Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2012 (20/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, martes 20 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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participacion de nuestros vecinos en el pago de sus tributos con facilidades y beneficios; Que, mediante Informe Legal N° 097-2012-GAJ/ MVMT, de fecha 14 de noviembre del 2012, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, el mismo que concluye que procede elevar el proyecto de ordenanza para su aprobacion conforme lo establece los articulos 9° y 40° de la Ley Organica de Municipalidades, los mismos que senalan las atribuciones del Concejo Municipal para aprobar ordenanzas y el otro referente a las normas municipales; De conformidad con los articulos 9º incisos 8) y 9), 40º y 47º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo por unanimidad (once votos) y con dispensa de la lectura y tramite de aprobacion del Acta aprobo la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO TITULO I DEL OBJETIVO, FINALIDAD Y ALCANCE Articulo Primero.- Objetivo La presente ordenanza tiene como objetivo establecer el Regimen de Beneficio Tributarios (impuesto predial y arbitrios municipales) y no tributarios (multas administrativas) a favor de los contribuyentes y/o administrados del distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, que efectuen el pago de sus obligaciones tributarios y/o regularizacion de sus infracciones dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza. Articulo Segundo.- Finalidad y alcance 1. Establecer facilidades de pago para que los contribuyentes y/o administrados cumplan con la regularizacion de sus obligaciones tributarias y no tributarias, creando mecanismos que promuevan una cultura tributaria en el distrito, asi como fomentar el cumplimiento de las obligaciones formales. 2. El beneficio alcanza a la totalidad de las deudas tributarias y no tributarias que se encuentran tanto en la via ordinaria como en la via coactiva. 3. Respecto a las obligaciones no tributarias, el beneficio esta dirigido a los administrados de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo que adeuden obligaciones pecuniarias contenidas en resoluciones de sancion y/o multas administrativas y papeletas de infraccion generadas desde el 01 de enero de 2009 hasta el ejercicio 2012, inclusive durante la vigencia de la presente ordenanza. TITULO II DE LA CONDONACION CAPITULO I DE LOS TRIBUTOS Articulo Tercero.- De los intereses y moras Los contribuyentes y/o administrados que deseen acogerse a los alcances de la presente ordenanza gozaran de los siguientes beneficios: 1. Condonacion del 100% de intereses moratorios generados por el incumplimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales generados hasta el ano 2012 inclusive. Articulo Cuarto.- Del insoluto 1. Condonacion del insoluto de los arbitrios municipales de los anos 2006 al 2011, de aquellos contribuyentes cuyas deudas por dicho tributo y por ejercicio fiscal no superen las tres (03) Unidades Impositivas Tributarias

(03 UIT) vigentes en cada ejercicio. La condonacion se efectuara segun la siguiente escala: 2006 80% 2007 70% 2008 60% 2009 50% 2010 40% 2011 30%

2. En el caso que se opte por el pago fraccionado solo se condonara el interes de los tributos; mas no el insoluto de arbitrio alguno. CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS POR FISCALIZACION PREDIAL Articulo Quinto.- De las deudas generadas por el MORDAZA de fiscalizacion tributaria Las personas naturales y/o juridicas propietarias de uno o mas predios o poseedoras fehacientemente acreditadas de los mismos, que hayan sido sujetos de fiscalizacion tributaria, tendran los siguientes beneficios: 1. Condonacion del cien por ciento (100%) de los intereses moratorios recaidos sobre los montos de Impuesto Predial y Arbitrios municipales generados como consecuencia del MORDAZA de fiscalizacion tributaria, siempre y cuando dichos montos MORDAZA cancelados dentro de la vigencia de la presente ordenanza, y cuenten con Pre-liquidacion y/o Resolucion de Determinacion notificada o por notificar. 2. Condonacion del setenta por ciento (70%) sobre el interes moratorio recaido sobre los montos de Impuesto Predial y Arbitrios municipales generados como consecuencia del MORDAZA de fiscalizacion tributaria, si la deuda es fraccionada dentro de la vigencia de la presente ordenanza y cuenten con Pre-liquidacion y/o Resolucion de Determinacion notificada o por notificar. El fraccionamiento se efectuara de acuerdo a lo establecido en la ordenanza 107-2010/MVMT. Articulo Sexto.- De las multas tributarias 1. Condonacion del cien por ciento (100%) de las Multas Tributarias siempre que se cancelen o fraccionen los montos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales generados como consecuencia del MORDAZA de fiscalizacion tributaria. 2. Los pagos a cuenta para la cancelacion de las multas tributarias, efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, se consideran validos y no generan derecho de devolucion ni compensacion. CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS POR OMISION A LA MORDAZA DE DECLARACION JURADA DE INSCRIPCION Articulo Setimo.- De la deuda generada por omision a la MORDAZA de declaracion jurada Las personas naturales y/o juridicas propietarias de uno o mas predios o poseedoras fehacientemente acreditadas de los mismos, que se encuentren omisos a la declaracion jurada, y siempre y cuando presenten voluntariamente la declaracion jurada respectiva durante la vigencia de la presente ordenanza, tendran los siguientes beneficios: 1. Condonacion del cien por ciento (100%) de las Multas Tributarias por omision a la inscripcion. 2. Efectuar la inscripcion predial desde la fecha de adquisicion y/o posesion del predio. 3. Cobro de los Arbitrios solo a partir del presente ano (condonandose el pago de los arbitrios de los anos anteriores). 4. El Interes Moratorio sobre los montos de Impuesto Predial y Arbitrios que se generen con la Declaracion Jurada de inscripcion, tendra una condonacion del cien por ciento (100%) siempre que el total del tributo se pague dentro de la vigencia de la presente ordenanza. 5. La condonacion del Interes Moratorio sobre los montos de Impuesto Predial y Arbitrios que se generen