Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2012 (14/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 14 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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Articulo 3°.- OMISOS Y/O SUB VALUADORES OBLIGACIONES FORMALES DE PRESENTAR DECLARACION JURADA Podran acogerse al presente beneficio los contribuyentes (personas naturales y juridicas), propietarias o poseedoras de inmuebles, que se encuentren en calidad de omisos y/o subvaluadores, la regularizacion de sus obligaciones formales de presentar las declaraciones juradas del Impuesto Predial, por inscripcion, descargo o rectificaciones de sus predios; asi como la regularizacion de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria generadas por la omision o rectificacion de la inscripcion de predios, hasta el 31 de diciembre del 2011 y dentro del plazo establecido en la presente norma. Los contribuyentes Omisos y/o Sub Valuadores que se acojan a la presente Ordenanza tendran los siguientes beneficios: a) Condonacion del 100% de los reajustes e intereses moratorios del Impuesto Predial. b) En lo que respecta a las Multas Tributarias es de aplicacion las disposiciones establecidas en los literales b.1) y b.2), del Inciso b), de Articulo MORDAZA de la presente Ordenanza. c) Los contribuyentes (Omisos, como Sub Valuadores), que se acojan a lo dispuesto en la presente Ordenanza, solo pagaran el monto insoluto de la tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, MORDAZA y Jardines Publicos y Serenazgo del ano 2012. Articulo 4°.- DEUDA ADMINISTRATIVA a) Condonese el 100% de la actualizacion (Indice de Precios al Consumidor ­ IPC), de los gastos administrativos y costas procesales, de las deudas por multas administrativas contenidas en las Resoluciones de Sancion y/o Multas Administrativas, que fueron impuestas hasta el 31 de diciembre del 2011. b) Condonese el monto insoluto de las deudas por multas administrativas, que fueron sancionadas hasta el 31 de diciembre del 2011, cuyo pago debera efectuarse al contado y/o en forma fraccionada de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto de Alcaldia Nº 0013 del 21/09/09 (en cuyo caso las cuotas de fraccionamiento se otorgaran sin el interes correspondiente), de acuerdo con la siguiente escala:
ESCALAS DE DESCUENTO DEL MONTO INSOLUTO MULTAS ADMINISTRATIVAS ANOS 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 ESCALAS 95% 95% 95% 95% 95% 90% 90% 75% 75% 75% 75% 55% 55%

pretension cuando existan recursos en tramite por las deudas materia de acogimiento. b) Tratandose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias Administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Ate, el deudor debera presentar MORDAZA simple del escrito de desistimiento de su pretension ante el organo correspondiente. Articulo 6°.- DE LOS PROCESOS COACTIVOS Con el acogimiento al beneficio de la deuda materia de cobranza coactiva se procedera a suspender el procedimiento y levantar las medidas cautelares trabadas; asimismo la Sub Gerencia de Ejecucion Coactiva suspendera las acciones coactivas establecidas en el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, respecto al recupero de las deudas tributarias y no tributarias, durante la vigencia de la presente ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El plazo para acogerse al presente beneficio sera desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 29 de febrero del 2012, a cuyo termino la Administracion debera proceder a cobrar la totalidad de las obligaciones incluido los recargos, intereses moratorios y reajustes respectivos, activandose automaticamente los procedimientos coactivos instaurados por el no pago de las deudas tributarias y no tributarias a que se refiere el presente beneficio. Segunda.- Los pagos por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, Tasa de Licencia de Funcionamiento, Multas Tributarias, Cuotas de Fraccionamiento, Resoluciones de Sancion y/o Multas Administrativas, asi como los recargos e intereses moratorios, que se hayan efectuado con anterioridad a la publicacion de la presente Ordenanza, no seran materia de compensacion o devolucion. Tercera.- No se encuentran comprendidos bajo el alcance de esta MORDAZA los propietarios de locales destinados a los giros de: DISCOTECAS, VIDEO PUB, BOITES, DISCO BAR, GRILLS, CLUB NOCTURNO Y SIMILARES, MORDAZA DE CITA, BARES, CANTINAS Y SIMILARES, PROSTIBULOS, cuyo funcionamiento irregular atenta contra la integridad fisica, salud, moral y buenas costumbres, de las personas y que hayan sido sancionados por la Administracion Municipal. Cuarta.- Facultese al Senor MORDAZA para que dicte normas complementarias si fuera necesario, asi como la prorroga por medio de Decreto de Alcaldia, de la vigencia del beneficio otorgado a traves de la presente Ordenanza, para lo cual debera contar con el informe previo de la Gerencia de Administracion Tributaria. Quinta.- La Gerencia de Administracion Tributaria debera realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza para lo cual contara con el apoyo de la Secretaria de Imagen Institucional y Comunicaciones para la difusion respectiva, de la Gerencia de Tecnologias de la Informacion para los respectivos procesos en el Sistema RECATRIB; asi como de las demas areas de la Municipalidad en lo que fuera concerniente. Sexta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 752298-2

Los Convenios de Fraccionamiento suscritos hasta el 31 de diciembre del 2011, podran acogerse a los porcentajes de descuento senalado en el parrafo precedente. En el caso de que los administrados hubieran cumplido con el pago de las cuotas de fraccionamiento y que las mismas cubran los porcentajes de descuento, segun el ano a que se refiera la infraccion, se MORDAZA por cancelado el fraccionamiento, de manera automatica. El pago de la multa administrativa no implica la interrupcion del procedimiento sancionador referido a la ejecucion de medidas complementarias que conllevan a las sanciones impuestas, segun sea el caso. c) El pago de la multa administrativa, no exime al administrado de regularizar la infraccion cometida, si el caso lo ameritara. Articulo 5°.- DESISTIMIENTO a) El acogimiento al beneficio implica, por parte del deudor, el expreso reconocimiento y la aceptacion de su deuda; por tal motivo, el desistimiento automatico de su