Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2012 (20/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 20 de noviembre de 2012

Articulo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor EDWAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San MORDAZA, y su designacion en el Despacho de la Fiscalia Provincial Mixta de Sauce, materia de la Resolucion N°2081-2010-MP-FN, de fecha 16 de diciembre del 2010, sin perjuicio del resultado de las investigaciones, por las quejas y/o denuncias que se encuentren en tramite. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de San MORDAZA, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluacion de Fiscales y al Fiscal mencionado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 868538-4

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO
Establecen beneficios tributarios y no tributarios a favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 160/MVMT MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 16 de noviembre del 2012 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha, bajo la Presidencia de la Senora Alcaldesa MORDAZA MORDAZA Vasquez; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujecion al ordenamiento juridico; correspondiendo al Concejo Municipal la funcion normativa que se ejerce a traves de las ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de acuerdo a lo senalado en el numeral 4 del articulo 200º de la Constitucion; Que, conforme a lo establecido en el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, segun se establece en el articulo 74º y en el numeral 4 del articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado ­ TUO del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y con el articulo 9º de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, asi como para exonerar

de los mismos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley, a traves del Concejo Municipal; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 52° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, los gobiernos locales administraran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, MORDAZA estas ultimas derechos, licencias o arbitrios y por excepcion los impuestos que la ley les asigne. Asimismo el articulo 41° de la misma MORDAZA, modificada por el articulo 9° del Decreto Legislativo N° 981, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; Que, por otro, lado, el articulo 62° del citado cuerpo normativo, establece la facultad de fiscalizacion de la administracion tributaria, cuyo resultado originara la emision de la Resolucion de Determinacion, Resolucion de Multa u Orden de Pago, si fuera el caso conforme a lo estable el articulo 75º del mismo cuerpo legal; Que, el articulo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion define en el numeral 9.1 a la autonomia politica como aquella facultad de adoptar y concordar las politicas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a traves de sus organos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, en virtud a dichas competencias y facultades los gobiernos locales pueden establecer politicas y estrategias con caracter general que incentiven el cumplimiento oportuno de este MORDAZA de obligaciones, a fin de permitir que los vecinos puedan regularizar su condicion de infractor ademas de contribuir simultaneamente a que la corporacion municipal perciba ingresos que coadyuven al financiamiento de los servicios publicos que se brindan a favor de la comunidad; Que, sin perjuicio de las facultades citadas se debe precisar que mediante Decreto Supremo Nº 183-2010/ EF el Ministerio de Economia y Finanzas ha establecido los procedimientos y las metas que deben cumplir las Municipalidades Provinciales y Distritales del MORDAZA para acceder a los recursos que otorga el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion Municipal, creado por la Ley N° 29332 y modificada por el Decreto de Urgencia Nº 1192009. De esta forma el citado Decreto Supremo establece que una de las finalidades del Plan de Incentivos es incrementar los niveles de recaudacion de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y eficiencia en la percepcion de los mismos; Que, mediante Informe Tecnico N° 279-2012-GRAM/ MVMT de fecha 13 de noviembre del 2012, la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, senala que tiene entre sus objetivos el incremento de la recaudacion, la actualizacion y depuracion del registro de contribuyentes de la entidad e incrementar y sincerar la base tributaria. En tal sentido, opina que, de manera excepcional y en forma temporal, deben crearse los mecanismos necesarios que faciliten el pago de las obligaciones tributarias con la entidad, a fin de alcanzar los objetivos MORDAZA propuestos, a la par de brindar un mejor servicio a la comunidad villamariana; Que, estando a la realidad economica y social del distrito, es necesario incentivar a los contribuyentes a regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales, cuya inobservancia implica la comision de infracciones tributarias, de tal forma que se tienda a lograr la eficiencia en la recaudacion tributaria en MORDAZA MORDAZA del Triunfo; Que, del mismo modo, atendiendo al pedido de multiples contribuyentes y administrados del distrito, y siendo politica de la actual gestion municipal promover mecanismos que faciliten el pago de obligaciones tributarias y no tributarias a traves de incentivos que permitan la captacion de recursos economicos para el mejoramiento de la prestacion de servicios a la comunidad, se hace necesario establecer un beneficio temporal con la finalidad de que los villamarianos puedan cumplir con dichas obligaciones; Que, mediante informe N° 089-2012-GPP/MVMT de fecha 12 de noviembre del 2012, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite opinion favorable a la aprobacion de la ordenanza por encontrarse dentro del MORDAZA normativo vigente y permitira estimular la