Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2012 (27/10/2012)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

477371

carretera Huaura ­ Sayan, en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de Lima; segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Huacho. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ANTUANET MORDAZA MORDAZA Subdirectora (e) de Administracion del Patrimonio Estatal 858828-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban Propuesta de Oferta Basica de Interconexion para las empresas operadoras del servicio de telefonia fija
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 157-2012-CD/OSIPTEL MORDAZA, 18 de octubre de 2012 Propuesta de Oferta Basica de Interconexion para : las empresas operadoras del servicio de telefonia fija.

MATERIA

VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion y su Exposicion de Motivos, presentado por la Gerencia General, que dispone la publicacion de la Propuesta de Oferta Basica de Interconexion para las empresas operadoras del servicio de telefonia fija. (ii) El Informe N° 470-GPRC/2012 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia que recomienda la aprobacion de la Propuesta de Oferta Basica de Interconexion para las empresas operadoras del servicio de telefonia fija, con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, acorde con lo senalado en el articulo 3° de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la funcion normativa que comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el articulo 6° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC (en adelante, TUO de la Ley de Telecomunicaciones), establece que corresponde al Estado fomentar la libre competencia en la prestacion de los servicios de telecomunicaciones, regular el MORDAZA

de forma que se asegure su normal desenvolvimiento y se evite practicas y acuerdos restrictivos derivados de la posicion dominante de una empresa o empresas en el mercado; Que, de acuerdo con lo senalado en el inciso 1 del articulo 77° del TUO de la Ley de Telecomunicaciones y en el literal b) del articulo 7° de la Ley N° 26285, constituyen objetivos y funciones fundamentales del OSIPTEL, mantener y promover una competencia efectiva y equitativa entre los prestadores de los diferentes servicios publicos de telecomunicaciones, para lo cual este organismo debe dictar las normas que resulten necesarias; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 24º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Consejo Directivo del OSIPTEL es el organo competente para ejercer de manera exclusiva la funcion normativa; Que, el Articulo 7° del TUO de la Ley de Telecomunicaciones establece que la interconexion de redes de los servicios publicos de telecomunicaciones es de interes publico y social; Que, la interconexion puede realizarse a traves de la Oferta Basica de Interconexion presentada por un operador de redes publicas de telecomunicaciones, la cual es puesta a consideracion del OSIPTEL para ser aprobada; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/OSIPTEL se establecieron las disposiciones para que las empresas operadoras del servicio de telefonia fija y de los servicios publicos moviles presenten sus Ofertas Basicas de Interconexion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 1° de la Resolucion de Consejo Directivo N° 106-2011-CD/ OSIPTEL corresponde que el OSIPTEL publique una Propuesta de Oferta Basica de Interconexion para los servicios de telefonia fija y servicios publicos moviles, la cual servira de referencia para la elaboracion de las Ofertas Basicas de Interconexion que deberan presentar las empresas operadoras del servicio de telefonia fija y las empresas operadoras de servicios publicos moviles; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 0392012-CD/OSIPTEL se dispuso la publicacion en la pagina web institucional del OSIPTEL del Proyecto de Propuesta de Oferta Basica de Interconexion para las empresas del servicio de telefonia fija, fijando un plazo de treinta (30) dias calendario con la finalidad que los interesados remitan a este organismo, sus comentarios al mismo; Que, con la finalidad que las empresas operadoras cuenten con un plazo mayor para revisar a detalle el Proyecto de Propuesta de Oferta Basica de Interconexion, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 072-2012CD/OSIPTEL se dispuso la ampliacion por un periodo de veinte (20) dias calendario, el plazo para la remision de comentarios al citado proyecto; Que, las empresas operadoras MORDAZA Movil Peru S.A.C, Gilat to Home Peru S.A., Nextel del Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A., enviaron sus comentarios al proyecto de propuesta senalado en el parrafo precedente; Que, luego de la evaluacion y analisis de los comentarios recibidos de las empresas operadoras, corresponde que se apruebe y publique la Propuesta de Oferta Basica de Interconexion para las empresas del servicio de telefonia fija; Que, a partir de la publicacion de la propuesta a que hace referencia el parrafo precedente, se iniciara el computo del plazo para que las empresas operadoras del servicio de telefonia fija remitan las Ofertas Basicas de Interconexion correspondientes a sus servicios, para revision y aprobacion del OSIPTEL, conforme a lo senalado por el ultimo parrafo del articulo 1° de la Resolucion de Consejo Directivo N° 106-2011-CD/OSIPTEL; Que, de acuerdo a las normas sobre transparencia resulta conveniente ordenar la publicacion de la matriz de comentarios respectiva en la pagina web institucional del OSIPTEL; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso i) del articulo 25° y en el inciso b) del articulo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 479; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Propuesta de Oferta Basica de Interconexion para las empresas operadoras