Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2012 (01/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de setiembre de 2012

evaluar las comunicaciones de participacion ciudadana que apoyaban su gestion como magistrado, su asistencia y puntualidad, informes de los colegios y asociaciones de abogados en su favor y una felicitacion de la ODECMA ­ MORDAZA a los integrantes de su Sala. 1.2 Que se ha producido afectacion al MORDAZA de proporcionalidad, no habiendose desarrollado una adecuada ponderacion. 1.3 Que, por lo anteriormente expuesto, la resolucion de no ratificacion tiene una motivacion que solo es aparente. 1.4 Que se ha calificado erroneamente la idoneidad del evaluado, pues los aspectos positivos en este rubro son superiores a los negativos, por lo que no hay debida ponderacion, dado que no hubo objetividad. Finalidad del recurso extraordinario: Segundo.- El recurso extraordinario, conforme lo establece el articulo 41° y siguientes del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion, solo procede por la afectacion del derecho al debido MORDAZA en su dimension formal y/o sustancial, de algun magistrado sometido a evaluacion, teniendo por fin esencial permitir que el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) repare la situacion de afectacion invocada, en caso que esta se hubiere producido; En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneracion del debido MORDAZA, en el procedimiento de evaluacion integral y ratificacion seguido a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pinto; Analisis de los argumentos que sustentan el recurso extraordinario: Tercero.- Con relacion a la alegacion de que se ha vulnerado el debido MORDAZA afectando su derecho a la motivacion suficiente por cuanto no se habria valorado de forma conjunta e integral todos los medios probatorios obrantes en su expediente, este argumento debe ser desestimado; En efecto, del texto de la resolucion impugnada fluye que si se hace referencia, en terminos generales, a toda la documentacion relevante obrante en el expediente individual de evaluacion y ratificacion del evaluado, siendo que el hecho de no efectuarse un detalle especifico de algunos documentos no constituye afectacion del deber de debida motivacion, por cuanto la valoracion conjunta de toda la informacion no obliga a ello, siendo si necesario reparar en los aspectos que se consideran realmente sustanciales, que fue lo que se hizo en este caso, como fluye claramente del considerando quinto; Cuarto.- Respecto a la afirmacion de que en la resolucion impugnada se habria producido una supuesta desproporcion en la ponderacion de los aspectos positivos y negativos del evaluado, situacion que vulneraria el debido MORDAZA en su dimension de razonabilidad o proporcionalidad, tal alegacion tambien debe ser desestimada; Como se menciono anteriormente, la decision de no ratificacion emitida en el MORDAZA de un MORDAZA individual de evaluacion y ratificacion, denota la perdida de confianza en el magistrado evaluado, por un conjunto de razones objetivas derivadas de un MORDAZA garantista donde se aprecian y valoran en forma conjunta diversos elementos de juicio que permiten a los senores Consejeros formarse una opinion general sobre el evaluado; En el presente caso, el recurrente pretende concluir, a partir de su opinion particular sobre la forma en que se valoro la variada informacion acopiada, que supuestamente se habria magnificado sus deficiencias en relacion a los aspectos en que tuvo indicadores positivos, pero dicha apreciacion es subjetiva y no acredita la supuesta afectacion del MORDAZA de razonabilidad o proporcionalidad, siendo que en el considerando MORDAZA de la resolucion impugnada se desarrolla cabalmente el analisis que condujo a la conclusion de que los aspectos positivos del evaluado no resultaban suficientes para atenuar el grave impacto generado por un conjunto de aspectos negativos que resultaron determinantes para no renovarle la confianza; Quinto.- Respecto a su alegacion relativa a que la resolucion de no ratificacion tiene una motivacion que solo es aparente, la misma tambien debe desestimarse; Debe precisarse que en la resolucion impugnada se cumple con el requisito de las denominadas justificacion interna y externa, MORDAZA de una debida motivacion, conforme a los estandares de la teoria de la argumentacion

juridica, conceptos invocados por el propio Tribunal Constitucional en diversos fallos donde este desarrolla el derecho a la debida motivacion, cuya supuesta ausencia pretende invocar el recurrente; En efecto, en la resolucion recurrida se detallan las razones que motivan la no ratificacion, las que derivan de un cabal, objetivo y minucioso analisis de la informacion obrante en el expediente del evaluado y de la apreciacion integral de su entrevista personal; En consecuencia, existe MORDAZA coherencia y conexion logica entre la decision de no ratificacion y las razones que la sustentan, expuestas en la resolucion impugnada, por lo que si existe debida motivacion; Sexto.- Respecto a la alegacion consistente en que se ha calificado erroneamente la idoneidad del evaluado, pues senala que los aspectos positivos en este rubro son superiores a los negativos, por lo que no hay debida ponderacion, al no haber objetividad, este argumento resulta reiterativo del ya analizado y desestimado anteriormente, donde tambien se cuestiona la ponderacion entre los aspectos negativos y positivos de los diversos indicadores de evaluacion, razon por la cual tambien debe desestimarse; Consideramos que lo que realmente ocurre en el presente caso, es que el evaluado, como es natural, tiene su propia perspectiva y opinion sobre la forma en que debieron asignarse los pesos respectivos a los diversos factores ponderados, siendo que, desde su punto de vista, los aspectos negativos detectados por el Pleno del CNM, no constituyen demeritos significativos que puedan motivar su no ratificacion; Vale decir, el recurso extraordinario revela que simplemente estamos ante un caso de simple y natural discrepancia entre la perspectiva y/o criterio de la persona evaluada y la perspectiva y/o criterio de los evaluadores, respecto de la calificacion y conclusiones que derivan del analisis practicado a la informacion recabada, situacion esta que en si misma no constituye una afectacion del debido MORDAZA formal ni material; En efecto, el particular criterio valorativo de un organo decisor, como lo es el Pleno del CNM, emitido en el ejercicio regular de sus funciones constitucionales, solo podria constituir causal de afectacion al debido MORDAZA, especificamente en su aspecto material, en el eventual caso que dicho criterio resolutorio fuese manifiestamente irrazonable o antijuridico, situacion que no se produce en el presente caso, donde el ejercicio legitimo, por parte del recurrente, de su derecho constitucional a formular critica e impugnacion respecto de una decision que considera le causa un agravio, no evidencia la configuracion del supuesto anteriormente mencionado; Estando a lo expuesto y a lo acordado por unanimidad por los miembros asistentes del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 18 de MORDAZA de 2012; y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 46º del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM, con la abstencion del senor Consejero MORDAZA Paz de la Barra; SE RESUELVE: Primero.Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 234-2012-PCNM, de fecha 17 de MORDAZA de 2012, que no lo ratifico en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la citada resolucion de no ratificacion, de conformidad con el articulo 48º del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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