Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2013 (27/08/2013)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

501866
definir, dirigir y articular la politica de educacion, cultura, recreacion y deporte, en concordancia con la politica general del Estado; Que, segun lo dispuesto en el articulo 37 de la referida Ley Nº 28044, la Educacion Basica Alternativa es una modalidad que tiene los mismos objetivos y calidad equivalente a la Educacion Basica Regular; enfatiza la preparacion para el trabajo y el desarrollo de capacidades empresariales; se organiza flexiblemente en funcion de las necesidades y demandas especificas de los estudiantes; Que, el articulo 69 del Reglamento de la Ley Nº 28044, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2012ED, establece que el Centro de Educacion Basica Alternativa se organiza mediante diversas formas de atencion, entre ellas la semipresencial, que demanda la asistencia eventual de estudiantes para recibir asesoria de los docentes de acuerdo con sus requerimientos; Que de acuerdo al literal b) del articulo 32 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, la Direccion General de Educacion Basica Alternativa, se encarga de normar, investigar, coordinar, asesorar, monitorear y evaluar la aplicacion de la politica educativa de la modalidad; en ese sentido, la referida Direccion General mediante Oficio Nº 0575-2013MINEDU/VMGP-DIGEBA-DIPEBA sustento la necesidad de aprobar una Directiva que brinde las orientaciones para el desarrollo de la atencion semipresencial en los Centros de Educacion Basica Alternativa; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificada por la Ley Nº 26510; y el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) y el Cuadro Para Asignacion de Personal (CAP) del Ministerio de Educacion; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la Directiva Nº 020-2013MINEDU/VMGP-DIGEBA, denominada "Orientaciones para desarrollar la atencion semipresencial en los Centros de Educacion Basica Alternativa", la misma que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la Administracion de la Educacion publique la presente Resolucion Ministerial y la Directiva aprobada en el articulo precedente, en el Sistema de Informacion Juridica de Educacion ­ SIJE, ubicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Educacion (http://www.minedu.gob.pe/). Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion 979733-1

El Peruano Martes 27 de agosto de 2013

regular el Servicio de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos y dictar el Reglamento que establezca, entre otros, las normas para determinar los precios maximos al consumidor; Que, mediante el Decreto Supremo N° 040-2008EM, se aprobo el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, que MORDAZA entre otros aspectos, lo referente a la prestacion del Servicio Publico de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, incluyendo los procedimientos para fijar tarifas, los supuestos de reajuste tarifario, normas de seguridad y normas vinculadas con la fiscalizacion, entre otros; Que, a traves de tecnologias como el Gas Natural Comprimido - GNC o Gas Natural Licuefactado - GNL es posible abastecer de Gas Natural a Redes de Distribucion, ubicadas en zonas alejadas del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos o del Sistema de Transporte de Gas Natural por Ductos; Que, a fin de permitir el uso de las tecnologias MORDAZA mencionadas se requiere modificar el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, estableciendo lineamientos para la aprobacion de proyectos para realizar el abastecimiento a partir de Gas Natural Comprimido - GNC o Gas Natural Licuefactado - GNL de los Sistemas de Distribucion por Red de Ductos, el mecanismo para evaluar la viabilidad tecnica y economica de los citados proyectos, la contratacion y supervision de los servicios de compresion, descompresion, licuefaccion, regasificacion y transporte de GNC o GNL, los criterios para administrar y regular los costos de dichos servicios y la inclusion de los mismos dentro del concepto de Margen de Distribucion; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley N° 26221, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM y en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Modificar el numeral 2.18 del articulo 2 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM por el siguiente texto: "2.18 Margen de Distribucion: Representa el costo unitario eficiente que comprende los costos de inversion, operacion y mantenimiento por unidad de demanda de la red de alta presion, red de baja presion, instalaciones de regulacion y compresion asociadas al sistema. Asimismo, comprende los costos por los servicios de compresion, descompresion, licuefaccion, regasificacion, transporte vehicular de GNC o GNL y otros necesarios para el abastecimiento de los Sistemas de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos. Los valores maximos estan sujetos a la regulacion por parte de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria - GART del OSINERGMIN." Articulo 2°.- Incorporar el Titulo VI-A al Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: "TITULO VI-A ABASTECIMIENTO DE REDES DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL MEDIANTE GAS NATURAL COMPRIMIDO (GNC) O GAS NATURAL LICUEFACTADO (GNL) Articulo 130°.- Los Sistemas de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, podran ser abastecidos total o parcialmente a traves de Gas Natural Comprimido - GNC o Gas Natural Licuefactado - GNL. Para tal efecto, los proyectos para realizar los citados Suministros, deberan ser aprobados por el Ministerio de Energia y Minas, con la opinion previa del OSINERGMIN e incorporados al Plan Anual y Quinquenal de Inversiones del Concesionario. En tanto no sea economica ni tecnicamente viable llegar a determinadas areas de la concesion a traves del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos

ENERGIA Y MINAS
Modifican el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado mediante Decreto Supremo N° 0402008-EM y emiten otras disposiciones
DECRETO SUPREMO Nº 033-2013-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 3 y 80 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Ministerio de Energia y Minas es el encargado de proponer, elaborar, aprobar y aplicar la politica del sector, asi como dictar las demas normas pertinentes y determinar a la autoridad competente para