Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2013 (27/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Martes 27 de agosto de 2013

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que constituye dominio publico, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 980123-1

conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno de 93 069,45 m², ubicado entre el circuito de playas y el MORDAZA MORDAZA, altura de la MORDAZA Comandante Espinar y MORDAZA Independencia, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, mediante Oficio Nº 1199-2013/SBN-DGPESDAPE, de fecha 13 de agosto de 2013, se solicito a la MORDAZA Registral Nº IX -Sede MORDAZA, que informe sobre la situacion registral del terreno en cuestion; Que, por Resolucion Directoral Nº 0737-2013 MGP/ DCG de fecha 22 de agosto de 2013, el Director General de Capitanias y Guardacostas aprobo la Linea de Alta Marea que comprende el area de playa del distrito de San MORDAZA, de conformidad al Plano de Determinacion de la Linea de Alta Marea efectuada por la Direccion de Hidrografia y Navegacion; Que, por Oficio Nº 1644-2013-SUNARP-Z.R.NºIX/ GPI de fecha 23 de agosto de 2013, la Gerencia de la Propiedad Inmueble remite el Informe Tecnico Nº 124742013-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 20 de agosto de 2013, en el que indica que el area en cuestion a la fecha segun las bases graficas consultadas no ha sido identificado un predio inscrito, no pudiendose verificar la existencia o no de predios con inscripciones antiguas en el area en consulta; Que, de acuerdo al diagnostico tecnico efectuado en gabinete y a la inspeccion tecnica realizada con fecha 23 de agosto de 2013, se ha verificado que el terreno submateriaesta conformado por areas ganadas al mar, libre de ocupacion y edificacion; Que, el literal g) del numeral 1 del articulo 6º de la Ley Nº 29338 "Ley de Recursos Hidricos", senala que los terrenos ganados por causas naturales o por obras artificiales al mar, a los MORDAZA, MORDAZA, lagunas y otros cursos o embalses de agua, son bienes naturales asociados al agua, los cuales de conformidad con el articulo 7º de la citada Ley un bien constituyen bienes de dominio publico hidraulico; Que, de lo expuesto se desprende que los terrenos ganados al mar constituyen bienes de dominio publico, inalienables e imprescriptibles, por lo que corresponde a esta Superintendencia incorporarlos al dominio del Estado; Que, el Articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 93 069,45 m², de conformidad con el Articulo 38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/ SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0156-2013/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 26 de agosto de 2013; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 93 069,45 m², ubicado entre el circuito de playas y el MORDAZA MORDAZA, altura de la MORDAZA Comandante Espinar y MORDAZA Independencia, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA,

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Disponen ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoria I de Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 109-2013-CD/OSIPTEL MORDAZA, 22 de agosto de 2013 : Nº 00003-2013-CD-GPRC/AT : Ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoria I ADMINISTRADO : Telefonica del Peru S.A.A. VISTOS: (i) La solicitud de ajuste trimestral de tarifas de los Servicios de Categoria I, presentada por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica) mediante cartas DR-107-C-01031/CM-13 y DR-107-C-1093/CM-13 (1); y, (ii) El Informe N° 634-GPRC/2013 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolucion de Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoria I; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3° de la Ley N° 27332 -Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos-, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, asi como la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito de competencia; Que asimismo, el inciso c) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285 -Ley de Desmonopolizacion Progresiva de los Servicios Publicos de Telefonia Fija Local y de Servicios EXPEDIENTE MATERIA

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Recibidas el 2 de agosto de 2013 y 16 de agosto de 2013, respectivamente.