Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2012 (27/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de octubre de 2012

Habilitaciones Urbanas, Decreto Supremo Nº 011-1998Vivienda; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER LEVANTAR LA CARGA inscrita en la Ficha Nº 1184829 y continuada en la Partida Nº 49033332 de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, del predio constituido por el Sub-lote 41-B que formo parte de la Parcela 41 del Ex Fundo Naranjal constituido por el area de 19,575.00 m², sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda La MORDAZA de Naranjal I Etapa, al haberse cancelado el deficit de aporte reglamentario al Ministerio de Educacion segun lo comunicado mediante Codificado Nº 53967-01-2012 de fecha 11/10/2012 por La Asociacion de Propietarios del Programa de Vivienda La MORDAZA de Naranjal I Etapa. Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano", a cuenta de los interesados en un plazo de 30 dias de haberse notificado la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- NOTIFICAR el presente acto administrativo a la Asociacion de Propietarios del Programa de Vivienda La MORDAZA de Naranjal I Etapa, representado por su presidenta MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ramirez. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subgerente de Catastro y Habilitaciones Urbanas 858367-1

Que de acuerdo con el Articulo 194º, numeral 5) del Articulo 195º de nuestra Carta Magna, las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que de acuerdo a la Ley 27972 Ley Organica de Municipalidades, senala en su articulo I del Titulo Preliminar que los gobiernos locales son entidades basicas de la organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos, que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la poblacion y la organizacion. Asimismo, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los organos de gobierno promotores del desarrollo local, con personeria juridica de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Ademas, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomia de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico, que en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, ejercen funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de 3.6.1. Habilitaciones urbanas; Que, mediante Resolucion de SubGerencia Nº 0722012-SGCHU-GDU/MDSMP de fecha 12/04/2012 se dispone que la Asociacion de Propietarios del Programa de Vivienda La MORDAZA de Naranjal I Etapa debera efectuar el pago del deficit de aporte reglamentario para el Ministerio de Educacion por el area de 391.50 m², MORDAZA de la Recepcion de Obras, para lo cual se quedara en garantia de pago los lotes 1 al 18 de la Manzana A, los lotes1 al 22 de la Manzana B, los lotes 1 al 21 de la Manzana C, y los lotes 1 al 32 de la Manzana D. Que, con Resolucion Jefatural Nº 1872-2012-ED del 19/07/2012, se resuelve aprobar la Valorizacion de Aportes Reglamentarios, ascendente a la suma de S/. 7,157.64 (SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE Y 64/100 NUEVOS SOLES) correspondiente al deficit de aporte para el Ministerio de Educacion, por el MORDAZA de Habilitacion MORDAZA Ejecutada para el Uso Residencial de Densidad Media (RD4), del terreno de 19,575.00 m², ubicado en el Sub Lote 41-B que formo parte de la Parcela 41 del Ex ­ Fundo Naranjal, ubicada en el distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Registral Nº 49033332 del Registro de Predio de Lima. Que, mediante Codificado Nº 53967-01-2012 de fecha 11/10/2012, la Asociacion de Propietarios del Programa de Vivienda La MORDAZA de Naranjal I Etapa comunica que mediante Factura Nº 001-0007678 de fecha 23/08/2012, efectuo el pago de la Valorizacion de Aportes Reglamentarios al Ministerio de Educacion que asciende a S/. 7,157.64 Nuevos Soles, segun lo indicado en la Resolucion Jefatural Nº 1872-2012-ED del 19/07/2012, emitido por dicha Institucion. Que, con Informe Nº 119-APC-2012-SGCyHUGDU/MDSMP, el tecnico del area de Habilitaciones Urbanas, manifiesta haber evaluado la documentacion correspondiente al MORDAZA de Habilitacion MORDAZA del predio constituido por el Sub-Lote 41-B que formo parte de la Parcela 41 del Ex Fundo Naranjal, sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda La MORDAZA de Naranjal I Etapa, indicando que el Administrado ha cumplido con la cancelacion del deficit de Aporte destinado al Ministerio de Educacion, conforme a la Factura Nº 001-0007678, por el area de 391.50 m². Por lo que el aporte para el Ministerio de Educacion, ha sido cancelado. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones, el articulo 20, inciso 6) de la Ley Nº 27972- Organica de Municipalidades; articulo 201, incisos 1) y 2) de la Ley Nº 27444 ­ del procedimiento Administrativo General; Ley Nº 26878, Ley General de

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Exoneran del MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de Radio Troncalizado Digital con Interconexion Telefonica y Servicio de Transmision de Datos
ACUERDO DE CONCEJO Nº 080-2012/MDV-CDV Ventanilla, 27 de septiembre de 2012 EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesion Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de 27 de setiembre de 2012 y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Organica de Municipalidades; siendo que la autonomia administrativa es "la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios publicos de su responsabilidad". Que segun el articulo 20. literal e) del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado estan exonerados de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen cuando exista proveedor unico de bienes o servicios que no admiten sustitutos. Asimismo, el articulo 131 del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la referida MORDAZA en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria