Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2013 (07/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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la Ordenanza y aprobarse el MORDAZA MORDAZA reglamentario por Decreto de Alcaldia conforme a lo dispuesto en el Articulo 39° y s.s. de la Ley N° 27972, que establece que las Ordenanzas son normas de caracter general de mayor jerarquia de la estructura normativa municipal y los Decretos de Alcaldia, establecen las normas reglamentarias que sancionan procedimientos y resuelven o regulan asuntos de orden general; Que, estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con el articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, con el MORDAZA unanime de sus miembros y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA Nº 319-MSB Y SU MODIFICATORIAS Articulo Unico.- Derogar, la Ordenanza N° 319-MSB y su modificatorias, Ordenanzas N° 360-MSB, N° 367-MSB, N° 396-MSB y N° 371-MSB, por los argumentos expuestos en los Considerandos de la presente MORDAZA, que aprobo el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 933533-1

El Peruano Martes 7 de MORDAZA de 2013

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Aprueban Reglamento del MORDAZA del Presupuesto Participativo basado en Resultados para el Ano Fiscal 2014
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0010-2013-AL/CPB EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA VISTOS; En Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 17 de MORDAZA del 2013, en la estacion Orden del Dia, el Informe Nº 052-2013-GPP/MPB., presentado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la entidad, respecto al Proyecto de Ordenanza Municipal que regula el "Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Ano Fiscal 2014". CONSIDERANDO Que, de conformidad con los numerales 1) y 2) del Articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, "Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto y aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil". Que, los articulos 197º y 199º de la Constitucion Politica del Peru, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, establecen que "Las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participacion de la poblacion y rinden cuenta de su ejecucion anualmente, bajo responsabilidad conforme a ley". Que, los articulos 17º y 42º inciso g) de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, establecen que

"Los gobiernos Locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate, concertacion, de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos, en la Gestion publica, para garantizar, canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformacion y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertacion, control, evaluacion rendicion de cuentas, vigilancia, siendo de competencia exclusiva de las Municipalidades aprobar, facilitar los mecanismos y espacios de participacion, concertacion y fiscalizacion de la comunidad en la Gestion Municipal". Que, segun lo dispuesto en el Articulo 20º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, senala que "Los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administracion y gestion, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados". Que, el Articulo IX del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece como MORDAZA el MORDAZA de Planeacion Local conceptuada como "un MORDAZA integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos en el cual se establecen las politicas publicas a nivel local, teniendo en cuenta la participacion ciudadana a traves de los vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestion moderna y rendicion de cuentas, inclusion, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia con las politicas nacionales, especializacion de las funciones, competitividad e integracion". Que, el Articulo 53º de la misma Ley, establece que "Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales, como instrumentos de administracion y gestion, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertado de su jurisdiccion. El Presupuesto Participativo forma parte del Sistema de Planificacion". Que, el articulo 73º numeral 5 de la misma Ley, senala que "Las Municipalidades asumen competencias y ejercen las funciones especificas en materia de participacion vecinal, debiendo promover, apoyar y reglamentar la participacion vecinal en el desarrollo local, y organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdiccion". Que, de acuerdo al Articulo 100º de la citada Ley, "Corresponde al Consejo de Coordinacion Local Provincial: 1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y su Presupuesto Participativo Provincial". Que, la Decimo Sexta Disposicion Complementaria de la Ley en mencion establece que "Las municipalidades determinaran espacios de concertacion y regularan mediante Ordenanza, los mecanismos de aprobacion de sus presupuestos participativos". Que, la Ley Nº 28056 - Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, define al MORDAZA del Presupuesto Participativo como "un mecanismo de asignacion equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos publicos, que fortalece las relaciones Estado ­ Sociedad Civil, el cual se realiza en MORDAZA con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales". Que, mediante Ley Nº 29298, se modifican los Arts. 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 28056 - Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, referidos a las instancias, alcances, fases y oficializacion de compromisos del MORDAZA de Presupuesto Participativo, precisando ademas, que cada instancia del MORDAZA de programacion participativa formula su Presupuesto Participativo, respetando el MORDAZA de competencias establecido en la Constitucion Politica del Peru y en las correspondientes leyes organicas. Que, mediante Decreto Supremo Nº 097-2009-EF se precisan los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecucion para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital. Que, con Resolucion Directoral Nº 002-2011-EF/76.01 (10.03.2011), se aprueba los "Lineamientos para la Programacion y Formulacion del Presupuesto del Sector Publico 2012" y sus Anexos. Que, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de