Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2012 (01/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de setiembre de 2012

ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de funcionario Alemania, en comision de servicios
RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 053-2012-BCRP
MORDAZA, 27 de agosto de 2012 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitacion del DZ Bank para participar en la Global Central Bank Conference, que se llevara a cabo en la MORDAZA de Berlin, Alemania, entre el 4 y el 7 de setiembre y los temas que se trataran estan directamente relacionados con las funciones del Banco; Es politica del Banco Central de Reserva del Peru mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con su finalidad y funciones; Para el cumplimiento del anterior considerando, la Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos el de administrar eficientemente las reservas internacionales y velar por el fiel cumplimiento de las obligaciones externas del Banco; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002 PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesion de 16 de agosto de 2012; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la mision en el exterior del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Departamento de Liquidacion y Control de Inversiones Internacionales de la Gerencia de Operaciones Internacionales, en la MORDAZA de Berlin, Alemania, del 4 al 7 de setiembre y al pago de los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, a fin de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje sera como sigue: Pasaje Viaticos TOTAL US$ 2221,74 US$ 520,00 -------------------US$ 2741,74

CONSIDERANDO: Primero: Por Resolucion N° 284-2003-CNM, de fecha 02 de MORDAZA de 2003, el evaluado fue nombrado Vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, juramentando el cargo con fecha 10 de MORDAZA de 2003; En consecuencia, ha transcurrido el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154° inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente; Segundo: Por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), se aprobo la Convocatoria N° 001­2012­CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion, comprendiendo, entre otros, al magistrado anteriormente mencionado, siendo su periodo de evaluacion desde el 10 de MORDAZA de 2003 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal desarrollada en sesion publica de fecha 17 de MORDAZA de 2012, habiendose previamente puesto en conocimiento del evaluado tanto el expediente administrativo, que obra en el Consejo Nacional de la Magistratura, como tambien el informe individual, elaborado por la Comision Permanente de Evaluacion y Ratificacion, garantizandose de esta forma su derecho al debido proceso; Tercero: CON RELACION AL RUBRO CONDUCTA; sobre este rubro se han analizado los siguientes aspectos principales: a) Antecedentes disciplinarios: del formato de informacion curricular, Oficio N° 07-2012-P-CDPCNM del Presidente de la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios del CNM de fecha 23 de marzo de 2012 y Oficio N° 343-2012-ODECMA-CSJCA-PJ del secretario de la ODECMA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, de fecha 13 de MORDAZA 2012, fluye que el evaluado registra diez medidas disciplinarias, y adicionalmente, un pedido de destitucion; de las diez medidas disciplinarias que le han sido impuestas, siete son apercibimientos y tres son multas: una del 5% y dos del 10% de su haber para ambos casos; Respecto de las dos primeras sanciones de apercibimiento, la informacion recibida no detalla las razones por las que se impuso las mismas; El tercer apercibimiento le fue impuesto por la OCMA en el expediente N° 0343-2008, por haber cobrado indebidamente unos viaticos de alimentacion, alojamiento y traslado; El MORDAZA apercibimiento le fue impuesto por la OCMA en el expediente N° 0037-2007, por su actuacion como integrante de la Sala Mixta Descentralizada de MORDAZA MORDAZA, en el incidente de naturaleza de accion derivado del MORDAZA penal N° 2005-0105, al no haber cumplido con emitir una resolucion de vista dentro del plazo de ley, pese haber participado en la vista de la causa; El MORDAZA apercibimiento le fue impuesto por la OCMA en el expediente N° 492-2008, por haber desatendido el pedido de postergacion del informe oral, haber emitido sentencia sin tener en cuenta los alegatos de una parte y sin valorar las pruebas actuadas, en la causa penal N° 0422006, seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, por el delito de usurpacion agravada; El MORDAZA apercibimiento le fue impuesto por la ODICMA en el expediente N° 00105-2007, por retardo en el MORDAZA con reos en carcel, tramitado en el expediente N° 0552005, donde el organo de control senalo que no obstante haberse quebrado el juicio oral en varias oportunidades y encontrandose con los plazos de detencion proximos a vencer, no se observo en dicho MORDAZA la celeridad que el caso ameritaba, no solo por la gravedad del delito sino porque habiendose reprogramado el juicio oral para el 22 de noviembre de 2006, este no se desarrollo en dicha fecha, como tampoco sucedio con las siguientes reprogramaciones; El setimo apercibimiento le fue impuesto por la ODICMA en el expediente N° 76-2006, por demora en la expedicion de la sentencia, en el MORDAZA constitucional N° 2006-003060613, siendo que, adicionalmente, durante la investigacion preliminar, se evidencio la negligencia de los magistrados integrantes de ese Colegiado, toda vez que habiendo intervenido en la vista de dicha causa los magistrados Galarreta MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, la sentencia emitida con fecha 12 de MORDAZA de 2006, fue suscrita por el magistrado evaluado, don MORDAZA MORDAZA, quien reasumia funciones luego de sus vacaciones; En relacion a las tres sanciones de multa, la primera de MORDAZA del 5%, le fue impuesta por la ODECMA, en

a

Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. Publiquese. MORDAZA MORDAZA Presidente

834938-1

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Resuelven no ratificar en el cargo a magistrado de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 234-2012-PCNM
MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2012 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; y,