Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2012 (29/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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de 1280 cajas/turno y de la renovacion de la autorizacion para instalar su planta de harina de pescado residual con caracter accesoria de capacidad de 8 t/h, conforme lo estable la Resolucion Directoral Nº 573-2011PRODUCE/DGEPP, a fin de culminar con la instalacion del establecimiento industrial pesquero indicado en el considerando precedente; Que, de la evaluacion efectuada a la documentacion que obra en el expediente administrativo, y la inspeccion tecnica efectuada con fecha 12 de octubre de 2012, se ha determinado que la solicitante ha acreditado haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado; asimismo, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y sus modificatorias, por lo que deviene procedente otorgar las renovaciones solicitadas; Estando a lo informado por la Direccion de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo a traves del Informe Tecnico Nº 230-2012-PRODUCE/ DGCHD-Depchd e Informe Legal Nº 242-2012-PRODUCE/ DGCHD-Depchd; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Articulo 43º, los Articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los Articulos 49º y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 343-2012PRODUCE; SE RESUELVE : Articulo 1º.- Renovar por el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha del vencimiento de la Resolucion Directoral Nº 573-2011-PRODUCE/DGEPP, la autorizacion otorgada a la empresa RUNAPESCA S.A.C., para incrementar la capacidad instalada de la planta de congelado de productos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, asimismo la autorizacion para instalar la planta de enlatado de productos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo e instalar la planta de harina de pescado residual con caracter de accesoria y complementaria a sus actividades principales de consumo humano directo (congelado y enlatado), otorgado por acto administrativo ficto el 15 de junio del 2011, precisandose que se instalara en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA Industrial III, Sector A, Mz.2, Lt.2, Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con las siguientes capacidades: Congelado : de 15 t/dia a 50 t/dia Enlatado : 1280 cajas/turno Harina Residual : 8 t/h de procesamiento de residuos y descartes de productos hidrobiologicos. Articulo 2º.- La empresa RUNAPESCA S.A.C., debera ejecutar el incremento de capacidad de su planta de congelado e instalar las plantas de enlatado y harina de pescado residual con caracter accesoria a sus actividades principales, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, mediante la Resolucion Directoral Nº 003-2011-PRODUCE/ DIGAAP. Articulo 3º.- La empresa RUNAPESCA S.A.C, debera concluir con la instalacion del establecimiento industrial pesquero, dentro del plazo otorgado en el Articulo 1º de la presente Resolucion. La Licencia de Operacion correspondiente debera solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la

fecha de vencimiento del plazo de su renovacion otorgado en el Articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Vencido el plazo inicial o la renovacion establecido en el Articulo 1º de la presente Resolucion, la autorizacion de incremento de capacidad de la planta de congelado de productos hidrobiologicos e instalacion de plantas de enlatado de productos hidrobiologicos y harina de pescado residual en el establecimiento industrial pesquero de la empresa RUNAPESCA S.A.C., otorgada por la Resolucion Directoral Nº 573-2011-PRODUCE/ DGEPP, caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en los Articulos 2º y 3º de la presente Resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, debiendo consignarse en la pagina web del MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion : www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA SALEH Director General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo 882650-1

Autorizan participacion de embarcaciones pesqueras arrastreras en la Pesca Exploratoria de Merluza autorizada por R.M. Nº 449-2012PRODUCE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 038-2012-PRODUCE/DGCHD MORDAZA, 22 de octubre de 2012 VISTOS: el Oficio Nº PCD-100-500-2012-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE de fecha 22 de octubre de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado su regulacion, el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que, el articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Asimismo, dispone que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el proposito de lograr su recuperacion en el mediano plazo, para su aprovechamiento sostenido y el de su fauna acompanante; teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 3.3 del articulo 3º del precitado Reglamento, establece que la investigacion de este recurso y su fauna acompanante realizada mediante pescas exploratorias o experimentales senaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, puede ser