Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2013 (07/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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hubiesen renunciado con cinco (5) meses de anticipacion a la fecha del cierre de las inscripciones para el MORDAZA electoral que corresponda, o cuente con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripcion". 6. En tal sentido, el articulo 8, numerales 8.9 y 8.10, del Reglamento de Inscripcion de Lista de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010, aprobado por la Resolucion Nº 247-2010-JNE y aplicable para el presente MORDAZA electoral, de conformidad con lo dispuesto en la Resolucion Nº 265-2013-JNE, establece el requisito de que aquellos ciudadanos que se encuentren afiliados a una organizacion politica y deseen postular como candidatos por una diferente agrupacion deben encontrarse en uno de los siguientes supuestos: a) haber renunciado con una anticipacion no menor de cinco meses a la fecha del cierre para la MORDAZA de solicitudes de inscripcion de listas de candidatos, y b) contar con autorizacion por parte de la organizacion politica a la cual se encuentren afiliados, la cual procede unicamente si la referida agrupacion no presenta candidatos en la misma circunscripcion. 7. En el presente caso, segun consta en la pagina web del ROP, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wilvert MORDAZA MORDAZA Cuyo, candidatos a regidores de la Municipalidad Distrital de Heroes MORDAZA por el partido politico Partido Aprista Peruano, se encuentran actualmente afiliados a los partidos politicos Peru Posible y Partido Nacionalista Peruano, respectivamente. En tal sentido, mediante escrito de fecha 13 de MORDAZA de 2013, a fin de subsanar el requisito de renuncia a otras organizaciones politicas, el personero legal del partido politico Partido Aprista Peruano no adjunta los documentos solicitados que acrediten su desafiliacion o la carta de autorizacion suscrita por el secretario general de las citadas organizaciones politicas. 8. Siendo ello asi, se advierte que si bien dichos documentos acreditan que los referidos candidatos presentaron sus renuncias a los partidos politicos Peru Posible y Partido Nacionalista Peruano, con fecha 12 y 5 de diciembre de 2012, respectivamente, no obstante, dichas actuaciones resultan extemporaneas, por cuanto no fueron realizadas dentro del plazo establecido en el articulo 18 de la LPP, esto es, cinco meses MORDAZA de la fecha del cierre para la MORDAZA de solicitudes de inscripcion de listas de candidatos. Adicionalmente, con respecto a la renuncia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante el partido politico Peru Posible, con fecha 12 de diciembre de 2012, cabe senalar que si bien el recurrente ha presentado una MORDAZA emitida por la citada agrupacion politica que senala que efectivamente el interesado presento su renuncia en dicha fecha, no se ha acreditado que esta MORDAZA sido comunicada oportunamente al ROP MORDAZA del plazo mencionado en el parrafo anterior, evidenciandose, de esta manera, la falta de debida diligencia, que puede exigirse en estos casos, por parte del referido candidato. 9. En vista de ello, a consideracion de este organo colegiado, lo expuesto deja en MORDAZA el incumplimiento, por parte del movimiento, de las disposiciones previstas en el articulo 18 de la LPP, asi como en el articulo 8, numerales 8.9 y 8.10 del Reglamento de Inscripcion de Lista de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010, aprobado por la Resolucion Nº 247-2010JNE y aplicable para el presente MORDAZA electoral, de conformidad con lo dispuesto en la Resolucion Nº 2652013-JNE. Por tal motivo, la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, en el extremo referido a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wilvert MORDAZA MORDAZA Cuyo, en aplicacion del articulo 13, numeral 1, del mencionado reglamento, deviene en improcedente, y en consecuencia, debe confirmarse la resolucion emitida en primera instancia. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Partido Aprista Peruano, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 0002-2013-JEE-TACNA/ JNE, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Tacna, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de

El Peruano Martes 7 de MORDAZA de 2013

Marleni MORDAZA Sina Varioni, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wilvert MORDAZA MORDAZA Cuyo, candidatos a primer, MORDAZA y MORDAZA regidor, respectivamente, para el distrito de Heroes MORDAZA, provincia de Tarata, departamento de Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 933538-3

Aclaran que las Nuevas Elecciones Municipales del MORDAZA 7 de MORDAZA de 2013, en el distrito de Matara, provincia y departamento de MORDAZA se elegiran un MORDAZA y cuatro Regidores
RESOLUCION Nº 0395-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0474 MATARA ­ MORDAZA ­ MORDAZA NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013 MORDAZA, dos de MORDAZA de dos mil trece VISTA la solicitud presentada por la alcaldesa provisional de la Municipalidad Distrital de Matara, provincia y departamento de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la cual pide que en las Nuevas Elecciones Municipales, a realizarse el 7 de MORDAZA de 2013, se elija al MORDAZA y a cuatro regidores, en reemplazo de los miembros revocados de dicha comuna. ANTECEDENTES 1. La solicitante, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integro la lista de candidatos del Partido Aprista Peruano, que participo en el distrito de Matara, provincia y departamento de MORDAZA, en las Elecciones Municipales del ano 2010, quedando en condicion de accesitaria, luego de la proclamacion de resultados. 2. Mediante Resolucion Nº 561-2012-JNE, de fecha 31 de MORDAZA de 2012, se convoco a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales en el distrito de Matara, entre otros distritos, al haberse solicitado la revocatoria del MORDAZA y los cinco regidores. 3. Posteriormente, en el Expediente Nº J-2012-01090, de acreditacion por vacancia, se expidio la Resolucion Nº 838-2012-JNE, de fecha 20 de setiembre de 2012, con la que se convoco a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Matara, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, en reemplazo de la cuarta regidora, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuya vacancia habia sido declarada por el concejo municipal. De esta manera, la solicitante es titular en la cuarta regiduria de dicha comuna. 4. En la consulta popular, realizada el 30 de setiembre de 2012, resultaron revocadas todas las autoridades sometidas a consulta en el distrito en cuestion, incluyendo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que ya habia sido reemplazada por la solicitante. 5. Con Resolucion Nº 1071-2012-JNE, de fecha 16 de noviembre de 2012, se dio por concluido el MORDAZA de consulta popular de revocatoria y se definio la conformacion provisional del Concejo Distrital de Matara, tal como se aprecia en el cuadro, considerando a la