Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2012 (29/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2012

por Embarcacion (PMCE) del Recurso Anchoveta", tendran un plazo de veinticuatro (24) meses para acreditar que la embarcacion pesquera que transfiere su PMCE se encuentra en alguno de los supuestos contemplados en el numeral 2) del articulo 7º de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1084 y en el numeral 1 del articulo 16º de su Reglamento; b) Los armadores podran sustituir el requisito 2) del procedimiento Nº 131 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, con un Certificado de Deposito emitido por un Almacen General de Deposito debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo de cumplir con todos los demas requisitos contenidos en el procedimiento Nº 131 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion; Que, el plazo otorgado, en aplicacion del MORDAZA parrafo del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 0062010-PRODUCE, sera computado desde el dia siguiente de la notificacion al armador con el acto administrativo que conceda la autorizacion de reasignacion de PMCE y los armadores deberan presentar ante la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto su solicitud de evaluacion de cumplimiento del requisito MORDAZA de concluido el plazo otorgado, el cual no puede ser mayor de (24) meses; Que, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 009-2011PRODUCE, faculta a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia (actualmente Direccion General de Supervision y Fiscalizacion), a realizar acciones de control a los almacenes de deposito para constatar que efectivamente los cascos de las embarcaciones pesqueras que hubieran sido objeto de la asociacion o incorporacion definitiva de su PMCE se encuentren ubicadas conforme el Certificado de Deposito alcanzado. En caso de advertir que la embarcacion pesquera no se encuentra depositada de acuerdo al Certificado de Deposito que sustenta su asociacion o incorporacion definitiva, la Resolucion Directoral que otorgo dicho derecho al armador pesquero quedara sin efecto de pleno derecho, a la fecha de la verificacion respectiva, debiendo emitir la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero la resolucion correspondiente; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 657-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de octubre de 2010, notificada el 14 de octubre de 2010, se aprobo a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. la Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion - PMCE asignado para la MORDAZA Norte Centro de la embarcacion pesquera aportante TASA 48 (HO-6512-PM) a otras embarcaciones pesqueras receptoras; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 698-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de noviembre de 2010, notificada el 15 de noviembre del 2010, se aprobo a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. la Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion - PMCE asignado para la MORDAZA Norte Centro de las embarcaciones pesqueras aportantes TASA 28 (MO-02478-PM), TASA 18 (SE-0829PM), TASA 410 (PT-06559-PM), a otras embarcaciones pesqueras receptoras; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 315-2011PRODUCE/DGEPP de fecha 10 de MORDAZA de 2011, se otorgo a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. la ampliacion del plazo establecido en el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 657-2010PRODUCE/DGEPP, hasta el 16 de noviembre del 2011, en lo correspondiente a las embarcaciones pesqueras TASA 28 (MO-02478-PM), TASA 18 (SE-0829-PM) y TASA 410 (PT-06559-PM), a fin de que cumplan con acreditar en que supuestos del numeral 2) del articulo 7º de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y en el numeral 1) del articulo 16º de su Reglamento, se acogen; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 4892011-PRODUCE/DGEPP de fecha 03 de agosto de 2011, se otorgo a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. la ampliacion del plazo establecido en el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 698-2010PRODUCE/DGEPP, hasta el 15 de octubre del 2011, en lo correspondiente a la embarcacion pesquera TASA 48 (HO-6512-PM), a fin de que cumpla con acreditar en que supuestos del numeral 2) del articulo 7º de la Ley sobre

