Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2012 (27/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

477407

El Presidente del Gobierno Regional MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesion Ordinaria de fecha 03 de octubre del 2012, ha aprobado lo Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de MORDAZA, con Oficio Nº 2637-2012-GR. LAMB. /GERESA.OFPE, propone la modificacion del actual Cuadro para Asignacion de Personal. ­ CAP de la Unidad Ejecutora 403- Hospital Regional MORDAZA, debido a la incorporacion de seis cientos diez (610) cargos ­ plazas, requerimiento que esta fundamentado por la Oficina de Administracion del mismo hospital, donde se precisa la necesidad de continuar con la prevision de los siguientes cargos ­ plazas: Medico (128), Medico Veterinario (01), Tecnologo Medico (28), Enfermera (197), Biologo (10), Psicologo (04), Cirujano Dentista (03), Obstetriz (03), Asistenta Social (07), Nutricionista (10), , Quimico Farmaceutico (08), Tecnico en Farmacia (16), Tecnico en Laboratorio (14), y Tecnico Enfermeria (181); adicionalmente propone la inclusion de 61 cargos previstos. Que, el requerimiento tiene la conformidad presupuestal de la Oficina de Planeamiento de la Unidad Ejecutora 403- Hospital Regional MORDAZA, mediante Informe Nº 002-2012-GR.LAMB/DRSAL-OFPE, documento que en su numeral 3, expresa taxativamente la disponibilidad presupuestal que existe para la prevision de dichos cargos ­ plazas; opinion que esta corroborada por la Oficina de Planeamiento Estrategico de la Gerencia Regional de Salud, tal como se desprende del Oficio Nº 445-2012GR.LAMB/GERESA-L-OFPE, emitido por la Oficina de Planeamiento Estrategico de la Gerencia Regional de Salud. Que, el vigente CAP de la Unidad Ejecutora 403, actualizado con Ordenanza Regional Nº 13-2012GR. LAMB/CR, determina doscientos setenta y siete (277) cargos, distribuidos en doscientos cincuenta y cuatro (254) cargos ­ plaza y 23 cargos previstos, que al incrementarse en seis cientos diez (610) cargos - plaza y sesenta y uno (61) cargos previstos, el total de cargos de la Unidad Ejecutora sera de novecientos cuarenta y ocho (948), diferenciados en ochocientos sesenta y cuatro (864) cargos ­ plaza y ochenticuatro (84) cargos previstos, siendo este ultimo un 9.7% del total de cargos ­ plaza; asimismo, el total de cargos asignados entre las unidades organicas de apoyo y de asesoramiento, representan el 5.1% del total de cargos del CAP, porcentajes que estan dentro de los limites establecidos en el Decreto Supremo Nº 043-2004PCM, "Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal- CAP de las Entidades de la Administracion Publica". Que, en este sentido, el inc a., del Articulo 15º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por lo que estando a lo dispuesto por el Articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA habiendo exonerado del tramite de comisiones a la propuesta modificatoria, ha emitido la siguiente MORDAZA regional; SE ORDENA: Articulo Primero.- MODIFICAR el vigente Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP de la Unidad Ejecutora 403 "Hospital Regional Lambayeque", perteneciente al Gobierno Regional MORDAZA aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GR.LAMB/CR y modificado por Ordenanza Regional Nº 013-2012-GR.LAMB./CR, incorporando seiscientos setenta y un (671) cargos, en los terminos que se muestran en anexo adjunto y en dieciocho (18) folios habiles, lo que aunado a los actuales cargos definidos en dicho CAP, el total de cargos asciende a novecientos cuarenta y ocho (948).

Articulo Segundo.- AUTORIZAR a la Presidencia Regional, para que mediante Decreto Regional apruebe la remuneracion y codificacion del Cuadro para Asignacion de Personal - CAP de la Unidad Ejecutora 403- Hospital Regional MORDAZA, en aplicacion de lo dispuesto por el articulo anterior de la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion de esta Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, asi como su difusion en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de Lambayeque. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 858797-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Declaran MORDAZA Rigida en Via Publica a diversas vias del distrito de La MORDAZA
RESOLUCION DE SUBGERENCIA Nº 13050-2012-MML/GTU-SIT MORDAZA, 5 de octubre del 2012 VISTO: El Informe N° 526-2012-MML/GTU-SETT, de fecha 28 de setiembre de 2012; el Informe Nº 217-2012 MML/GTUSIT-jco de fecha 28 de setiembre del 2012. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru senala en su articulo 195°, numeral 8, que los gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulacion y transito; asimismo, el articulo 198º establece que "La Capital de la Republica no integra ninguna region. Tiene regimen especial en las leyes de descentralizacion y en la Ley Organica de Municipalidades. La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ejerce sus competencias dentro del ambito de la provincia de Lima"; Que, la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, en el articulo 81°, inciso 1.3 numeral 1, establece como funciones especificas exclusivas de las municipalidades provinciales en materia de MORDAZA, vialidad y transporte publico lo siguiente: "Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de senalizacion y semaforos y regular el MORDAZA MORDAZA de peatones y vehiculos"; asimismo, los incisos 7.2 y 7.3, numeral 7, del articulo 161º de la citada ley, establece como competencia y funciones especiales de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en materia de transportes y comunicaciones lo siguiente: "Planificar, regular y gestionar el MORDAZA MORDAZA de peatones y vehiculos" y "Planificar, regular, organizar y mantener la red vial metropolitana, los sistemas de senalizacion y semaforos"; Que, el articulo 1º de la Ordenanza N° 059-94-MML, "Reglamentaria de la Interferencia de Vias en la Provincia de Lima", dispone que es de aplicacion en los casos de interferencias de vias que impliquen la interrupcion o alteracion del MORDAZA de vehiculos y de peatones por i) Ejecucion de obras en la via publica; ii) Uso de sistemas de seguridad; iii) Implementacion de zonas rigidas, de seguridad, reservadas o de parqueo vehicular; y iv) Realizacion de eventos sociales, deportivos, culturales o comerciales; ademas, establece sanciones que se aplican por las infracciones a las disposiciones municipales, via la imposicion de las papeletas multas; siendo aplicable