Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2012 (20/11/2012)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

479020

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 20 de noviembre de 2012

con la Declaracion Jurada de inscripcion sera del setenta por ciento (70%) si dicha deuda es fraccionada dentro de la vigencia de la presente ordenanza. Excepcionalmente, las personas naturales y/o juridicas que en su condicion de omisos hayan efectuado la declaracion jurada de inscripcion de su predio hasta MORDAZA de la vigencia de la presente ordenanza sin el pago de la multa tributaria correspondiente por causas no imputables a ellos, gozaran del cien por ciento (100%) de la condonacion de la referida multa. Articulo Octavo.- De los requisitos Los requisitos para acogerse a los beneficios dispuestos en el articulo setimo son los siguientes: a) MORDAZA autenticada por fedatario de la entidad de los documentos que acrediten la propiedad del predio o MORDAZA de Posesion emitida por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo. b) MORDAZA autenticada por fedatario de la entidad del Documento Nacional de Identidad del contribuyente beneficiado. c) Para el caso de los poseedores se les otorgara la asignacion numerica solo con la MORDAZA de la MORDAZA de Posesion emitida por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo. d) Declaracion Jurada (formato gratuito). CAPITULO IV DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS Articulo Noveno.- De los beneficios Disponer la condonacion parcial de las obligaciones pecuniarias contenidas en resoluciones de sancion y/o multas administrativas de acuerdo a la siguiente escala: 1. Resoluciones de Sancion y/o Multas Administrativas generadas desde 01 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011: condonacion del ochenta por ciento (80%) de su valor. 2. Resoluciones de Sancion y/o Multas Administrativas generadas desde 01 de enero de 2012 hasta la fecha de vigencia de la presente ordenanza: condonacion del setenta por ciento (70%) de su valor. 3. Resoluciones de Sancion y/o Multas por construir sin licencia de edificacion generadas desde el 01 de enero de 2009 hasta la fecha de vigencia de la presente ordenanza: condonacion del ochenta por ciento (80%) de su valor. El pago de la multa con los beneficios senalados precedentemente no exime al Administrado de la subsanacion de la obligacion administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda; es decir, el beneficio solo aplica para la multa pecuniaria contenida en la respectiva Resolucion de Sancion, sin que el beneficio afecte o altere de modo alguno la medida complementaria ejecutada o por ejecutarse segun el MORDAZA de infraccion. Articulo Decimo.- De las condiciones 1. El acogimiento al beneficio senalado en el articulo precedente solo surtira efecto con la condicion que la multa o multas MORDAZA pagadas al contado durante la vigencia de la presente ordenanza. 2. El acogimiento para el pago al contado es susceptible de llevarse a cabo por las multas administrativas y/o resoluciones de sancion que voluntariamente decida el administrado. 3. El presente beneficio se aplica a todas las deudas por multas administrativas y/o Resoluciones de sancion que se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva, segun las reglas contenidas en el articulo noveno. 4. En el caso de haberse realizado pagos parciales o a cuenta por las obligaciones contenidas en las multas administrativas y/o Resoluciones de sancion, se aplicara el beneficio al monto total de la multa, y se procedera a pagar el saldo resultante entre el monto con beneficio y el monto pagado. Si los pagos parciales o a cuenta alcanzan o superan el monto con beneficio, la multa se tendra por pagada, no pudiendose solicitar la devolucion o compensacion del saldo resultante.

5. Vencido el plazo de vigencia de la presente ordenanza, los montos de las multas administrativas y/ o Resoluciones de sancion que no hayan sido pagadas en su totalidad con el presente beneficio, volveran a su estado original. Articulo Undecimo.- De los pagos anteriores Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, no dan derecho a devolucion o compensacion alguna. Articulo Duodecimo.- De la situacion legal de las infracciones El pago de la multa administrativa no crea derechos a favor de los infractores o de terceros vinculados respecto a hechos que contravienen la normatividad de alcance nacional o municipal vigente, por lo que, de corresponder a la naturaleza de la infraccion, el solicitante debera cumplir con subsanar las conductas que dieron motivo a la sancion impuesta, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias o correctivas a que MORDAZA lugar en pleno ejercicio de sus facultades fiscalizadoras y de ser el caso, proceder a la imposicion de las mismas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarias. CAPITULO V DE LAS PAPELETAS POR INFRACCION DE MORDAZA Articulo Decimo Tercero.- De las condonaciones Disponer la condonacion de las obligaciones pecuniarias contenidas en las papeletas de infraccion de acuerdo a la siguiente escala: 1. Papeletas de infraccion impuestas hasta el 31 de diciembre de 2010, cualquiera que fuere el estado de su cobranza, incluyendo aquellas que se encuentren con recurso impugnativo interpuesto y pendiente de resolucion: cien por ciento (100%) de su valor. 2. Papeletas de infraccion impuestas desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011, cualquiera que fuere el estado de su cobranza, incluyendo aquellas que se encuentren con recurso impugnativo interpuesto y pendiente de resolucion: ochenta por ciento (80%) de su valor. 3. Papeletas de infraccion impuestas desde el 01 de enero de 2012 hasta la fecha de vigencia de la presente ordenanza, cualquiera que fuere el estado de su cobranza, incluyendo aquellas que se encuentren con recurso impugnativo interpuesto y pendiente de resolucion: sesenta por ciento (60%) de su valor. El pago o la condonacion de la obligacion pecuniaria contenida en la Papeleta de Infraccion, de acuerdo a los beneficios dispuestos en el presente articulo, implica el levantamiento de la sancion accesoria de internamiento, por lo que procede la liberacion inmediata del vehiculo menor del Deposito Municipal. CAPITULO VI DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Articulo Decimo Cuarto.- Costas Y Gastos Administrativos 1. Condonese el cien por ciento (100%) de las costas y gastos administrativos generados en la tramitacion del procedimiento coactivo, de aquellas obligaciones tributarias y no tributarias que se encuentren en ese estado y se paguen durante la vigencia de la presente ordenanza. 2. Condonese el cien por ciento (100%) de las costas y gastos administrativos pendientes de pago generados en la tramitacion del procedimiento coactivo, de aquellas obligaciones tributarias y no tributarias que encontrandose en ese estado se hayan pagado hasta MORDAZA de la vigencia de la presente ordenanza. 3. Las costas y gastos administrativos generados en los procedimientos coactivos en los que se hayan dispuesto medidas cautelares, y siempre que tales medidas hubieren sido efectivamente trabadas sobre