Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2013 (27/08/2013)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

501858
y actua principalmente en las areas de promocion del empleo, salud, educacion, seguridad, servicios publicos e infraestructura; Que, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, en el articulo 6, numeral 6.2.7 senala que, en el MORDAZA de sus funciones compartidas, el Ministerio de Agricultura y Riego ejerce, las funciones de desarrollar y promover la investigacion, la capacitacion, la extension y la transferencia de tecnologia para el desarrollo y modernizacion del Sector Agricultura y Riego, en coordinacion con los sectores e instituciones que corresponda; Que, el Decreto Legislativo N° 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, en el articulo 1 dispone que, esta normativa tiene por objeto, entre otros, establecer la prevencion, el control y la erradicacion de plagas y enfermedades en vegetales y animales, que representan riesgo para la MORDAZA, la salud de las personas y los animales y la preservacion de los vegetales; Que, la Ley N° 26842, Ley General de Salud, en el articulo IV del Titulo Preliminar preve, que la salud publica es responsabilidad primaria del Estado; Que, el articulo 38 del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educacion, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, senala que la Educacion Ambiental contribuye a la educacion en salud, promoviendo una institucion educativa que previene y protege la salud integral, asegurando las condiciones para una MORDAZA sana; Que, la Equinococosis Quistica / Hidatidosis es una enfermedad parasitaria, que constituye un problema endemico, la cual afecta la salud publica y animal, con incidencia en las tres regiones del MORDAZA, en las que ocasiona disminucion en la produccion ganadera, con el consecuente impacto social y economico en la poblacion; Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, mediante Oficio N° 0391-2013-MINAGRISENASA, sustentado en el Informe N° 0006-2013MINAGRI-SENASA-DSA-SCEE-JVILLAVICENCIO y en el Informe N° 0108-2013-MINAGRI-SENASA-OAJLGARCIA, de la Direccion de Sanidad Animal y de la Oficina de Asesoria Juridica, respectivamente, expone dicha problematica concluyendo, en la necesidad de declarar de interes nacional, la vigilancia, prevencion y control de la Equinococosis Quistica / Hidatidosis, recomendando la creacion de una comision multisectorial de naturaleza temporal, encargada de proponer la estrategia necesaria para disminuir la incidencia de la citada enfermedad parasitaria, entre otros, mediante la creacion de los mecanismos de vigilancia y control que resulten necesarios, lo cual debera estar contenido en el Informe Final que presentara la Comision que se crea por la presente Resolucion, al Ministro de Agricultura y Riego; Que, el numeral 2 del articulo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal del Poder Ejecutivo son organos que se crean con fines especificos para cumplir funciones de fiscalizacion, propuesta o emision de informes tecnicos, mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 y en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Articulo 1.- Declaracion de Interes Nacional. Declarase de interes nacional la Vigilancia, Prevencion y Control de la Equinococosis Quistica / Hidatidosis, con el objeto de: a) Disminuir la incidencia y prevalencia de dicha enfermedad parasitaria, en la salud publica y animal, con

El Peruano Martes 27 de agosto de 2013

la finalidad de contribuir a la mejora de la calidad de MORDAZA de la poblacion peruana. b) Establecer mecanismos de vigilancia y control de la enfermedad parasitaria. c) Implementar la difusion de las medidas para la prevencion de dicha enfermedad parasitaria, a traves de su difusion en las instituciones educativas. Articulo 2.Creacion de la Comision Multisectorial. Crease una Comision Multisectorial, de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura y Riego, en adelante la "Comision", con el objetivo de proponer la estrategia para la "Vigilancia, Prevencion y Control de la Equinococosis Quistica / Hidatidosis". La Comision debera presentar al Ministro de Agricultura y Riego dentro del plazo establecido en el articulo 5 de la presente Resolucion, un Informe Final que contenga el analisis realizado, la evaluacion y la estrategia que propondra. Articulo 3.- Conformacion. La Comision estara conformada de la siguiente manera: - Un representante del Ministerio de Agricultura y Riego, quien la presidira. - Tres representantes del Ministerio de Salud. - Un representante del Ministerio de Educacion. - Un representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA - Un representante de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. - Un representante de la Universidad Peruana MORDAZA MORDAZA, y, - Un representante de la Confederacion Nacional Agraria. Los integrantes de la Comision ejerceran el cargo ad honorem y los titulares de cada entidad designaran a sus respectivos representantes, titular y alterno, mediante comunicacion escrita, en un plazo no mayor de tres (03) dias habiles de publicada la presente Resolucion. Articulo 4.- De la Secretaria Tecnica. La Secretaria Tecnica sera ejercida por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. Articulo 5.- Periodo de vigencia La Comision se instalara en un plazo de cinco (05) dias habiles contados a partir del dia siguiente habil del plazo indicado en el articulo 3 precedente, y tendra un plazo de noventa (90) dias habiles, contados a partir de su instalacion, para presentar al Despacho Ministerial de Agricultura y Riego el Informe Final a que se refiere el articulo 2 de la presente Resolucion. Articulo 6.- De la colaboracion, asesoramiento y apoyo. Para el desarrollo de sus actividades, la Comision podra solicitar la colaboracion, opinion y aporte tecnico de los organos, unidades organicas, programas, organismos publicos y proyectos de todos los niveles de Gobierno, asi como entidades privadas, que puedan coadyuvar al cumplimiento de las funciones, pudiendo realizar las convocatorias que MORDAZA necesarias para la consecucion de sus fines. Articulo 7.- Gastos Los gastos que demande la participacion de los integrantes de la Comision, en el cumplimiento de sus funciones, seran cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales de los organos e instituciones a los que pertenecen; en el caso del Ministerio de Agricultura y Riego, no demandara recursos adicionales al presupuesto institucional. Articulo 8.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de