constitucionales que pueden tutelarse indirectamente -como la igualdad-, la proteccion del derecho fundamental a la pension en sede constitucional se encuentra constituida por lo siguiente: - El acceso a un monto pensionario (STC 0050-2004AI/TC y otros), cuando tras culminar su etapa laboral cumpla con los requisitos exigidos por las disposiciones legales (STC 1417-2005-PA/TC). - No ser privado arbitrariamente de la pension (STC 0050-2004-AI/TC y otros), que incluye la proteccion ante las injustificadas suspensiones y nulidades de la pension (interpretacion extensiva de la STC 1417-2005PA/TC).