Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2012 (14/02/2012)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

460880

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 14 de febrero de 2012

general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo"; Que, se hace necesario que la actual Administracion, otorgue un beneficio tributario y administrativo a los propietarios de predios y administrados en la jurisdiccion del distrito de Ate, a fin de que puedan cancelar las deudas que mantengan con la Municipalidad Distrital de Ate por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, Multas Tributarias y No Tributarias, generadas hasta el 31 de diciembre del 2011, sin recargos, reajustes, intereses moratorios, gastos y costas procesales y otros; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores regidores asistentes a la sesion de concejo de la fecha, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Articulo 1°.- OTORGAR, con caracter general, en la jurisdiccion del distrito de Ate un regimen de beneficios tributarios y no tributarios, a favor de las personas naturales y juridicas, con el objeto de incentivar la regularizacion de sus obligaciones, generadas hasta el 31 de diciembre del 2011, que se encuentren pendientes de pago en la via ordinaria o coactiva. Articulo 2°.- DEUDA TRIBUTARIA a) El presente beneficio comprende la extincion del 100% de los recargos, reajustes, intereses moratorios, gastos administrativos coactivos y costas procesales de las deudas por concepto de Impuesto Predial, Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, Tasa de Licencia de Funcionamiento y Multas Tributarias, pendientes de pago hasta el 31 de diciembre del 2011, siempre que el contribuyente se acoja a los beneficios, pagando al contado o fraccionado, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. b) Multas Tributarias: b.1) Condonacion automatica del 100% del monto insoluto de las multas tributarias generadas hasta el 31 de diciembre del 2007, por las infracciones tipificadas en los Numerales 1) y 2) del Articulo 176º y en el Numeral 1), del Articulo 178º, en lo que respecta a las sanciones establecidas para los contribuyentes que se encuentren inmersos en las Tablas I y II, del TUO del Codigo Tributario, para lo cual la Gerencia de Tecnologias de la Informacion procedera a realizar dicho procedimiento en el Sistema RECATRIB, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. b.2) Condonacion automatica del 100% del monto insoluto de las multas tributarias generadas de los anos 2008 al 2011, siempre que los contribuyentes cumplan o hayan cumplido, con el pago de la totalidad de Impuesto Predial (no manteniendo deuda por este concepto), correspondiente al ano de la imposicion de la Multa, para lo cual la Gerencia de Tecnologias de la Informacion procedera a realizar dicho procedimiento en el Sistema RECATRIB, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. c) Condonacion automatica del 100% del monto insoluto de la Tasa de Licencia de Funcionamiento del ano 1999, para lo cual la Gerencia de Tecnologias de la Informacion procedera a realizar dicho procedimiento en el Sistema RECATRIB, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza.

d) Condonese el monto insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, siempre que el deudor tributario cumpla con pagar al contado la deuda total de cada uno de los ejercicios en forma independiente o en forma acumulada la deuda total de todos los ejercicios que se encuentren pendientes de pago; dentro de la vigencia de la presente ordenanza, de acuerdo con la siguiente escala:
ESCALAS DE DESCUENTOS SOBRE EL TRIBUTO INSOLUTO PAGO AL CONTADO TASA DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y SERENAZGO ANOS ESCALAS 2002 95% 2003 95% 2004 95% 2005 95% 2006 90% 2007 80% 2008 70% 2009 60% 2010 20%

De optarse por el pago en forma fraccionada, el monto de la deuda a considerar sera el monto insoluto sin la reduccion de los porcentajes senalados en el cuadro de escalas precedente y de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto de Alcaldia Nº 0013 del 21 de setiembre del 2009, en cuyo caso las cuotas de fraccionamiento se otorgaran sin el interes de fraccionamiento correspondiente. e) La deuda por concepto de Impuesto Predial podra ser fraccionada conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto de Alcaldia Nº 0013 del 21/09/09, que regula los "Procedimiento para el Otorgamiento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias", en cuanto no se oponga a la presente Ordenanza y, en cuyo caso las cuotas de fraccionamiento se otorgaran sin el interes correspondiente. f) Para los Convenios de Fraccionamiento suscritos en el ano 2007 y anteriores se tendra en cuenta las siguientes disposiciones: i. Si el Convenio de Fraccionamiento incluyera solo deudas de Impuesto Predial, se podra cancelar las cuotas pendientes de pago libre de intereses. Asi mismo, si con el pago de una o mas cuotas se cubriera el monto del insoluto, se MORDAZA por cancelado. ii. Si el Convenio de Fraccionamiento incluyera solo deudas de Tasa de Arbitrios Municipales, con la cancelacion del 5% de la deuda se MORDAZA por cancelado. Si a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se hubiere producido este hecho, el beneficio operara en forma automatica, para lo cual la Gerencia de Tecnologias de la Informacion MORDAZA por cancelado el fraccionamiento otorgado en el SISTEMA RECATRIB. iii. Si el Convenio de Fraccionamiento incluyera deudas de Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios Municipales y con el pago de una o mas cuotas se cubriera el monto insoluto del Impuesto Predial fraccionado, se MORDAZA por cancelado el fraccionamiento otorgado. Si a la fecha de entrada, en vigencia de la presente MORDAZA se hubiere producido este hecho, el beneficio operara en forma automatica, para lo cual la Gerencia de Tecnologias de la Informacion MORDAZA por cancelado el fraccionamiento otorgado en el SISTEMA RECATRIB. g) Para los Convenios de Fraccionamiento suscritos a partir del ano 2008 y hasta el 31 de diciembre del 2011, podran cancelar el pago de sus cuotas pendientes, sin el interes moratorio e interes de fraccionamiento de la misma (cuota insoluta). Asi mismo, si con el pago de una o mas cuotas se cubriera el monto insoluto del tributo fraccionado, se MORDAZA por cancelado en forma automatica el fraccionamiento otorgado. h) Los Convenios de Fraccionamiento que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza se encontraran en la condicion de "QUEBRADOS", seran beneficiarios de las disposiciones establecidas en los incisos f) y g), del Articulo MORDAZA, segun corresponda.