Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2012 (14/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, martes 14 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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solicitud de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA o a pedido de parte, el empadronamiento de los poseedores que ocupan los inmuebles sujetos a Renovacion Urbana; dicho empadronamiento sera remitido a la Subgerencia de Renovacion MORDAZA, para la realizacion de los tramites correspondientes, en el ambito del Cercado de Lima. Articulo 9°.- Declaracion de Estado de Tugurizacion Previo a la Declaracion de Area de Tratamiento, es requisito que el inmueble sujeto a Renovacion MORDAZA sea declarado en Estado de Tugurizacion; conforme a los criterios senalados en la Ley. El presente procedimiento es de evaluacion previa, sujeto a silencio administrativo negativo y puede ser iniciado de oficio o a solicitud de parte. Articulo 10°.- Organo Competente para la Declaracion de Estado de Tugurizacion en el Ambito del Cercado de MORDAZA La Subgerencia de Renovacion MORDAZA de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, es el organo de linea responsable de Declarar el Estado de Tugurizacion de los inmuebles, en el ambito del Cercado de Lima. Articulo 11°.- Organo Competente para la Declaracion de Estado de Tugurizacion en el Ambito Distrital Conforme lo establecido en el articulo 24º de la Ley; corresponde a cada Municipalidad Distrital generar su procedimiento sobre la Declaracion de Estado de Tugurizacion, de acuerdo a lo fijado en la presente Ordenanza. Articulo 12°.- Requisitos: Se debe presentar: a) Solicitud ­ Formato Unico. b) Pagar por derecho de tramite. Articulo 13º.- Procedimiento Recibida la solicitud por la Subgerencia de Tramite Documentario, esta sera remitida a la Subgerencia de Renovacion MORDAZA, a efectos de: a) Realizar la evaluacion tecnica del inmueble conforme lo establecido en la Ley y el Reglamento, considerando las caracteristicas y condiciones fisicas de este, remitiendo en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles la indicada evaluacion a la Subgerencia de Defensa Civil, a efectos de que realice a traves de su equipo tecnico el Informe de Seguridad de Defensa Civil de la integridad del inmueble; devolviendo el expediente debidamente evaluado en un plazo no mayor de cinco (05) dias habiles de recibidos los documentos; bajo responsabilidad administrativa. b) Recibida la documentacion, procedera a emitir la resolucion de Declaracion de Estado de Tugurizacion correspondiente. CAPITULO II IDENTIFICACION Y DECLARACION DE AREAS DE TRATAMIENTO DE PREDIOS EN EL CERCADO DE MORDAZA, PARA FINES DE RENOVACION MORDAZA Articulo 14º.- Organo Competente La Identificacion y Declaracion de Areas de Tratamiento de predios ubicados en el Cercado de MORDAZA, para fines de Renovacion MORDAZA se inicia de oficio o a pedido de parte, actuar que estara a cargo de la Subgerencia de Renovacion MORDAZA de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Articulo 15º.- Requisitos de la Solicitud Se debe presentar los siguientes documentos: a) Solicitud ­ Formato Unico dirigida al MORDAZA (sa) Metropolitano (a), firmada por el propietario o los

propietarios del predio o los predios y/o por los poseedores del inmueble. b) MORDAZA simple de D.N.I de cada uno de ellos. c) Declaracion Jurada ­ Formato Unico firmada por el propietario y/o cada uno de los poseedores del inmueble, con indicacion del departamento o habitacion que ocupan. d) Certificado Registral Inmobiliario del Predio materia de solicitud o Certificado de Busqueda Catastral, expedido por la Superintendencia Nacional de Registros Publicos. e) MORDAZA fedateada de documentos que acrediten la propiedad y/o posesion del inmueble sujeto a Renovacion Urbana. f) Certificado Negativo de propiedad, para el caso de los poseedores. g) Pagar derecho de Tramite. Los formatos deben estar firmados, en un numero que no debe ser menor al 80% del total de los poseedores del predio sujeto a acciones de Renovacion MORDAZA y debe presentarse en original y copia. En caso que el inmueble este calificado como Monumento Historico, se encuentre dentro el Area MORDAZA Monumental o forme parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion, se presentara una MORDAZA adicional, para su remision al Ministerio de Cultura. Articulo 16º.- Procedimiento El procedimiento de Identificacion y Declaracion de Areas de Tratamiento en el Cercado de MORDAZA es de evaluacion previa, sujeto a Silencio Administrativo Negativo y puede ser iniciado de oficio o a solicitud de parte. Tengase en cuenta como consideraciones generales para el procedimiento regulado por la presente Ordenanza, lo establecido en la Ley y el Reglamento, y como consideraciones especificas, lo siguiente: Recibida la solicitud por la Subgerencia de Tramite Documentario, esta sera remitida a la Subgerencia de Renovacion MORDAZA de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA a efectos de que: a) Realice la evaluacion Tecnico y Legal correspondiente de conformidad a lo establecido en la Ley y el Reglamento. b) De ser el caso, la Subgerencia de Renovacion MORDAZA derivara una MORDAZA del expediente al Ministerio de Cultura, para el pronunciamiento respectivo; conforme lo establecido en el inciso 3) del articulo 16º del Reglamento. c) Concluidas las evaluaciones senaladas en los parrafos precedentes, remitira a la Comision Tecnica de Zonas y Microzonas de Tratamiento para Renovacion MORDAZA el expediente generado, a efectos de que la Comision emita pronunciamiento. d) De haberse emitido dictamen favorable por parte de la Comision, la Subgerencia de Renovacion MORDAZA emitira en el plazo de cinco (05) dias habiles la Resolucion de Subgerencia que identifique y declare como Area de Tratamiento de conformidad con lo establecido en la Ley y el Reglamento; en caso contrario emitira el acto administrativo que corresponda. La Resolucion que declara Area de Tratamiento, sera emitida conforme lo indicado en el articulo 16º del Reglamento. CAPITULO III CONFORMACION DE ASOCIACIONES DE VIVIENDA Y REGISTRO DE PERITOS Articulo 17º.- Declaratoria de Aptitud para Conformar una Asociacion de Vivienda Previo al Saneamiento Legal que efectue la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, los posesionarios deben solicitar colectivamente ser calificados como poseedores expeditos para constituir una Asociacion de Vivienda con fines de Renovacion Urbana; conforme lo establecido en