Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2013 (27/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano Martes 27 de agosto de 2013

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de Gestion Ambiental del Medio MORDAZA - Costero, de naturaleza permanente; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 28245, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental; la Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM que aprueba la Politica Nacional de Ambiente; DECRETA: Articulo 1º.- Creacion de la Comision Multisectorial de Gestion Ambiental del Medio Marino-Costero Crease la Comision Multisectorial de Gestion Ambiental del Medio Marino-Costero, de naturaleza permanente, que estara adscrita al Ministerio del Ambiente. Articulo 2º.- Objeto de la Comision La Comision Multisectorial de Gestion Ambiental del Medio Marino-Costero tiene como objeto la coordinacion, articulacion y monitoreo de la gestion ambiental en el medio marino-costero. Articulo 3º.- Funciones de la Comision La Comision Multisectorial tiene las siguientes: funciones

Que, el numeral 101.1 del articulo 101º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que el Estado promueve la conservacion de los ecosistemas marinos y costeros, como espacios proveedores de recursos naturales, fuente de diversidad biologica MORDAZA y de servicios ambientales de importancia nacional, regional y local; Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos, y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, optimizando los beneficios economicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, el numeral 3.1 del articulo 3º de la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente - MINAM, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1013, establece que el objeto del MINAM es la conservacion del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y etico de los recursos naturales y del medio que los sustenta, para contribuir al desarrollo integral social, economico y cultural de la persona humana, en permanente MORDAZA con su entorno, y asi asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida; Que, de acuerdo con el numeral 4.2 del articulo 4º de la Ley Nº 28245, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, el caracter transectorial de la gestion ambiental implica que la actuacion de las autoridades publicas con competencias y responsabilidades ambientales se orienta, integra, estructura, coordina y supervisa con el objeto de efectivizar la direccion de las politicas, planes, programas y acciones publicas hacia el desarrollo sostenible del pais; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009MINAM se aprobo la Politica Nacional del Ambiente, la misma que en su Eje de Politica 1, sobre Conservacion y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biologica, numeral 7, se precisa los lineamientos de politica que deben desarrollarse en materia de Ecosistemas MORDAZA ­ Costeros; Que, el Informe de la Comision Multisectorial, creada por Resolucion Suprema Nº 189-2012-PCM, recomienda, en su Objetivo 2 del Eje Estrategico D, Patrimonio Natural Saludable, establecer una Comision Nacional de Gestion Ambiental del Medio MORDAZA, destinada a lograr el necesario alineamiento y articulacion de las politicas y acciones de las instituciones de ambito nacional que tienen competencias y/o cuyas acciones generen efectos sobre el medio ambiente y los recursos marinos; Que, el Peru posee uno de los ecosistemas marinos mas productivos del MORDAZA, por la presencia de zonas de afloramiento, una dinamica de corrientes tropicales y subtropicales y una alta variabilidad de sus condiciones ambientales, lo que permite albergar una extraordinaria diversidad ictiologica y una elevada biomasa, como es el caso de la anchoveta peruana (Engraulis ringens), especie cuyo aprovechamiento representa aproximadamente el 10% de las capturas marinas a nivel mundial; Que, la gestion ambiental MORDAZA peruano, asi como la administracion de sus recursos vivos, deben generar mayor conciencia sobre la importancia de las interacciones entre los recursos pesqueros y los ecosistemas en los que existen, sobre los intereses y objetivos de la sociedad con respecto a los ecosistemas y sus recursos marinos vivos, precisando para ello de enfoques multisectoriales concertados, a fin de mantener la salud del ecosistema MORDAZA y sus recursos vivos para las futuras generaciones; Que, asimismo, la gestion ambiental del medio MORDAZA debe fomentar las coordinaciones y sinergias entre las diversas instituciones publicas, sector privado, organismos cientificos y academicos, organismos no gubernamentales y la sociedad en su conjunto, evitando duplicidad o vacios de gestion; Que, sobre la base de lo expuesto precedentemente y en el MORDAZA de lo previsto por el numeral 3 del articulo 36º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, resulta necesario crear una Comision Multisectorial

a) Articular las acciones de coordinacion multisectorial e interinstitucional para la formulacion de propuestas de politicas publicas y de instrumentos de gestion relacionados con el monitoreo y la vigilancia permanente del ecosistema marino-costero y sus recursos en todos los sectores y niveles de gobierno. b) Articular y efectuar el seguimiento a las acciones de prevencion que en materia del ecosistema marino-costero y sus recursos, MORDAZA adoptadas por las instituciones con competencia en la materia, asi como con organizaciones, redes o sistemas existentes. c) Elaborar y remitir a los sectores correspondientes los informes necesarios para la modificacion y adecuacion del MORDAZA legal existente, a fin de mejorar el desempeno de la gestion ambiental del ecosistema marino-costero y sus recursos. d) Elaborar y proponer a los sectores correspondientes un Plan Estrategico para la gestion y manejo del ecosistema marino-costero y sus recursos, con un horizonte de largo plazo, que incluya indicadores y metas que permitan evaluar los avances y logros de los resultados esperados. e) Proponer estandares, directivas, protocolos y guias tecnicas de diagnostico y accion frente a eventos y ocurrencias a distinta escala, que afecten la estructura y composicion del ecosistema marino-costero y sus recursos. f) Disenar y proponer un programa de capacitacion permanente dirigido a los tecnicos de las instituciones nacionales y regionales responsables de la vigilancia, para atender situaciones de emergencia, en el MORDAZA de los presupuestos institucionales de los miembros integrantes de la Comision. g) Otras que determine la Comision en concordancia con la Politica Nacional del Ambiente. Articulo 4º.- Conformacion de la Comision La Comision Multisectorial de Gestion Ambiental del Medio Marino-Costero estara conformada por representantes de las instituciones siguientes: 1. Ministerio del Ambiente, quien la presidira; 2. Ministerio de Relaciones Exteriores; 3. Ministerio de la Produccion; 4. Ministerio de Energia y Minas; 5. Ministerio de Transportes y Comunicaciones; 6. Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; 7. Autoridad Portuaria Nacional; 8. Autoridad Nacional del Agua; 9. Instituto MORDAZA del Peru; 10. Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado;