Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2012 (20/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 20 de noviembre de 2012

Tayacaja, departamento de Huancavelica, por incurrir en la causal establecida en el articulo 25, inciso 3, de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES

Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, sin la participacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urdanivia por encontrarse de vacaciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE

La solicitud de suspension Con fecha 16 de agosto de 2012, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone solicitud de suspension contra Dilme MORDAZA Huanay por recaer sobre el mandato de detencion dictado por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, de fecha 13 de agosto de 2012, en virtud de que no habia asistido a la lectura de sentencia en el MORDAZA penal que se le sigue por delito contra la administracion publica en la modalidad de cohecho pasivo propio. En fecha 5 de setiembre de 2012, Dilme MORDAZA Huanay presenta sus descargos, sustentandolos en que la sentencia de la Primera Sala Penal de MORDAZA dispone la reserva de su juzgamiento por tener la condicion de reo contumaz; en esa medida, no ha sido sancionado penalmente, por lo que le asiste la garantia de presuncion de inocencia. Ademas, se encuentra en delicado estado de salud, por lo que ha solicitado licencia ante el Concejo Distrital de Ahuaycha. Por unanimidad, en la sesion extraordinaria del 13 de setiembre de 2012, el Concejo Municipal de Ahuaycha acuerda la suspension del MORDAZA Dilme MORDAZA Huanay. Mediante escrito del 21 de setiembre de 2012, el MORDAZA Dilme MORDAZA Huanay interpone recurso de apelacion en el que reitera los argumentos expuestos en su escrito de descargo. CONSIDERANDOS S.S. 1. El articulo 25, inciso 3, de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades especifica la competencia de los concejos municipales y, en ultimo termino, del Supremo Tribunal Electoral, para declarar la suspension de los alcaldes y regidores respecto a si sobre ellos recae un mandato de detencion. Debe senalarse que la causal de suspension comprende la existencia de un mandato de detencion vigente y no necesariamente una detencion ejecutada. En otras palabras, para que se suspenda a un miembro de un concejo municipal no es necesario demostrar que la autoridad municipal se encuentre recluida en un centro penitenciario, sino que el requisito senalado en la ley se satisface con la existencia de un requerimiento formal para la captura y conduccion de la autoridad a un centro de reclusion. 2. Ello es asi porque, en nuestra consideracion, el legislador busca proteger la continuidad de la gestion municipal (desde la propia administracion interna hasta la adecuada prestacion de servicios publicos), no solo ante la imposibilidad factica que supone que el MORDAZA o regidor se encuentren recluidos, sino tambien ante la situacion de que tal evento este proximo a sucederse, por cuanto, como parece logico de dicha circunstancia, la autoridad ha rehuido a la accion de la justicia. Entonces, se encontrara sujeta a suspension tanto la autoridad recluida en un centro penitenciario como aquella que, sin estarlo, se halla bajo mandato de detencion dispuesto por juez competente, por cuanto en uno u otro caso el MORDAZA o regidor no podran cumplir a cabalidad las competencias, atribuciones y deberes consignados en la LOM. 3. En el caso concreto de Dilme MORDAZA Huanay, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ahuaycha, se aprecia del expediente que mediante sentencia del 13 de agosto de 2012, la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en el MORDAZA seguido en su contra, junto con otros coprocesados, por delito de cohecho pasivo propio, se dispuso "su captura e internamiento al Penal de Huamancaca Chico" (sic). Adicionalmente, obra tambien el Oficio N.° 31152012-PSP-CSJJU/PJ-RGU, de la misma fecha, suscrito por el juez superior MORDAZA Uvaldo MORDAZA MORDAZA, integrante de la mencionada Sala, por la que se solicita al jefe del departamento de requisitorias de la division de la policia judicial el registro del mandato de detencion contra Dilme MORDAZA Huanay. 4. Conforme a lo anteriormente descrito, en el presente caso nos encontramos ante un mandato de detencion vigente y eficaz, pues, en la actualidad, sobre el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ahuaycha pesa una orden de captura e internamiento que le impide desempenar el cargo para el que fue MORDAZA en condiciones normales; de modo tal que se encuentra justificada la declaracion de su suspension temporal hasta la variacion de su situacion juridica. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 868313-6 Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Dilme MORDAZA Huanay contra el acuerdo de concejo adoptado en la sesion de concejo del 13 de setiembre de 2012, por el que se declaro su suspension al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ahuaycha, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal mientras se resuelva su situacion juridica, la credencial que le fuera otorgada a Dilme MORDAZA Huanay con ocasion de la proclamacion de resultados de las Elecciones Municipales 2010. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que asuma el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ahuaycha, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, en tanto dure la suspension de Dilme MORDAZA Huanay, otorgandosele la credencial respectiva. Articulo Cuarto.- CONVOCAR a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada del movimiento regional Ayni para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Ahuaycha, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, en tanto dure la suspension de Dilme MORDAZA Huanay, otorgandosele la credencial respectiva. Registrese, comuniquese y publiquese.

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de Contumaza, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 1052-A-2012-JNE Expediente N° J-2012-01284 MORDAZA, nueve de noviembre de dos mil doce VISTO el expediente sobre convocatoria de candidato no proclamado del Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de Contumaza, departamento de MORDAZA, al haberse declarado la vacancia de Sidly MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidora del mencionado concejo distrital, por haber incurrido en la causal prevista en el articulo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES En sesion extraordinaria, de fecha 4 de MORDAZA de 2012, el Concejo Distrital de San MORDAZA declaro la vacancia de la regidora Sidly MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por inasistir, sin justificacion, a las sesiones ordinarias de concejo, de fechas 6, 13, 19 y 27 de marzo, y 3, 11 y 24 de MORDAZA de 2012. Dicha decision se plasmo en la Resolucion de Alcaldia N° 080-2012-MDSB. Posteriormente, mediante Resolucion de Alcaldia N° 0108-2012-MDSB, de fecha 14 de setiembre de 2012, se declaro consentido el acuerdo de concejo que declaro la vacancia de la mencionada regidora. CONSIDERANDOS 1. Conforme al articulo 23 de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), la