Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2012 (01/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de setiembre de 2012

indebidamente unos viaticos de alimentacion, alojamiento y traslado, situacion que revela un acto de abuso de confianza por parte del evaluado, que no actuo con transparencia en un acto de rendicion de cuentas, situacion contraria a la buena fe y al decoro que debe observar un magistrado en todos sus actos; Otro apercibimiento le fue impuesto por la OCMA por haber desatendido el pedido de postergacion de un informe oral, haber emitido sentencia sin tener en cuenta los alegatos de una parte y sin valorar las pruebas actuadas en un MORDAZA penal por el delito de usurpacion agravada, situacion que denota la inobservancia del debido MORDAZA, deber esencial en el ejercicio de la funcion jurisdiccional; En los otros cinco apercibimientos que le fueron impuestos por el organo de control de la magistratura, se aprecia otros supuestos que revelan deficiencias en su actuacion jurisdiccional, relativos al retardo incluso negligente en la tramitacion de procesos, entre otros, lo que afecta la percepcion ciudadana respecto del sistema de justicia; En efecto, los justiciables y la sociedad en general, reclaman la atencion pronta y eficiente de los procesos judiciales, siendo por ello, que el retardo en la resolucion de las controversias y en el tramite de los procesos, constituye uno de los factores que mayor impacto negativo causa en la percepcion ciudadana sobre lo que entienden como correcta o ejemplar administracion o imparticion de justicia, pues la demora injustificada frustra sus legitimas expectativas de justicia, al afectar su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva; Asimismo, estas deficiencias se repiten en otros tres casos que merecieron sanciones de multa, dos de ellas por hechos que afectaron tambien el deber de celeridad procesal y un tercer caso donde se invoca la contravencion a lo dispuesto por reiterada jurisprudencia y hasta de una sentencia vinculante del Tribunal Constitucional en casos de inaplicacion de las Leyes N° 27513 y N° 27799, situacion que posteriormente se ha repetido en un caso especifico ya resenado anteriormente, al extremo de motivar el pedido de destitucion mencionado; En este ultimo caso de pedido de destitucion, hecha efectiva y en MORDAZA de reconsideracion a la fecha de la entrevista, apreciamos que aun cuando el evaluado invoca haber incurrido en un simple error de interpretacion de un precedente vinculante del Tribunal Constitucional, emitido MORDAZA de expedir su cuestionado fallo, consideramos que aun cuando ello pudiera ser MORDAZA, no deja de constituir un gravisimo error que desacredita tambien la idoneidad del evaluado, pues la Sala que integro al resolver dicho caso termino actuando en los hechos, por su extremadamente deficiente analisis del caso, como una instancia jurisdiccional de jerarquia superior a la del propio Tribunal Constitucional, en una materia que es de exclusiva competencia de este ultimo; En efecto, al desconocerse por el evaluado los efectos del mencionado fallo del TC que ratifico la constitucionalidad de las normas, que luego el magistrado MORDAZA MORDAZA y demas integrantes de la Sala respectiva ordenaron inaplicar en determinado periodo, contravino flagrantemente lo dispuesto por el inciso 1) del articulo 202° de la Constitucion Politica del Peru, que senala que corresponde al TC conocer en instancia unica la accion de inconstitucionalidad, habiendo el evaluado inaplicado en un MORDAZA de MORDAZA, normas declaradas constitucionales por dicho supremo organo jurisdiccional en materia constitucional, situacion prohibida por el MORDAZA parrafo del articulo VI del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional, que textualmente prescribe lo siguiente: "Articulo Vl.- Control Difuso e Interpretacion Constitucional Cuando exista incompatibilidad entre una MORDAZA constitucional y otra de inferior jerarquia, el Juez debe preferir la primera, siempre que ello sea relevante para resolver la controversia y no sea posible obtener una interpretacion conforme a la Constitucion. Los Jueces no pueden dejar de aplicar una MORDAZA cuya constitucionalidad MORDAZA sido confirmada en un MORDAZA de inconstitucionalidad o en un MORDAZA de accion popular. Los Jueces interpretan y aplican las leyes o toda MORDAZA con rango de ley y los reglamentos segun los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretacion de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional". (El resaltado es nuestro).

