Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2012 (27/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de octubre de 2012

Que, asimismo la citada Direccion General indica que la postulacion peruana a la MORDAZA Vicepresidencia del Comite Ejecutivo, representa una oportunidad para que nuestro MORDAZA pueda contribuir con su experiencia en el sector de transporte aereo, caracterizada por el crecimiento sostenido del MORDAZA, la modernizacion de la infraestructura aeroportuaria, la mejora y ampliacion de los sistemas de navegacion aerea y la mayor apertura del MORDAZA aereo internacional; Que, en tal sentido y dada la relevancia e importancia del citado evento para los objetivos y metas de la Direccion General de Aeronautica Civil, resulta conveniente autorizar el viaje de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de Aeronautica Civil y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesional de la citada Direccion General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el costo del referido viaje sera financiado dentro del MORDAZA del Convenio de Administracion de Recursos PER/12/801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organizacion de Aviacion Civil Internacional - OACI, organismo tecnico de las Naciones Unidas, en observancia de la Ley No. 29812, de conformidad con los terminos de la Autorizacion de la Beca/Mision Int. No. 019-09-2012, suscrita por el Director General de Aeronautica Civil; De conformidad con la Ley No. 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, la Ley No. 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, y a lo informado por la Direccion General de Aeronautica Civil, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General deAeronautica Civil y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesional de la citada Direccion General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de Brasilia, Republica Federativa del Brasil, del 04 al 09 de noviembre de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que demande el viaje seran cubiertos por el Convenio de Administracion de Recursos PER/12/801, de acuerdo a la Autorizacion de Beca/Mision Int. No. 019-09-2012 y al siguiente detalle:
Pasajes (para dos personas, incluido el TUUA) Viaticos (para dos personas) US$ US$ 4,423.06 2,000.00

Otorgan a diversas juridicas concesion unica prestacion de servicios de telecomunicaciones en comprende todo el territorio

personas para la publicos area que del MORDAZA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 593-2012 MTC/03 MORDAZA, 24 de octubre de 2012 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2012-036186, por la empresa CORPORACION JB E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; precisando que el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, sera el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente. La concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo previsto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; disponiendo, asimismo, que el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53° del dispositivo legal en mencion, establece que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 121° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias, dispone que los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el articulo 143° de la citada MORDAZA senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, debera cumplir con lo establecido en el articulo 155° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, sujetandose a los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el;

Articulo 3º.- Dentro de los siete (07) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario y el profesional mencionados en el articulo 1 de la presente Resolucion Suprema, deberan presentar a la Presidencia de la Republica, a traves de la Secretaria del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje; los mencionados profesionales deberan presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas Encargado del Despacho del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 859645-9