Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2012 (01/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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el expediente N° 0065-2006, por no haber ejercitado control permanente sobre sus auxiliares y subalternos, no imponer las sanciones pertinentes cuando el caso lo justificaba y tambien por incumplimiento de sus deberes como magistrado, especificamente el de evitar la lentitud procesal; La MORDAZA multa, del 10%, le fue impuesta por la ODECMA, en el expediente N° 00127-2008, por no haber emitido su MORDAZA en procesos civiles y penales en cuyas vistas de causa participo, pese haber vencido en exceso los plazos previstos por nuestro ordenamiento juridico para dicho efecto, siendo que su omision conllevo el retraso en la tramitacion de dichos procesos; La tercera multa, del orden del 10%, le fue impuesta por la OCMA en relacion a la queja N° 57-2008, siendo que esta obedecio al hecho de que la Sala que integraba emitio sentencia de vista en el MORDAZA de MORDAZA N° 2006009-2006-0313, seguido por la empresa ADRINAT S.A.C. y otras contra el MINCETUR, por incumplimiento de sus deberes y obligaciones, toda vez que la Sala contravino lo dispuesto por reiterada jurisprudencia y en la sentencia vinculante del Tribunal Constitucional en casos de inaplicacion de las Leyes N° 27513 y N° 27799, emitiendo un pronunciamiento de fondo amparando las pretensiones de los demandantes; En cuanto a la propuesta de destitucion que fue remitida por la OCMA, la misma se ha hecho efectiva por el CNM mediante Resolucion N° 627-2011-PCNM de fecha 14 de octubre de 2011, habiendose formulado contra la misma un recurso de reconsideracion; En el precitado caso se imputo a los magistrados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Galarreta MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el haber incurrido en irregularidad en la tramitacion del MORDAZA de MORDAZA seguido por la empresa Textiles Artesanales S.A.C. contra los Ministerios de Economia y Finanzas y de Comercio Exterior y Turismo, donde tambien actuaron como litisconsortes facultativos, las empresas Proyecciones Recreativas S.A., Midas Inversiones S.A.C. y Masaris S.A., expediente N° 20060161-06-0604; La irregularidad advertida en su oportunidad por el OCMA, fue el "haber emitido la resolucion de fecha 22 de diciembre de 2006, revocando la sentencia recurrida en el extremo que declaraba infundada la demanda de MORDAZA y, reformandola, declararla fundada, disponiendo la inaplicacion de los articulos 38° y 39° de la Ley N° 27153, modificada mediante Ley N° 27796, a las empresas Textiles Artesanales S.A.C., Masaris S.A., Proyecciones Recreativas S.A.C. y Midas Inversiones S.A.C., inobservando los precedentes vinculantes N° 009-2001-AI/TC y N° 4227-2005-AA/TC, con la intencion de favorecer a las citadas empresas, contraviniendo lo dispuesto en los articulos VI MORDAZA parrafo y VII del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional, la Primera Disposicion Final de la Ley Organica del Tribunal Constitucional y el articulo 184° inciso 16 de la Ley Organica del Poder Judicial; Como se indico anteriormente, mediante Resolucion N° 627-2011-PCNM del 14 de octubre de 2011 el Pleno del CNM resolvio dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado y en consecuencia destituir a los magistrados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Galarreta MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, resolucion contra la cual se ha interpuesto recurso de reconsideracion, el mismo que a la fecha de la entrevista aun se encontraba en tramite; Es importante mencionar que los magistrados sometidos al MORDAZA disciplinario que motivo la sancion de destitucion, invocaron como argumento de defensa haber incurrido en un simple error de interpretacion de un precedente vinculante del Tribunal Constitucional; b) Participacion ciudadana: se recibieron tres comunicaciones de participacion ciudadana, en las cuales se imputo al evaluado diversas irregularidades en el ejercicio de su funcion jurisdiccional, relacionadas a situaciones descritas anteriormente, al tratarse los antecedentes disciplinarios del magistrado evaluado, se recabaron sus descargos en relacion a los mismos; c) Asistencia y puntualidad: asiste regularmente a su despacho, no registrando tardanzas ni ausencias injustificadas; d) Informacion de Colegios y/o Asociaciones de Abogados: respecto de este item, no se ha recibido informacion; e) Antecedentes sobre su conducta: no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; f) Informacion patrimonial: no se aprecia