Evidentemente, la situacion anteriormente expuesta afecta seriamente el deber esencial de todo magistrado de respetar el ordenamiento juridico, especialmente en relacion a normas que regulan los procesos constitucionales, como en el caso que motivo la propuesta de destitucion, afectando tambien la seguridad juridica y predictibilidad sin las cuales no puede garantizarse en un sistema juridico, el irrestricto respeto del debido MORDAZA sustantivo ni adjetivo; En efecto, la inaplicacion de normas cuya constitucionalidad ha sido ratificada por el TC en un fallo de cumplimiento obligatorio, no podia justificarse razonablemente en una simple interpretacion errada de dicho precedente, ni en la autonomia del juez ni podia blindarse en la supuesta imposibilidad juridica de cuestionar un criterio jurisdiccional, situacion esta MORDAZA que no es absoluta, pues dada la alta especializacion de un vocal (hoy juez superior) y la claridad de la MORDAZA que establece la prohibicion infringida, la situacion acontecida no configuro un simple caso de error de interpretacion, sino que constituye una grave infraccion al debido MORDAZA sustantivo, donde la motivacion no resiste el denominado control de logicidad o de razonabilidad, abriendo las puertas a una discrecionalidad arbitraria, que afecta al sistema juridico en general; La anotada flagrante contravencion del MORDAZA parrafo del articulo VI del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional, reiteramos, no puede justificarse en un simple error de interpretacion, puesto que la decision cuestionada se baso en una supuesta afectacion del MORDAZA de igualdad, a pesar de que dicha posibilidad ya habia sido absolutamente desestimada por la sentencia emitida por el TC, en el MORDAZA de Inconstitucionalidad N° 009-2001, que motivo la posterior modificacion de las normas que se inaplicaron a traves de la Ley N° 27796 MORDAZA mencionada, que sustituyeron el texto de los articulos 38° y 39° de la Ley N° 27153; Por ello, situaciones como las anteriormente expuestas, descritas en las sanciones y propuesta de destitucion recaidas en el magistrado evaluado, afectan seriamente la confianza ciudadana en sus autoridades judiciales, pues se deja en ellos la percepcion de que se busca favorecer determinados intereses ilegitimos o que se actua con indolencia, lo que resulta contrario a los fines y objetivos del cabal cumplimiento de la funcion jurisdiccional; Estas sanciones, incluyendo la destitucion, en tramite de reconsideracion, por los motivos y circunstancias en que se sustentan, menoscaban la confianza ciudadana en un juez superior, de quien se espera un altisimo nivel de idoneidad, conducta y compromiso con el rol que desempena, lo que no se condice con las razones de la imposicion de las sanciones anteriormente indicadas; De otro lado, la percepcion negativa generada por comportamientos como los que motivaron las sanciones anteriormente mencionadas, se agudiza, complejiza y toma mayor relevancia si dichas sanciones se valoran conjuntamente con el analisis del grave caso de afectacion al debido MORDAZA derivado del desconocimiento de fallos del TC que son de cumplimiento obligatorio, situacion esta que tambien afecta la confianza ciudadana, puesto que motiva el cuestionamiento a la credibilidad y/o confiabilidad en la idoneidad del magistrado evaluado para resolver eficientemente las controversias juridicas que son de su conocimiento, dado que tal inobservancia denota una situacion irregular e injustificable en quienes ejercen la funcion jurisdiccional; Las precitadas situaciones, en su conjunto, denotan un comportamiento y desempeno funcional que constituye o refleja un riesgo altisimo de afectacion a los legitimos intereses y derechos fundamentales de los justiciables, que demandan de la judicatura, ademas, de solvencia moral, muy solidas competencias en el ambito de la argumentacion juridica, lo que resulta absolutamente indispensable para resolver debidamente los problemas y/o controversias cuya resolucion oportuna y eficiente constituye uno de los deberes esenciales del juez, para el cabal ejercicio de su funcion jurisdiccional en el MORDAZA de los valores y bienes juridicos protegidos por nuestro sistema juridico; Por ello, cuando no se cumple en forma idonea con los deberes esenciales inherentes a la funcion jurisdiccional, incluyendo la obligacion constitucional de debida motivacion de las resoluciones judiciales, incurriendose en graves deficiencias como las reveladas en el precitado caso de inobservancia de una sentencia del TC que resolvio un MORDAZA de inconstitucionalidad, se lesiona seriamente el MORDAZA de interdiccion de la arbitrariedad y el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, entre otros derechos fundamentales;