Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2013 (07/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Martes 7 de MORDAZA de 2013

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Presupuesto, la Direccion Nacional del Presupuesto Publico en su calidad de mas alta autoridad tecnica normativa en materia presupuestaria, viene desempenando un rol decisivo para la adecuada introduccion de mecanismos de participacion ciudadana en el MORDAZA de toma de decisiones relativo a la asignacion de los recursos publicos, contribuyendo a la transparencia de la gestion publica y a la consolidacion de la institucionalidad democratica en el pais. Que, con Decreto Supremo Nº 097-2009-EF "Precisan criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el Presupuesto Participativo", que permitan delimitar el nivel de incidencia de la intervencion en el desarrollo del ambito jurisdiccional, definiendo en conjunto caracteristicas que deben tener los proyectos de acuerdo al nivel de gobierno y a sus respectivas competencias. Que, mediante Decreto Supremo Nº 142-2009 se aprueba el MORDAZA Reglamento de la Ley Nº 28056 ­ Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo y derogando el Decreto Supremo Nº 171-2003-EF. Que, con Decreto Supremo Nº 131-2010-EF se "Modifica el Decreto Supremo Nº 142- 2009-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 ­ Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo" y Fe de Errata publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 01-07-2010. Que, mediante Decreto Supremo Nº 132-2010-EF, se modifica los articulos 3, 4 y 5 del Decreto Supremo Nº 097- 2009-EF correspondiente al MORDAZA del Presupuesto Participativo. Que, se hace necesario establecer el MORDAZA normativo del MORDAZA del Presupuesto Participativo basado en Resultados para el Ano Fiscal 2014 de la Provincia de Barranca. Que, por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el Articulo 9º numeral 8 y Art. 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; el pleno de concejo de la Municipalidad Provincial de Barranca con el MORDAZA UNANIME de sus miembros y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Actas, ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA EL MORDAZA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL ANO FISCAL 2014 Articulo 1º.- APROBAR el Reglamento del MORDAZA del Presupuesto Participativo basado en Resultados de la Provincia de Barranca para el Ano Fiscal 2014, el cual consta de 2 Titulos, 3 Capitulos, 13 Articulos, Tres Disposiciones Finales y 02 Anexos (Cuadro de Agentes Participantes y el Cronograma del MORDAZA del Presupuesto Participativo) y que en anexo forma parte de la presente ordenanza. Articulo 2º.- ENCARGAR al Despacho de Alcaldia la implementacion de la presente Ordenanza mediante el Decreto de Alcaldia correspondiente, debiendo dar cuenta al Concejo Municipal de ser el caso Articulo 3º.- DEJAR SIN EFECTO todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Articulo 4º.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Estadistica e Informatica la publicacion de la presente ordenanza tanto en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Provincial de Barranca asi como en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas. Articulo 5º.- ENCARGAR a Secretaria General la publicacion, distribucion y notificacion de la presente ordenanza municipal. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. Dado en la MORDAZA Municipal, a los diecisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. ROMEL ULLILEN MORDAZA MORDAZA Provincial 933286-1

Aprueban normas para el Procedimiento de Canje de Deuda Tributaria por Bienes y Servicios
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0011-2013-AL/CPB EL MORDAZA DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO; En Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 17 de MORDAZA del 2013, en la Estacion Orden del Dia, el Informe Nº 038-2013-GR-NCFLS/MPB presentado por la Gerencia de Rentas de la entidad, relacionado al Proyecto de Ordenanza Municipal que Regula el "Procedimiento de Canje de Deuda Tributaria por Bienes y Servicios". CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ "Ley Organica de Municipalidades". Que, las Ordenanzas Municipales Provinciales, en materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa tal y como se prescribe en el numeral 3) y 8) del articulo 9º y articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales presentan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion. Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por D.S.Nº 135-99-EF concordado con el articulo 40º de la Nueva Ley Organica de Municipalidades, dispone que mediante Ordenanza, los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley. Que, al respecto, el Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificado mediante Decreto Legislativo Nº 969 del 24/12/2006, senala en su inciso f) del Articulo 32.Forma de Pago de la Deuda Tributaria- "El Pago de la deuda tributaria se realizara en moneda nacional. Para efectuar el pago se podra utilizar los siguientes medios: (...) f) Otros medios que la administracion tributaria que la administracion Tributaria apruebe". Que, en ese orden, por regla general las tasas y contribuciones, asi como los impuestos se MORDAZA en dinero en efectivo, con notas de credito negociables o cheques, debito de cuenta corriente o de ahorros y otros medios que senale la Ley; y excepcionalmente con especie las tasas y contribuciones y con bienes inmuebles inscribibles en los Registros Publicos. Que, conforme se aprecia, no se admite pago de deuda tributaria mediante servicios; sin embargo la Ley no la prohibe, MORDAZA si dicha prestacion de servicios se valoriza en dinero en efectivo, en razon de ello se debe regular la forma de prestacion del servicio, su valorizacion y su canje como pago de una deuda tributaria. Que, el Tribunal Fiscal mediante RTF Nº 442-3-98, ha establecido que el articulo 32º del Codigo Tributario (antes Decreto Legislativo Nº 846, hoy Decreto Supremo Nº 135-99-EF) no preve como una de las formas de pago la prestacion del servicio del deudor tributario cuando este se refiere al pago en especies, por lo cual se considera necesario establecer el procedimiento que regula el canje de deuda con bienes y/o servicios. Que, estando a los argumentos esgrimidos en el Informe de la Gerencia de Rentas, contando con las opiniones favorable vertidas en el Informe Legal Nº 0430-2013-OAJ/MPB de la Oficina de Asesoria Juridica, el Dictamen Nº 003-2013-CPRE/MPB de