Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2013 (07/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Martes 7 de MORDAZA de 2013

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servicios publicos, constancias de trabajo, constancias de estudios presenciales o contratos de arrendamiento, contienen de manera expresa un elemento objetivo de suma relevancia para efectos de la acreditacion del domicilio: el periodo de tiempo. Dicha caracteristica, en MORDAZA, no se encuentra en el caso de las constancias que emite un juez de paz o un notario publico, que solo puede dar fe de lo que conoce, siendo, entonces, que no podria emitir una MORDAZA de domicilio por un periodo de tiempo mayor al que se encontraba en capacidad directa y personal de acreditar. Ademas, los documentos MORDAZA senalados, o bien son emitidos directamente al candidato como consecuencia de un atributo o hecho realizado por este, o bien son emitidos a un tercero con los que el candidato guarda relacion (como ocurriria con los recibos de pago por la prestacion de servicios publicos domiciliarios emitidos a favor de un pariente cercano, ascendiente, descendiente o conyuge), a tal punto que puede tener acceso y presentar dichos documentos. En el caso de las constancias emitidas por un juez de paz o un notario, si trata de una declaracion que se emite como consecuencia de una verificacion o constatacion personal y directa que, por sus propias caracteristicas, estara fundamentalmente ligada a la inmediatez temporal, es decir, se refiere, en MORDAZA, a la fecha de emision del certificado o MORDAZA en cuestion. En el presente caso, se adjunta en la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos la MORDAZA domiciliaria suscrita por juez de Paz, de fecha 15 de enero de 2013, que deja MORDAZA de que la senora Marleni MORDAZA Sina Varioni ha residido en la campina de Chucatamani desde el ano 2009; sin embargo, no es suficiente para acreditar dicho periodo, habiendo tenido la oportunidad de presentar documentos adicionales en el plazo de dos dias, otorgados de acuerdo a ley por el MORDAZA Electoral Especial de Tacna, con su escrito de subsanacion. A pesar de ello, no adjunto ningun documento, y recien, de manera extemporanea, a traves del presente recurso de apelacion, presenta la MORDAZA domiciliaria, de fecha 8 de marzo de 2010, y el certificado domiciliario, de fecha 23 de diciembre de 2012, emitidos por el juez de paz de la localidad, los mismos que no pueden ser admitidos por haber vencido el plazo para presentarlos, por lo que no corresponde pronunciarse sobre los mismos. 4. Teniendo en cuenta la insuficiencia probatoria de los documentos presentados por la organizacion politica para subsanar la observacion advertida, corresponde a este organo colegiado evaluar el cumplimiento del requisito de domicilio previsto en el articulo 6, numeral 2, de la LEM, a partir de la informacion consignada por dicha candidata ante el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil, en el periodo de tiempo que la citada ley exige. Asi, se advierte que si bien figura en el padron electoral aprobado para las nuevas Elecciones al 10 de diciembre de 2012, asi como en la actualizacion al padron correspondiente al 10 de marzo de 2013 en el distrito de Heroes MORDAZA, no ocurre lo mismo con las actualizaciones de los anos anteriores, correspondiente a los meses de marzo, junio y setiembre de 2012, marzo, setiembre y diciembre de 2011, febrero, MORDAZA y octubre de 2010, febrero, MORDAZA y noviembre de 2009, asi como los meses respectivos de 2008, en las que figura en el distrito de Tacna, provincia y departamento de Tacna. Asimismo, cabe indicar que dicha ciudadana no figura en el padron electoral aprobado para el MORDAZA de consulta popular de revocatoria del mandato de las autoridades municipales 2012, que comprendio, precisamente, al distrito de Heroes Albarracin. Por tales motivos, este Supremo Tribunal Electoral concluye que Marleni MORDAZA Sina Varioni no ha logrado acreditar, de manera indubitable, que domicilia en el distrito de Heroes MORDAZA cuando menos dos anos continuos al 8 de MORDAZA de 2013, debiendo ser confirmada la resolucion venida en grado. Con respecto a las candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wilvert MORDAZA MORDAZA Cuyo 5. El MORDAZA parrafo del articulo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), senala que "no podran inscribirse, como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que

"Articulo 8.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripcion de formulas y listas Las organizaciones politicas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripcion de sus formulas y listas de candidatos: [...] 8.8. En caso que el documento nacional de identidad del candidato no acredite el tiempo de residencia o domicilio requerido, debera presentar original o MORDAZA autenticada del o los documento de fecha cierta, que acredite los tres anos de residencia efectiva en el caso de los candidatos a cargos regionales, o de dos anos del domicilio de los candidatos a cargos municipales, en la circunscripcion en la que se postula por el tiempo exigido por ley. Las actividades propias de la residencia o domicilio, en la circunscripcion a la que se postula, podran ser acreditadas por el periodo requerido, ademas entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b) Recibos de pago por prestacion de servicios publicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e) MORDAZA de estudios presenciales; f) MORDAZA notarial, o del juez de paz letrado o juez de paz, respecto de hechos directa y personalmente comprobados; g) MORDAZA de pago de tributos; h) Documentos que acrediten actividad comercial o financiera en el lugar; i) Titulo de propiedad sobre bien inmueble del lugar. En la verificacion del requisito se considerara preferentemente el domicilio declarado por el propio candidato en el RENIEC". Ademas, para determinar si se cumple con el requisito del domicilio por dos anos continuos, debe constatarse el lugar que el candidato ha declarado como domicilio en su Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI). No obstante, si la fecha de emision de dicho documento no resulta igual o superior al periodo por el cual se debe verificar el domicilio, se debe tomar en cuenta los documentos presentados por la organizacion politica y constatar el domicilio que figura en los padrones electorales anteriores al aprobado para este MORDAZA, asi como recurrir a la informacion contenida en el Sistema de Informacion de Procesos Electorales (SIPE). 3. Con relacion a la MORDAZA de acreditacion presentada por la organizacion politica con su escrito de subsanacion, este Supremo Tribunal Electoral estima necesario recordar que el articulo 8 del Reglamento establece claramente que las constancias emitidas por los jueces de paz, notarios y, en general, autoridades o funcionarios competentes, circunscriben los alcances de acreditacion a hechos directa y personalmente comprobados por dichas autoridades. De esa manera, no puede otorgarse valor probatorio a la MORDAZA emitida por un juez de paz en la que indique que un ciudadano reside en una localidad por un periodo determinado de anos, salvo que estos MORDAZA de manera continua o por intervalos de tiempo, ya que cabe la posibilidad de que la autoridad que suscribe la misma se ha encontrado de manera continua, en el ejercicio del cargo por dicho periodo de tiempo. Al respecto, resulta oportuno recordar que los derechos fundamentales, como el derecho a la prueba, no son absolutos y que, asimismo, el derecho a la participacion politica se erige como un derecho constitucional de configuracion legal, de tal manera que corresponde al Congreso de la Republica y al MORDAZA Nacional de Elecciones, en ejercicio de su potestad normativa, regular los limites y las condiciones para el ejercicio de tales derechos. En ese sentido, se advierte claramente que es el candidato, a traves de la organizacion politica, el que se encuentra en mejores condiciones para aportar medios probatorios que permitan acreditar el requisito de domicilio por un periodo minimo de dos anos continuos. Atendiendo a ello, si bien las constancias o certificados emitidos por un juez de paz o un notario publico constituyen medios probatorios validos para ser presentados con una solicitud de inscripcion de listas de candidatos, para pretender acreditar el requisito de domicilio, su fuerza probatoria debe ser similar a los otros documentos senalados en el Reglamento. Efectivamente, documentos tales como los recibos de pago por la prestacion de