Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2012 (14/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 14 de febrero de 2012

el articulo 18º del Reglamento, para tal fin se seguira el procedimiento indicado en el articulo 20° del Reglamento. Dicha declaratoria tambien debe ser solicitada por los miembros de asociaciones de vivienda que fueron constituidas hasta MORDAZA de la emision de la presente Ordenanza. Articulo 18º.- Organo Competente La Declaratoria de Aptitud para conformar la asociacion de vivienda se encuentra a cargo de la Subgerencia de Renovacion MORDAZA de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Articulo 19º.- Requisitos a) Solicitud simple. b) MORDAZA de Documento Nacional de Identidad c) Declaracion Jurada en la que se manifieste su condicion de poseedores expeditos para organizarse en una Asociacion de Vivienda con fines de Renovacion Urbana. Articulo 20º.- Procedimiento Recibida la solicitud, la Subgerencia de Renovacion MORDAZA, evaluara la situacion de los poseedores; emitiendo en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles de presentada la solicitud, la resolucion correspondiente. El presente procedimiento administrativo es de evaluacion previa, sujeto a silencio administrativo positivo. Articulo 21º.- Conformacion de la Asociacion de Vivienda Los poseedores declarados aptos por la Subgerencia de Renovacion MORDAZA, para acogerse a los beneficios de la Ley, conformaran una Asociacion de Vivienda teniendo en cuenta lo establecido en la Ley, el Reglamento y la presente Ordenanza, para lo cual contaran con la asesoria y orientacion de la Gerencia de Participacion Vecinal. Articulo 22º.- Asociaciones ya Constituidas En los casos de asociaciones conformadas, deberan adecuar sus estatutos a las condiciones establecidas en la Ley, Reglamento y la presente Ordenanza. Articulo 23º.- Registro de Peritos Tecnicos Constituyase el Registro de Peritos Tecnicos de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para los efectos del saneamiento fisico legal de predios tugurizados con fines de Renovacion MORDAZA, en el cual se encontraran registrados los arquitectos o ingenieros colegiados que cumplan con lo establecido en la Ley y el Reglamento. Dicho Registro sera considerado como procedimiento administrativo de evaluacion previa, sujeto a silencio administrativo positivo. Articulo 24º.- Organo Competente El Registro de Peritos se encuentra a cargo de la Subgerencia de Renovacion MORDAZA de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Articulo 25º.- Requisitos d) Solicitud simple. e) MORDAZA de Documento Nacional de Identidad. f) MORDAZA de diploma de titulo profesional de arquitecto o ingeniero. g) Declaracion Jurada de no estar afecto a los impedimentos del senalados en el articulo 60º del Decreto Supremo Nº011-2010-VIVIENDA. h) Curriculum Vitae, documentado en el que se acredite contar con 10 anos o mas de experiencia en el ejercicio profesional de su especialidad, contados a partir de la fecha de colegiatura. i) Pagar derecho de tramite. Articulo 26º.- Procedimiento.Recibida la solicitud de inscripcion, la Subgerencia de Renovacion MORDAZA, evaluara el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento; emitiendo en un plazo no mayor de siete (07) dias habiles de presentada

la solicitud, la resolucion que incorpore al profesional al Registro de Peritos Tecnicos, procediendo a emitir el acto administrativo correspondiente que acredite el registro respectivo, en caso contrario, desestimara la solicitud de inscripcion. TITULO III SANEAMIENTO LEGAL CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 27°.- Del Saneamiento Legal Con la finalidad de formalizar la propiedad a favor de la asociacion de vivienda, del predio o predios identificados y declarados como Area de Tratamiento, resulta de aplicacion el saneamiento legal a traves de los procedimientos de Declaracion Administrativa de Abandono y/o Prescripcion Adquisitiva Administrativa por via notarial en el ambito de MORDAZA Metropolitana; de conformidad con lo establecido en los articulos 32° y 37° de la presente Ordenanza. Los procedimientos senalados en el parrafo precedente son iniciados a solicitud de la asociacion de vivienda conforme los criterios senalados en la Ley, el Reglamento y la presente Ordenanza, teniendo la naturaleza de procedimientos trilaterales; respecto de los cuales se aplica el Silencio Administrativo Negativo; siendo el plazo para resolver de sesenta (60) dias habiles. Para admitir a tramite el inicio de los procedimientos, la Subgerencia de Renovacion MORDAZA de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA notificara al titular de la propiedad; a efectos de promover el allanamiento y/o conciliacion ante las entidades especializadas. Para tal fin, la asociacion de vivienda asumira el costo de la notificacion por conducto notarial o la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los procedimientos de saneamiento legal. En caso de allanamiento o conciliacion favorable, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA expedira la resolucion dando por concluido el saneamiento legal y MORDAZA el inicio del saneamiento fisico. De no ser favorable el allanamiento o la conciliacion; la Gerencia de Desarrollo MORDAZA evaluara con la finalidad de determinar la aplicacion de la Declaracion Administrativa de Abandono o la Prescripcion Adquisitiva Administrativa via notarial, conforme lo establecido en la presente Ordenanza. Concluido favorablemente el procedimiento de Declaracion Administrativa de Abandono se procedera a emitir la Resolucion de Gerencia que declare fundada la pretension solicitada, disponiendo que la asociacion de vivienda realice el pago de la compensacion a favor del titular de la propiedad. Concluido favorablemente el procedimiento de Prescripcion Adquisitiva Administrativa por via notarial; se procedera a emitir la Resolucion de Gerencia dando por concluido el procedimiento de saneamiento legal y MORDAZA el inicio del saneamiento fisico. De no ser amparada la pretension de los solicitantes, ya sea en via notarial o arbitral y municipal para el caso de la Declaracion Administrativa de Abandono; con resolucion firme se MORDAZA por concluido el procedimiento, disponiendo el archivamiento del expediente. La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, transferira el predio declarado en abandono o prescrito a favor de la asociacion de vivienda, cumplidas las condiciones suspensivas, a que hacen referencia los articulos 36º y 51º del Reglamento, segun corresponda: Si la asociacion de vivienda incumple lo establecido en los documentos de transferencia de dominio, se aplicaran los articulos 37° o 52º del Reglamento; segun corresponda. Articulo 28º.- Requisitos Comunes al Procedimiento de Saneamiento Legal a) Solicitud ­ Formato Unico.