Limites Maximos de Captura por Embarcacion y en el numeral 1) del articulo 16º de su Reglamento, se acogen; Que, a traves del escrito de Registro Nº 000625852010 hasta el Adjunto 33, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solicito la Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE- Sur) del recurso anchoveta de las embarcaciones pesqueras aportantes: TASA 24 (CE-4028-PM), TASA 421 (CE-0947-PM), TASA 33 (HO-12147-PM), TASA 28 (MO-02478-PM), TASA 214 (CE-0257-PM), TASA 12 (CE-13274-PM), TASA 115 (CO-11345-PM), TASA 217 (PS-0859-PM), TASA 316 (PS-2416-PM), TASA 112 (PS-0959-PM), TASA 410 (PT06559-PM), TASA 49 (PS-6144-PM), TASA 219 (CE0193-PM), TASA 110 (HO-2479-PM), TASA 15 (MO-0827PM), TASA 19 (CE-2468-PM), TASA 18 (SE-0829-PM), TASA 422 (PL-2035-PM), TASA 114 (HO-18444-PM), TASA 113 (HO-1199-PM), TASA 14 (CE-4520-PM), TASA 25 (MO-4666-PM), TASA 16 (HO-2467-PM), TASA 48 (HO-6512-PM), a diversas embarcaciones pesqueras, adjuntando los requisitos del Procedimiento N° 131 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion; asimismo, solicito la ampliacion de los plazos establecidos en la Resolucion Directoral Nº 657-2010-PRODUCE/DGEPP, MORDAZA con Resolucion Directoral Nº 315-2011-PRODUCE/DGEPP, en la Resolucion Directoral Nº 698-2010-PRODUCE/ DGEPP, MORDAZA con Resolucion Directoral Nº 489-2011PRODUCE/DGEPP y en la Resolucion Directoral Nº 6462010-PRODUCE/DGEPP, respecto de las Asociaciones o Incorporaciones Definitivas del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE ­ Norte Centro) de las embarcaciones pesqueras TASA 28, TASA 15, TASA 214, TASA 18, TASA 12, TASA 115, TASA 216, TASA 19, TASA 112, TASA 27, TASA 33, TASA 219, TASA 316, TASA 49, TASA 217, TASA 14, TASA 114, TASA 113, TASA 24, TASA 421, TASA 25, TASA 422; Que, mediante los Adjuntos 36 y 40 del escrito de Registro Nº 00062585-2010, de fechas 05 y 16 de octubre de 2012 respectivamente, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., por convenir a sus intereses solicito la desacumulacion del presente procedimiento en cuatro (4) diferentes grupos, siendo de la siguiente manera: Grupo I: TASA 110, TASA 24, TASA 421, TASA 114, TASA 113, TASA 14 y TASA 25; Grupo II: TASA 33, TASA 214, TASA 12, TASA 115, TASA 217, TASA 316, TASA 112, TASA 219, TASA 15, TASA 19 y TASA 16; Grupo III: TASA 28, TASA 410, TASA 18 y TASA 48; y Grupo IV: TASA 49; Que, el numeral 116.2 del articulo 116º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, establece que, pueden acumularse en un solo escrito mas de una peticion siempre que se trate de asuntos conexos que permitan tramitarse y resolverse conjuntamente, pero no planteamientos subsidiarios o alternativos; Que, conforme anota MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Gaceta Juridica S.A. ­ Octava Edicion Diciembre 2009, pagina 399 al 400, "(...) La acumulacion de peticiones o solicitudes, tiene el proposito que se les tramite en un mismo expediente, de manera agregada y simultanea y, luego, concluyan en un mismo acto administrativo, evitando traslados, notificaciones, simplificando la actuacion de pruebas y limitando la proliferacion de recursos. Es la solucion adecuada al MORDAZA de celeridad para aquellos casos de peticiones multiples de uno o varios interesados. (...)" ; Que, asimismo, el numeral 1.9 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, establece que "Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuacion de tal modo que se dote al tramite de la MORDAZA dinamica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decision en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento."; Que, la acumulacion de las peticiones multiples de la administrada no ha permitido una pronta solucion de sus pretensiones y con la finalidad de dotar al procedimiento la MORDAZA dinamica posible, en aplicacion del MORDAZA de celeridad, resulta procedente disponer la desacumulacion del expediente de Registro Nº 62585-2010, conforme a la peticion de ampliacion de plazo de la vigencia de la Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion ­ PMCE Norte Centro de las embarcaciones pesqueras TASA 18 y TASA