Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2013 (27/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Martes 27 de agosto de 2013

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Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de agosto del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 980305-2

o al Sistema de Transporte de Gas Natural por Ductos, se podra realizar el abastecimiento de Gas Natural a traves de GNC o GNL a Redes de Distribucion. La evaluacion de la viabilidad tecnica y economica a que se refiere el parrafo anterior, estara a cargo del OSINERGMIN, quien debera establecer el mecanismo y periodicidad de la citada evaluacion. Articulo 131°.- En los casos a que se refiere el articulo anterior, el Concesionario o el Estado podran realizar Ofertas Publicas y/o ejecutar procesos de la promocion de la inversion privada, respectivamente, para contar con los servicios de compresion, descompresion, licuefaccion, regasificacion, transporte vehicular de GNC o GNL y otros necesarios para el abastecimiento de los Sistemas de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos. Para el caso de las Ofertas Publicas, estas deberan ser supervisadas por OSINERGMIN, quien debera aprobar las bases, terminos y condiciones de contratacion. Por otro lado, para el caso de los procesos de promocion de inversion privada impulsados por el Estado, estos deberan regirse de acuerdo a los lineamientos que establezca cada entidad del Estado que la promocione. Articulo 132°.- Los costos por los servicios de compresion, descompresion, licuefaccion, regasificacion, transporte vehicular de GNC o GNL y otros necesarios para el abastecimiento de los Sistemas de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, en los casos de Oferta Publica, estaran sujetos a la regulacion por parte de OSINERGMIN y seran incorporados como un componente de la Tarifa de Distribucion, pagado por todos los usuarios del Area de la Concesion, bajo el concepto de Margen de Distribucion con GNC o GNL, de acuerdo al procedimiento que apruebe dicho Organismo. Los costos indicados en el parrafo anterior, seran administrados por el Concesionario mediante un mecanismo de liquidacion, de acuerdo al procedimiento que para tal fin establezca el OSINERGMIN. En el recibo por el Suministro de Gas Natural, el Concesionario consignara el Margen de Distribucion como la suma del Margen de Distribucion por Redes de Ductos mas el Margen de Distribucion con GNC o GNL. Articulo 133°.- Las instalaciones y medios de transporte para el abastecimiento de los Sistemas de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos a traves de GNC o GNL, deberan cumplir los requisitos y exigencias de seguridad y proteccion ambiental, establecidos en el Reglamento de Comercializacion de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL), aprobado por Decreto Supremo N° 057-2008-EM o la MORDAZA que lo modifique o sustituya." Articulo 3°.- A solicitud del Concesionario, el Ministerio de Energia y Minas podra acordar las modificaciones necesarias en los Contratos de Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos vigentes, para incorporar lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. Articulo 4°.- OSINERGMIN modificara las Tarifas de Distribucion vigentes, a efectos de incorporar el Margen de Distribucion con GNC o GNL. Articulo 5°.- OSINERGMIN debera aprobar los procedimientos que resulten necesarios para el cumplimiento de la presente MORDAZA, en un plazo que no excedera de 45 dias calendario, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Articulo 6°.- En la modificacion de los contratos de Concesion de Transporte de Hidrocarburos por Ductos y Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, el Ministerio de Energia y Minas solicitara al OSINERGMIN opinion respecto a temas vinculados a sus competencias. La opinion sera emitida en un plazo no mayor de 15 dias habiles. Articulo 7°.- En los casos de concesiones de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos que se otorguen a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, los equipos que se adquieran por parte del Concesionario para el suministro de GNC o GNL podran ser considerados como Bienes de la Concesion, debiendo realizarse esta precision en los respectivos contratos de concesion. Articulo 8°.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas.

Otorgan Garantia del Estado de la Republica del Peru en respaldo de declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en Contrato de Asociacion Publico Privada para la Masificacion del Uso de Gas Natural, utilizando GNC, a diversas ciudades, a celebrarse con GRANA Y MORDAZA PETROLERA S.A. - GMP S.A.
DECRETO SUPREMO Nº 034-2013-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1012 de fecha 13 de MORDAZA de 2008, se aprobo la Ley MORDAZA de las Asociaciones Publico - Privadas para la generacion de empleo productivo y se dicto normas para la agilizacion de los procesos de promocion de la inversion privada; Que, mediante Decreto Supremo Nº 146-2008-EF de fecha 09 de diciembre de 2008, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 110-2012EM, de fecha 14 de noviembre de 2012, se ratifico: i) la Resolucion Vice Ministerial de Energia Nº 1482012-MEM-VME de fecha 12 de noviembre de 2012 que acordo incorporar a MORDAZA de promocion de la inversion privada el Proyecto "Masificacion del Uso del Gas Natural, utilizando gas natural comprimido, en las ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta, Huancavelica, Huancayo, Jauja, MORDAZA, Juliaca y Puno", bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Decreto Legislativo Nº 1012 y sus normas reglamentarias correspondientes; y, ii) la Resolucion Vice Ministerial de Energia Nº 149-2012MEM-VME de fecha 12 de noviembre de 2012, que acordo aprobar la modalidad a emplearse y el Plan de Promocion de la Inversion Privada del Proyecto; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 1512012-MEM-VME de fecha 19 de noviembre de 2012, aprobo las Bases del Concurso Publico Internacional en la modalidad de Proyectos Integrales para el desarrollo del Proyecto "Masificacion del Uso del Gas Natural, utilizando gas natural comprimido, en las ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta, Huancavelica, Huancayo, Jauja, MORDAZA, Juliaca y Puno". Que, con fecha 16 de MORDAZA de 2013 se realizo en acto publico, la MORDAZA y apertura de los Sobres N° 1 y N° 2 y Adjudicacion de la Buena Pro, habiendose adjudicado la Buena Pro del Concurso Publico, a la empresa GRANA Y MORDAZA PETROLERA S.A. - GMP S.A., la misma que actuara como contraparte del Estado de la Republica del Peru, representado por el Ministerio de Energia y Minas en el Contrato de Asociacion Publico Privada para la Masificacion del Uso de Gas Natural, utilizando Gas Natural Comprimido (GNC), a las ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta, Huancavelica, Huancayo, Jauja, MORDAZA, Juliaca y Puno; Que, el Despacho Vice Ministerial de Energia a traves de su Resolucion Vice Ministerial de Energia Nº 1022013-MEM-VME de fecha 21 de agosto de 2013, dispuso el inicio de las gestiones para la expedicion del Decreto Supremo que otorgue, mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo