Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2012 (27/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

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describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 859645-10

parte de los Gobiernos Regionales y Locales en materia normativa; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; en la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; y en la Ley No. 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Articulo 1.- Incorporacion al Reglamento Nacional de Administracion de Transporte Incorporese el articulo 12-A al Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2009-MTC, en los siguientes terminos: "Articulo 12-A.- Transgresion de normas de ambito nacional En caso que las autoridades regionales y/o locales emitan disposiciones que contravengan, desconozcan, excedan o desnaturalicen las normas de ambito nacional en materia de transporte, el MTC podra iniciar las acciones a que hubiere lugar contra dichas disposiciones, sin perjuicio de las responsabilidades de los funcionarios y/o servidores publicos por la aprobacion de las normas transgresoras, conforme a la normatividad vigente." Articulo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial "El Peruano". Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de octubre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas Encargado del Despacho del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 859645-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que incorpora el articulo 12-A al Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 0172009-MTC
DECRETO SUPREMO N° 013-2012-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los articulos 11 y 16 de la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, en adelante la Ley, establecen que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el MTC, es el organo rector a nivel nacional en materia de transporte y MORDAZA terrestre, con competencia normativa exclusiva para dictar reglamentos de caracter general que rigen en todo el territorio de la Republica y que son de observancia obligatoria por todas las entidades y personas de los sectores publico y privado, incluyendo a las autoridades del Poder Ejecutivo, sus distintas entidades y los Gobiernos Regionales o Locales; Que, mediante el Decreto Supremo No. 0172009-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, en adelante el Reglamento, el cual tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancias de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley; Que, el articulo 9 del Reglamento, establece que el MTC en su calidad de organo rector en materia de transporte y MORDAZA terrestre, regula los estandares optimos y requisitos necesarios para la prestacion del servicio de transporte terrestre y es competente para gestionar y fiscalizar el servicio de transporte de ambito nacional; Que, los articulos 10 y 11 del Reglamento, establecen que los Gobiernos Regionales y las Municipalidades Provinciales en materia de transporte terrestre, ademas de las competencias previstas en el Reglamento, se encuentran facultados para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdiccion sujetandose a los criterios previstos en la Ley y los reglamentos nacionales, las cuales en ningun caso pueden desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte; Que, sin embargo, el MTC ha tramitado acciones de inconstitucionalidad contra diversas normas emitidas por los Gobiernos Regionales y Municipalidades Provinciales por cuanto las referidas disposiciones han sido expedidas desconociendo la Ley y el Reglamento y contraviniendo la politica nacional en materia de transporte terrestre; Que, en ese sentido, resulta necesario procurar la observancia obligatoria de la Ley y el Reglamento por

Autorizan viaje de funcionario y profesional del Ministerio a Brasil, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 043-2012-MTC MORDAZA, 26 de octubre de 2012 VISTOS: El documento CLAC 1.5.1.20/403 emitido por el Secretario de la Comision Latinoamericana de Aviacion Civil, el Memorandum No. 2619-2012-MTC/02.AL.AAH emitido por el Viceministerio de Transportes, el Informe No. 438-2012-MTC/12 emitido por la Direccion General de Aeronautica Civil; CONSIDERANDO: Que, mediante documento CLAC 1.5.1.20/403 emitido por el Secretario de la Comision Latinoamericana de Aviacion Civil (CLAC), se cursa invitacion a la Direccion General de Aeronautica Civil para participar en la "XX Asamblea Ordinaria de la Comision Latinoamericana de Aviacion Civil - CLAC", que se desarrollara del 05 al 08 de noviembre de 2012, en la MORDAZA de Brasilia, Republica Federativa del Brasil; Que, de acuerdo a lo senalado por la Direccion General de Aeronautica Civil, el citado evento tiene como objetivo elegir al Comite Ejecutivo para el bienio 2013-2014, y asimismo, se establecera el Presupuesto de la CLAC y el Programa de Trabajo que regiran hasta la realizacion de la proxima Asamblea;