variacion significativa o injustificada de su patrimonio en el periodo sujeto a evaluacion; Cuarto: CON RELACION AL RUBRO IDONEIDAD; sobre este rubro se han analizado los siguientes aspectos principales: a) Calidad de decisiones: se evaluaron trece resoluciones, logrando un puntaje de 20.80 sobre un MORDAZA de 30 puntos. El promedio de calificacion por cada resolucion fue de 1.60 sobre un MORDAZA de 2 puntos, lo que revela en los documentos evaluados, un adecuado nivel de motivacion; b) Calidad en gestion de procesos: no se recibieron oportunamente los expedientes que serian sometidos a evaluacion ni sus calificaciones; c) Celeridad y rendimiento: el area tecnica senalo que la informacion recabada no permitio arribar a una conclusion en este rubro; d) Organizacion de trabajo: su informe de organizacion del trabajo correspondiente al ano 2009 fue calificado como bueno; e) Publicaciones: el magistrado evaluado no presento publicaciones; f) Desarrollo profesional: registra participacion en diversos eventos academicos, habiendo obtenido en este rubro el puntaje MORDAZA de 5 puntos; Quinto: de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion se concluye que el magistrado evaluado presenta en su desempeno aspectos tanto positivos como negativos, por lo que resulta necesario ponderar si sus meritos son suficientes para, pese a las deficiencias advertidas, motivar la renovacion de la confianza puesta en el para continuar ejerciendo la funcion jurisdiccional o si las deficiencias en mencion pueden motivar razonable y objetivamente que el desempeno del evaluado no permite tal renovacion de confianza; En este orden de ideas, en cuanto a los aspectos positivos del evaluado, determinados en el MORDAZA individual de evaluacion y ratificacion, apreciamos que en el rubro conducta registra correcta asistencia y puntualidad. Asimismo, no registra antecedentes penales ni judiciales y no se aprecia variacion significativa o injustificada de su patrimonio; De otro lado, en el rubro idoneidad tambien presenta indicadores positivos en varios aspectos, como son los relativos a calidad de decisiones, donde la calificacion promedio de sus decisiones es aprobatoria (1.60 sobre un MORDAZA de 2 puntos), adecuada organizacion del trabajo, habiendo demostrado tambien adecuada capacitacion; Sin embargo, apreciamos que en el rubro conducta registra informacion que revela algunos aspectos deficientes en su desempeno funcional, por haber recibido diversas sanciones y hasta una propuesta de destitucion, que tambien se relacionan con el rubro idoneidad, cuya trascendencia e impacto, como se menciono anteriormente, deben ser ponderados en relacion a los aspectos positivos resenados, de modo que se pueda arribar a una conclusion objetiva respecto a si estos quebrantan o no seriamente la confianza que debe generar un magistrado en relacion a la observancia de su deber de conducta apropiada al cargo que ocupa y en relacion a los altos niveles de idoneidad exigibles a quien ejerce la funcion jurisdiccional; En tal sentido, analizaremos el impacto y trascendencia de los indicadores negativos relativos al rubro conducta, que constituye uno de los MORDAZA del MORDAZA individual de evaluacion y ratificacion, puesto que la sociedad reclama de sus magistrados un elevado estandar de conducta y/o comportamiento, que debe reflejar honestidad, MORDAZA, moderacion y reflexion tanto en los actos de su MORDAZA cotidiana como en el ejercicio de su funcion jurisdiccional; El cabal analisis del rubro conducta resulta de MORDAZA importancia, por cuanto el flexibilizar el estandar de comportamiento anteriormente indicado, implicaria ser complaciente y/o permisivo respecto de situaciones que menoscaban la confiabilidad y, por ende, la legitimidad de la institucion judicial y/o fiscal, por el descredito que ello acarrearia respecto de la alta investidura que corresponde a quien ejerce la funcion jurisdiccional a nombre de la Nacion; Asi, en materia de antecedentes disciplinarios, como se indico anteriormente, se aprecia que el magistrado evaluado registra un total de diez sanciones y una propuesta de destitucion que ya ha sido hecha efectiva por el CNM, la que se encuentra con recurso de reconsideracion en tramite a la fecha de la entrevista; Como se puede apreciar de los antecedentes disciplinarios del magistrado evaluado, anteriormente resenados, uno de los siete apercibimientos que le han sido impuestos, se funda en el hecho de haber cobrado