Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2012 (01/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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CODIGO N 85 1 2 10 N 85 2 0 N 85 2 0 06 O 92 4 1 O 92 4 1 07 O 92 4 1 08 O 92 4 1 09 O 92 4 1 10 O 92 4 1 10 O 93 0 1 O 93 0 1 01 O 93 0 1 03 O 93 0 1 04 O 93 0 2 O 93 0 2 01 O 93 0 2 02 O 93 0 2 03 O 93 0 2 04 O 93 0 2 05 O 93 0 9 O 93 0 9 08 ACTIVIDAD Policlinicos ACTIVIDADES VETERINARIAS Consultorios de medicos veterinarios ACTIVIDADES DEPORTIVAS Academias de tennis Academias de futbol Academias de natacion Academias de karate Gimnasio, spa, fisicoculturismo

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de setiembre de 2012

Ordenanza Nº 159-MDA en todo cuanto no se oponga a la presente Ordenanza. Articulo 6º.- CONDICIONES DE SEGURIDAD Los establecimientos que obtengan su Licencia de Funcionamiento acogiendose a los beneficios de la presente Ordenanza deberan cumplir sin excepcion con las condiciones y disposiciones de Seguridad en Defensa Civil.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- La vigencia de la presente Ordenanza es de Sesenta (60) dias calendarios, computados desde el dia siguiente de su publicacion. Segunda.- Los establecimientos a que se refiere el articulo 4º de la presente Ordenanza, cuyo funcionamiento se inicie con posterioridad a la vigencia de esta MORDAZA, no podran acogerse a sus beneficios, debiendo someterse a las disposiciones que correspondan a la zonificacion y usos del suelo establecidos en la Ordenanza Nº 933-MML y Ordenanza Nº 1015-MML. Tercera.- Si la Sub Gerencia de Defensa Civil despues de realizar sus visitas de Inspeccion Tecnica de las Condiciones de Seguridad en Defensa Civil, da por concluido su procedimiento debido a que encontro el local cerrado, se procedera a cancelar de oficio la Licencia de Funcionamiento otorgada, siendo competente para tal fin la Sub Gerencia de Formalizacion Empresarial. Cuarta.- Lo dispuesto en la tercera disposicion complementaria y final sera de aplicacion para todos los tramites de Licencia de Funcionamiento en general, incluyendo las obtenidas en merito a la Ordenanza Nº 159MDA. Quinta.- El incumplimiento de las Normas Legales vigentes respectos a los niveles de ruido permitidos, horarios de funcionamiento, condiciones de seguridad, servicios complementarios, numeros de estacionamiento y demas parametros establecidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones, seran causal de nulidad o revocatoria de la Licencia de Funcionamiento otorgada segun sea el caso. Sexta.- Facultese al MORDAZA Distrital de Ate, para que mediante Decreto de Alcaldia establezca los criterios para ubicacion de nuevos centros educativos (inicial, primaria y secundaria) asi como comercio local en zonificacion Residencial y Comercial al MORDAZA de lo establecido en el Art. 6º de la Ordenanza Nº 1099-MML, para lo cual la Gerencia de Desarrollo MORDAZA en coordinacion con la Gerencia de Desarrollo Economico, en un plazo no mayor de 120 dias elaborara el Plano Definitivo de ubicacion de las actividades de comercio local, indice de uso del distrito y niveles de operatividad. Septima.- Facultese al MORDAZA Distrital de Ate, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las normas complementarias y reglamentarias que MORDAZA necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza en caso fuere necesario asi como para disponer la ampliacion, prorrogando su vigencia. Octava.- Encarguese a la Gerencia de Desarrollo Economico, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Sub Gerencia de Formalizacion Empresarial, Sub Gerencia de Defensa Civil, Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones la aplicacion de la presente Ordenanza segun sus competencias. Novena.- Disponer la condonacion de multas administrativas impuestas por carecer de Licencia de Funcionamiento y por carecer de la autorizacion de anuncios publicitarios, a todos los conductores de establecimientos que se acojan a la presente Ordenanza. Decima.- Encarguese a la Secretaria de Imagen Institucional y Comunicaciones la mas amplia difusion de la presente norma. Undecima.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA

MORDAZA Y LIMPIEZA DE PRENDAS DE TELA Y DE PIEL Lavanderias Servicio de reparacion y arreglo menor de prendas Servicio de reparacion y arreglo menor de prendas PELUQUERIA BELLEZA Peluquerias Salones de belleza Serv. de masajes faciales arreglo de manos y pies podologia Barberias Afeitado o recorte de barba OTRAS ACTIVIDADES DE MORDAZA SERVICIO Mantenimiento de jardines y plantas Y OTROS TRATAMIENTOS DE

Articulo 5º.- CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO A LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES QUE DESARROLLAN LOS GIROS DE EDUCACION BASICA (INICIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA) Y COMERCIOS LOCALES Para el otorgamiento de licencias de funcionamiento a los establecimientos comerciales que desarrollan los giros de educacion basica (inicial, primaria y secundaria) y comercios locales que se acojan a la presente Ordenanza se aplicaran los siguientes criterios: 1. Los giros detallados en el Art. 4º de la presente ordenanza deberan estar ubicados en zonas calificadas como Residenciales o Comerciales. 2. Los establecimientos que desarrollen el giro de educacion basica (inicial, primaria y secundaria) deberan contar con la respectiva autorizacion sectorial. En el caso que por sus caracteristicas el establecimiento que desarrolla el giro de educacion basica califique para una Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil a nivel de detalle debera contar con el respectivo Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil a nivel de Detalle expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima. 3. Los giros detallados en el literal b) del Art. 4º de la presente ordenanza que requieran de una Autorizacion Sectorial deberan contar con dicha autorizacion sectorial vigente, sin excepcion. 4. Los establecimientos comerciales detallados en el literal b) del Art. 4º de la presente ordenanza no deberan ser mayores a 500 m2. 5. Los establecimientos comerciales detallados en el literal b) del Art. 4º de la presente ordenanza no podran expender bebidas alcoholicas bajo cualquier modalidad. Por lo tanto, los beneficios de la presente Ordenanza no alcanzan a los giros de bar, cantina, video pub, discoteca, establecimientos que expendan licor bajo cualquier modalidad y similares. 6. Las personas naturales o juridicas que se acojan a las disposiciones de la presente Ordenanza, para la obtencion de su Licencia de Funcionamiento deberan cumplir con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos­TUPA, de la Municipalidad de Ate. 7. Seran aplicables las disposiciones establecidas en la

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