Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2012 (01/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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Es decir, los vicios o deficiencias en la fundamentacion o motivacion de las decisiones de la judicatura, afectan en forma MORDAZA y directa el principio-derecho del debido proceso1, de singular trascendencia en todo ordenamiento juridico, como tambien se afecta el debido MORDAZA con comportamientos como los que motivaron las diversas sanciones impuestas al evaluado. Es menester precisar que la afectacion al debido MORDAZA, emanada de las deficiencias en la argumentacion jurisdiccional, no solo lesionan en forma real o potencial diversos derechos fundamentales de los justiciables, como los enunciados anteriormente, entre otros asociados a sus pretensiones, sino que tambien restan legitimidad y autoridad a la institucion del Poder Judicial, por el descredito y desconfianza que generan estas situaciones en los justiciables, en quienes se forma una percepcion negativa en relacion al sistema de justicia; En este orden de ideas, las diversas deficiencias advertidas en la conducta y desempeno del magistrado evaluado, las que fluyen de la informacion recabada para el analisis del rubro conducta y que en el presente caso tambien se asocian al rubro idoneidad, por cuanto algunas de las sanciones descritas se asocian con la afectacion del debido MORDAZA en sus dimensiones sustantiva y adjetiva, no permiten renovarle la confianza para continuar impartiendo justicia a nombre de la Nacion; Lo contrario, implicaria emitir un mensaje negativo a la ciudadania y a la sociedad en su conjunto, en el sentido de que una institucion tutelar de la correcta administracion de justicia, como lo es el Consejo Nacional de la Magistratura, no estaria velando cabalmente por preservar incolume, en cuanto le sea posible, un estandar minimo de conducta e idoneidad en quienes ejercen la nobilisima funcion de impartir justicia a nombre de la Nacion; El analisis conjunto y ponderacion del conjunto de situaciones positivas y negativas anteriormente senaladas, relativas a los diversos factores de evaluacion, llevan a concluir que debe primar el interes publico y social de contar con magistrados que no puedan ser validamente cuestionados, social ni moralmente, sea por deficiencias en su comportamiento o en su capacidad para resolver eficientemente los conflictos que son de su conocimiento, sobre todos los de mayor complejidad, con razonabilidad y debida aplicacion del ordenamiento juridico, en forma tal que no se ponga justificadamente en tela de juicio su conducta e idoneidad para el cabal ejercicio de la funcion jurisdiccional; Por ello, del analisis global y objetivo de toda la informacion anteriormente glosada, se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluacion, don MORDAZA MORDAZA no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad acordes con el correcto ejercicio de la delicada funcion que desempena; Sexto: Por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos anteriormente glosados, se determina la conviccion unanime de los senores Consejeros intervinientes, en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2) del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de fecha 17 de MORDAZA de 2012, con la abstencion del senor Consejero MORDAZA Paz de la Barra; RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme, remitase MORDAZA certificada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; y remitase MORDAZA de la presente

resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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En el fundamento 14 de la sentencia de fecha 18 de marzo de 2009 emitida en el Expediente N.° 00917-2007-PA/TC, en relacion al debido MORDAZA, se senala lo siguiente: "Como lo ha senalado este Colegiado, en reiteradas ejecutorias, el debido MORDAZA es un derecho constitucional de naturaleza omnicomprensiva, hacia cuyo interior se individualizan una serie de reglas de caracter fundamental que permiten considerar al MORDAZA no solo como instrumento de solucion de conflictos, sino como un mecanismo rodeado de garantias compatibles con el valor justicia. El debido MORDAZA en cuanto tal, tiene dos dimensiones, una formal o procedimental y otra sustantiva o material. Mientras que en la primera de sus dimensiones los principios y reglas que integran dicho atributo tienen que ver con exigencias de MORDAZA formal, explicitas como en el caso del juez natural, el procedimiento preestablecido, el derecho de defensa, la motivacion resolutoria, el derecho a probar (entre otras) o implicitas, como en el caso del plazo razonable o la regla ne bis in idem; en su faz sustantiva, se relaciona con los estandares de justicia como la razonabilidad y la proporcionalidad que toda decision con la que se pone termino a una controversia, debe suponer. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha reconocido estas dos manifestaciones del debido MORDAZA en diversas de sus sentencias como es el caso de las recaidas en los Expedientes Nº 08125-2005-HC (Caso: MORDAZA Inmelt y otros) o Nº 1209-2006-PA/TC (Caso: Compania Cervecera Ambev Peru S.A.C), entre otras. El debido MORDAZA, por otra parte, tiene una multiplicidad de ambitos de aplicacion, que aunque encuentran su principal expresion en el desarrollo de los procesos estrictamente judiciales, pueden abarcar o comprender todos aquellos espacios procesales en los que existan mecanismos de resolucion de conflictos o de determinacion de situaciones juridicas (como es el caso de los procedimientos administrativos, los corporativo particulares, los de caracter arbitral, los desarrollados en el ambito parlamentario, en la fase prejudicial etc.)."

834781-1

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 234-2012-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 464-2012-PCNM
MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2012 VISTO: El recurso extraordinario presentado con fecha 21 de junio de 2012, por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, contra la Resolucion N° 234-2012-PCNM, de fecha 17 de MORDAZA de 2012, por la cual se resolvio no ratificarlo en el cargo MORDAZA mencionado; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, en terminos generales, del recurso extraordinario MORDAZA mencionado, fluye que el recurrente sostiene que la decision impugnada no se encuentra debidamente motivada, debiendo anularse por las siguientes consideraciones: 1.1 Que se ha vulnerado el debido MORDAZA afectando su derecho a la motivacion suficiente por cuanto no se habria valorado de forma conjunta e integral todos los medios probatorios obrantes en su expediente, omitiendose