Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2012 (20/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 20 de noviembre de 2012

Articulo 3º.- Ejecucion del PESEM 2012-2016 Las areas responsables determinadas en el numeral XIV del "Plan Estrategico Sectorial Multianual (PESEM) 2012-2016 del Sector Trabajo y Promocion del Empleo" tienen la responsabilidad de su ejecucion. Articulo 4º.- Seguimiento y Evaluacion del PESEM 2012-2016 Encargar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto el seguimiento y evaluacion del "Plan Estrategico Sectorial Multianual (PESEM) 2012-2016 del Sector Trabajo y Promocion del Empleo", con la finalidad de alcanzar las metas y objetivos generales y especificos sectoriales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 868471-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban la actualizacion de la Metodologia para la Medicion de los Niveles de Servicio y Productividad del Terminal Portuario de Paita - Version 2
RESOLUCION DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 047-2012-APN/DIR Callao, 24 de octubre de 2012 Visto, el Informe Ejecutivo Nº 431-2012-APN/DOMA de la Direccion de Operaciones y Medio Ambiente de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) de fecha 03 de octubre del 2012, mediante el cual se recomienda la actualizacion de la Metodologia para la Medicion de los Niveles de Servicio y Productividad del Terminal Portuario de Paita - Version 2. CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, establece que su objeto y finalidad es regular las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicados en los puertos maritimos, fluviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestion y prestacion publica, como privados, asi como todo lo que atane y conforma el Sistema Portuario Nacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los incisos j) y o) del articulo 24º de la mencionada Ley, corresponde a la APN establecer las normas tecnico - operativas para el desarrollo y la prestacion de las actividades y servicios portuarios, acorde con los principios de transparencia y libre competencia, asi como establecer las normas para mejorar la calidad total del Sistema Portuario Nacional; Que, con fecha 07 de septiembre de 2009, se suscribio el Contrato de Concesion del Terminal Portuario de Paita, entre el Estado de la Republica del Peru, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la APN, y el Concesionario Terminal Portuario Euroandinos de Paita S.A; Que, en el referido Contrato de Concesion, se ha establecido en la Clausula 1.18.69, que los "Niveles de Servicio y Productividad" son aquellos indicadores minimos de calidad de servicio que el Concesionario debera lograr y mantener durante la Explotacion del Terminal Portuario de Paita, segun se especifica en el Anexo 3 del Contrato; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo 3 del Contrato de Concesion, corresponde a la APN establecer la metodologia para la medicion de los niveles de servicio y productividad que debera cumplir el Concesionario Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A Que, mediante Carta Nº 062-2012-TPE/GG de fecha 30 de MORDAZA de 2012, la empresa Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A., solicita que para la medicion de los niveles de servicio y productividad no se MORDAZA en

cuenta el tiempo de demora ocasionado por aquellos hechos no imputables al administrador portuario; Que, en virtud de la solicitud presentada por el concesionario, asi como en funcion de las mediciones efectuadas por personal de la APN, resulta necesario actualizar la metodologia para la medicion de los niveles de servicio y productividad exigidos a Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A., de acuerdo con lo dispuesto en el Contrato de Concesion MORDAZA mencionado, debiendo senalarse que el cumplimiento de dichos indicadores corresponde ser controlado por el Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico (OSITRAN), de acuerdo con lo dispuesto en el inciso c) de la Clausula 14.14 del Contrato de Concesion; Que, el numeral 2) del articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, establece como una funcion del Directorio de la APN, ejercer las atribuciones de la Autoridad Portuaria Nacional, sobre la base de su sistema de funcionamiento, emitiendo las directivas y normativa necesaria; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 1213-27109/10/2012/D de fecha 11 de octubre de 2012, se aprobo la metodologia para la Medicion de los Niveles de Servicio y Productividad del Terminal Portuario de Paita ­ Version 2. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la actualizacion de la Metodologia para la Medicion de los Niveles de Servicio y Productividad del Terminal Portuario de Paita - Version 2, que se anexa a la presente Resolucion. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Resolucion de Acuerdo de Directorio N° 019-2011-APN/DIR de fecha 06 de septiembre de 2011, que aprueba la Metodologia para la Medicion de los Niveles de Servicio y Productividad de Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. - Version 2. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su aprobacion. Articulo 4º.- Publicar en el MORDAZA Electronico de la Autoridad Portuaria Nacional el Anexo de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BOYLE MORDAZA Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional 868290-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Amplian plazo establecido en la Res. N° 159-2012-CD/OSIPTEL para la remision de comentarios al "Proyecto de Reglamento de Calidad de la Atencion a Usuarios por parte de las empresas operadoras de servicios de telefonia fija y servicios publicos moviles"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 167-2012-CD/OSIPTEL MORDAZA, 16 de noviembre de 2012.
AMPLIACION DEL PLAZO PARA REMISION DE COMENTARIOS AL PROYECTO DE REGLAMENTO DE CALIDAD DE LA ATENCION A USUARIOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS OPERADORAS DE SERVICIOS DE TELEFONIA FIJA Y SERVICIOS PUBLICOS MOVILES

MATERIA :