Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2012 (27/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

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MORDAZA, quince de octubre de dos mil doce VISTO en audiencia publica, de fecha 15 de octubre de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por Ediles MORDAZA Marinas Vergaray, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, cuyo cargo se somete a consulta, contra la Resolucion Nº 00042012-JEE-TRUJILLO/JNE, de fecha 8 de octubre de 2012, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro infundado el pedido de nulidad de las elecciones en los distritos de Bambamarca y Uchumarca, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de nulidad El 3 de octubre de 2012, el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA solicito la nulidad de las elecciones municipales en los distritos de Bambamarca y Uchumarca (fojas 42 a 46), bajo los siguientes argumentos: i) Los integrantes de las mesas de sufragio realizaron actos de intimidacion y violencia contra los electores a fin de que marquen por la opcion SI. ii) Los integrantes de las mesas de sufragio realizaron MORDAZA de manera expresa y publica por la opcion SI. iii) Los integrantes de las mesas de sufragio impidieron la participacion de los personeros del MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA en todas las mesas de sufragio. iv) Se han consignado como validas las actas electorales Nº 094941, Nº 094937 y Nº 200554, cuando estas no cumplen con la formalidad debida al consignar horas en el sufragio y en el escrutinio que no son continuas. v) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, realizo proselitismo politico a favor de la opcion SI el dia 30 de setiembre de 2012. Para sustentar la solicitud MORDAZA descrita, presento declaraciones juradas en las que se describen los hechos expuestos, asi como ejemplares de actas electorales. De los informes de fiscalizacion 1. El Informe Final de Fiscalizacion Electoral Nº 012012-NRG-FD/JEE-T-CPRV2012 (fojas 66 a 81), de fecha 3 de octubre de 2012, elaborado por el fiscalizador distrital, no reporta ninguna incidencia o irregularidad que determine que los miembros de mesa de sufragio realizaron conductas tendentes a inclinar la votacion a favor de una determinada opcion. 2. El Informe Nº 017-2012-JDAO-CFTRUJILLODNFPE/JNE (foja 65), de fecha 5 de octubre de 2012, elaborado por el coordinador de fiscalizacion, indica que no existieron irregularidades que conlleven a la nulidad del MORDAZA electoral en los distritos de Bambamarca y Uchumarca, de la provincia de Bolivar. Respecto al pronunciamiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Mediante Resolucion Nº 0004-2012-JEE-TRUJILLO/ JNE (fojas 28 a 33), de fecha 8 de octubre de 2012, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) declaro infundado el pedido de nulidad de las elecciones en los distritos de Bambamarca y Uchumarca, sustentados en las causales del articulo 363, literales b y c de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE), por cuanto considero lo siguiente: i) La diferencia en las horas consignadas en las actas electorales es producto de un error en el llenado de estas, mas no de la desnaturalizacion de las caracteristicas del voto. ii) No han quedado acreditados los hechos invocados por el solicitante respecto a la conducta de los miembros de mesa, ya que las declaraciones juradas presentadas corresponden a personas que tienen interes directo en el resultado del proceso.

iii) En ninguna de las actas electorales correspondientes a los distritos de Bambamarca y Uchumarca se ha dejado MORDAZA de observaciones o reclamos al acto de escrutinio. iv) El proselitismo politico denunciado se esta tramitando en un expediente aparte sobre presunta infraccion a las normas de neutralidad en periodo electoral. v) El informe Nº 017-2012-JDA-CFTRUJILLO-DNFPE/ JNE, elaborado por el coordinador de fiscalizacion, no reporta ninguna irregularidad que determine la nulidad del MORDAZA electoral. vi) Los pedidos de nulidad sustentados en los literales a, c y d del articulo 363 de la Ley Organica de Elecciones, esto es, en hechos pasibles de conocimiento directo de la mesa de sufragio, deben ser planteados por los personeros de mesa ante la propia mesa de sufragio y, necesariamente, se debe dejar MORDAZA de dichos pedidos en el acta electoral, lo que no ha sucedido en el presente caso. Sobre el recurso de apelacion El 12 de octubre de 2012, el personero interpuso recurso de apelacion (fojas 13 a 17) contra la Resolucion Nº 00042012-JEE-TRUJILLO/JNE, con los mismos argumentos de su solicitud original, anadiendo lo siguiente: i) El JEE ha vulnerado los principios de legalidad y del debido MORDAZA electoral al considerar el incumplimiento de las formalidades de las actas electorales como un simple error material. ii) No se ha valorado de manera conjunta e integral los medios probatorios ofrecidos. iii) Se ha afectado el derecho constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva y a la debida motivacion. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar si concurre la causal de nulidad prevista en el articulo 363, incisos b y c, de la LOE. CONSIDERANDOS 1. El articulo 363 de la LOE establece que los JEE pueden declarar la nulidad de la votacion realizada en las mesas de sufragio en los siguientes casos: a) cuando la mesa de sufragio se MORDAZA instalado en lugar distinto del senalado o en condiciones diferentes de las establecidas por la ley, o despues de las doce horas, siempre que tales hechos hayan carecido de justificacion o impedido el libre ejercicio del derecho de sufragio; b) cuando MORDAZA mediado fraude, cohecho, soborno, intimidacion o violencia para inclinar la votacion a favor de una lista de candidatos o de determinado candidato; c) cuando los miembros de la Mesa de Sufragio hayan ejercido violencia o intimidacion sobre los electores, con el objeto indicado en el inciso anterior; y d) cuando se compruebe que la mesa de sufragio admitio votos de ciudadanos que no figuraban en la lista de la mesa de sufragio o rechazo votos de ciudadanos que figuraban en MORDAZA en numero suficiente para hacer variar el resultado de la eleccion. 2. Adicionalmente, la Resolucion Nº 0094-2011-JNE --vigente para el presente MORDAZA de consulta popular de acuerdo a la Resolucion Nº 706 -2012-JNE, de fecha 13 de agosto de 2012--, establece que los pedidos de nulidad sustentados en los literales a, c y d del articulo 363 de la LOE, esto es, basados en hechos pasibles de conocimiento directo de la mesa de sufragio, deben ser planteados por los personeros de mesa ante la propia mesa de sufragio y, necesariamente, se debe dejar MORDAZA de dichos pedidos en el acta electoral. Asimismo, determina que los pedidos de nulidad sustentados en hechos externos a la votacion en mesa, esto es, en los supuestos previstos en el literal b del articulo 363 del mismo cuerpo legal, deben ser presentados ante el respectivo JEE dentro del plazo de tres dias naturales contados a partir del dia siguiente de la fecha de la eleccion. 3. A partir de lo MORDAZA expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera que en la medida en que la solicitud de nulidad por hechos internos a la mesa de votacion no fue debidamente consignada en las observaciones de las actas electorales, ni presentada