Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2013 (07/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Martes 7 de MORDAZA de 2013

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se registro ningun recurso impugnativo contra el Acuerdo de Concejo Nº 005-2013-MPCP. En dicha solicitud se adjunta ademas el comprobante de pago de la tasa jurisdiccional, la cual, de conformidad con la Resolucion Nº 241-2013-JNE, asciende al 8,41% de la UIT. Sin embargo, de acuerdo al inciso c del articulo tercero de la misma resolucion, toda entidad que conforma los gobiernos regionales y locales queda exonerada del pago de dicha tasa, razon por la cual corresponde hacer efectiva la devolucion del monto pagado. CONSIDERANDOS 1. Conforme al articulo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesion extraordinaria, con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, previa notificacion al afectado para que ejerza su derecho de defensa. MORDAZA de expedir las credenciales a las que hubiere lugar, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el articulo 23 de la LOM, y constatar, ademas, si durante el MORDAZA se han observado los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento. 2. Del caso de autos se puede apreciar que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA inasistio injustificadamente a las sesiones ordinarias, de fechas 17 de diciembre de 2012, 9 de enero y 23 de enero de 2013, cuyas actas obran en el expediente de fojas 8 a 21, 23 a 43 y 45 a 59, pese a encontrarse notificado, conforme se aprecia de los cargos de notificacion que aparecen a fojas 7, 22 y 44 de autos. Asimismo, puede observarse que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue notificado el dia 20 de febrero de 2013 con la convocatoria a la sesion extraordinaria de concejo parar tratar la solicitud de vacancia en su contra, conforme consta a foja 61 de autos, y, el 13 de marzo de 2013, con el Acuerdo de Concejo Nº 005-2013-MPCP que declara su vacancia, segun MORDAZA de notificacion que obra a foja 70 de autos. Por otro lado, obra en el expediente la MORDAZA emitida por la secretaria general, que certifica que al 8 de MORDAZA de 2013 no se registro ningun recurso impugnativo contra el Acuerdo de Concejo Nº 005-2013-MPCP. En ese sentido, la declaracion de vacancia ha quedado consentida. 3. Por ello, al haberse verificado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 7, de la LOM, corresponde aprobar la decision del concejo municipal y emitir las credenciales correspondientes a los accesitarios llamados por ley. De conformidad con el articulo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor lo reemplaza el regidor habil que sigue en su propia lista electoral. Asi, corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado del partido politico Fuerza 2011, en reemplazo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme a la informacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo, con motivo de las Elecciones Municipales del ano 2010 Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- APROBAR el acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria realizada el 27 de febrero de 2013, en la que se declaro la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como regidor del Concejo Provincial de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, emitida con motivo de las elecciones municipales del ano 2010. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 06779497, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, en reemplazo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de completar el periodo de gobierno

el JNE de los medios probatorios presentados, debe indicarse que se trata de una divergencia de criterios entre la instancia decisoria y el recurrente, pero no de una decision que MORDAZA restringido de manera irrazonable sus derechos al debido MORDAZA o a la tutela procesal efectiva. 9. En suma, es evidente que el recurso extraordinario, al no aportar ningun elemento MORDAZA al debate preexistente que permita advertir un error en el razonamiento por parte de este organo colegiado al momento de emitir la Resolucion Nº 1158-2012-JNE, expedida, por unanimidad, no se observa vulneracion alguna del contenido de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral no puede estimar el recurso interpuesto. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva contra la Resolucion Nº 11582012-JNE, interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cruz. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 933538-1

Convocan ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Provincial de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali
RESOLUCION Nº 0347-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00457 MORDAZA PORTILLO - UCAYALI MORDAZA, veinticinco de MORDAZA de dos mil trece VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada el 15 de MORDAZA de 2013 por MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, secretaria general de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, al haberse declarado la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en la causal prevista en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES En sesion extraordinaria, realizada el 27 de febrero de 2013, el Concejo Municipal de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, declaro la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber faltado de manera injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas del concejo, realizadas con fechas 17 de diciembre de 2012, 9 de enero y 23 de enero de 2013, cuyas actas obran en el expediente de fojas 8 a 21, 23 a 43 y 45 a 59. Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 005-2013-MPCP. Mediante el Oficio Nº 417-2013-MPCP-ALC-SG, presentado el 15 de MORDAZA de 2013, la secretaria general de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo solicita la convocatoria de candidato no proclamado. Se adjunta la MORDAZA que certifica que, al 8 de MORDAZA de 2013, no