Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2012 (29/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

483591

Maritimo Internacional de Sistema de Seguridad contra Incendio (SSCI), el cual ha adquirido caracter obligatorio en virtud del Capitulo 11 de dicho Convenio; Que, mediante la Resolucion A. 946 (23) del 27 de noviembre del 2003 la Organizacion Maritima Internacional aprobo el Plan Voluntario de Auditorias de los Estados Miembros de la Organizacion Maritima Internacional con el proposito de medir la efectividad de los Estados Miembros en la ejecucion de los mas importantes Convenios de la Administracion, y mediante la Resolucion A.974 (24) del 1 de diciembre del 2005, se aprobo el MORDAZA y Procedimientos para el Plan MORDAZA mencionado; Que, mediante Resolucion A.1054 (27) adoptada el 30 de noviembre del 2011 la Organizacion Maritima Internacional aprobo el Codigo para la implantacion de los Instrumentos Obligatorios de los Estados Miembros de la OMI; Que, mediante la Resolucion MSC.206 (81) de fecha 18 de MORDAZA del 2006 la Organizacion Maritima Internacional aprobo enmiendas al Codigo Internacional de sistema de Seguridad Contra Incendios (SSCI), que han entrado en MORDAZA el 1 de enero del 2010; Que, mediante la Resolucion MSC. 217 (82) de fecha 08 de diciembre del 2006, la Organizacion Maritima Internacional aprobo enmiendas al Codigo Internacional de sistema de Seguridad Contra Incendios (SSCI); cuyo Anexo 1 entro en MORDAZA el 1 de MORDAZA del 2008, y el Anexo 2 el dia 1 de MORDAZA del 2010; Que, mediante Resolucion MSC.292 (87) de fecha 21 de MORDAZA del 2010, la Organizacion Maritima Internacional de Sistema de Seguridad Contra Incendios (SSCI), que han entrado en MORDAZA el 1 de enero del 2012; Que, mediante la Resolucion MSC.311 (88) de fecha 3 de diciembre del 2010, la Organizacion Maritima Internacional aprobo enmiendas al Codigo Internacional de sistema de Seguridad Contra Incendios (SSCI), que han entrado en MORDAZA el 1 de MORDAZA del 2012; Que, con la finalidad de asegurar la efectiva implementacion y control de las enmiendas de las prescripciones establecidas en el Codigo para la Implantacion de los Instrumentos Obligatorios de os Estados Miembros de la OMI, adoptadas al Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS 74) enmendado, es necesario mantener actualizados los instrumentos de caracter obligatorio de los cuales el Estado Peruano es signatario; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de MORDAZA Mercante, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, por el Director de Control de Actividades Acuaticas y lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aplicar el Codigo Maritimo Internacional de Sistema de Seguridad Contra Incendios (SSCI), a los buques de bandera nacional, aprobado mediante Resolucion MSC 98 (73) de 5 de diciembre del 2000, enmendado mediante las Resoluciones: - Resolucion MSC.206 (81) de fecha 18 de MORDAZA del 2006. - Resolucion MSC.217 (82) de fecha 8 de diciembre del 2006. - Resolucion MSC.292 (87) de fecha 21 de MORDAZA del 2010. - Resolucion MSC.311 (88) de fecha 3 de diciembre del 2010. Articulo 2°.- Los propietarios, armadores, capitanes y representantes legales de las naves inscritas en el Registro de Naves del Peru, deberan cumplir con lo dispuesto en el Codigo Maritimo Internacional de Sistema de Seguridad Contra Incendios (SSCI) enmendado, y ademas prescripciones que emita la Autoridad Maritima. Articulo 3°.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4°.- Publicar la presente Resolucion Directoral, asi como el Codigo en mencion con las enmiendas incluidas, en el MORDAZA Electronico de la Autoridad Maritima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, en la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA DEVILLE DEL MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas 882555-1

Aprueban incorporacion de enmiendas adoptadas al Capitulo X del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS), 1974/88 enmendado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1205-2012 MGP/DCG Callao, 26 de octubre del 2012 CONSIDERANDO: Que, la Republica del Peru es Estado Parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar, SOLAS 1974, mediante el Decreto Ley N° 22681 de fecha 18 de setiembre de 1974, y en su forma enmendada por los Protocolos de 1978/88 segun el Decreto Supremo N° 039-81-MA de fecha 17 de noviembre de 1981 y Decreto Supremo N° 021-2009-RE de fecha 9 de marzo del 2009, respectivamente; Que, desde la entrada en MORDAZA del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS), 1974/88, este Convenio ha sufrido enmiendas a fin de ir actualizandolo conforme a las necesidades y las exigencias de la industria maritima; Que, el articulo VIII del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS 74) enmendado, y el articulo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio (Protocolo SOLAS de 1988), referentes al procedimiento de enmienda del Convenio y del Protocolo de 1988, estipulan que dicho Convenio podra ser enmendado previo examen del seno de la Organizacion Maritima Internacional (OMI) o a traves de una Conferencia de los Gobiernos Contratantes; Que, la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS), 1974/88, enmendado, adopto mediante Resolucion 1° del 24 de MORDAZA de 1994, el MORDAZA capitulo X sobre "Medidas de seguridad aplicables a las naves de gran velocidad", haciendo que las prescripciones del Codigo Internacional de Seguridad de Naves de Gran Velocidad (NGV) MORDAZA de caracter obligatorio; Que, mediante Resolucion MSC 99 (73) del 5 de diciembre del 2000, el Comite de Seguridad Maritima adopto enmiendas a las reglas 1 y 3 del Capitulo X del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS), 1974/88 enmendado; Que, la Asamblea General de la Organizacion Maritima Internacional ­ OMI, aprobo mediante la Resolucion A.973 (24) del 1 de diciembre de 2005, el Codigo para la Implantacion de los Instrumentos Obligatorios de los Estados Miembros de la OMI; Que, la Ley N° 26620, Ley de Control de Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres de fecha 7 de junio del 1996, y su reglamento, establecen que corresponde a la Autoridad Maritima aplicar y hacer cumplir, entre otros, los Convenios Internacionales y otros Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Peruano referidos al ambito de aplicacion de dicha Ley; Que, el articulo 4° y el articulo 6° de la citada Ley establecen que la Autoridad Maritima sera ejercida por el Director General de Capitanias y Guardacostas y es funcion de la Autoridad Maritima velar por la seguridad de la MORDAZA humana en el mar, MORDAZA y MORDAZA navegables, respectivamente; Que, de acuerdo al articulo A-010102 y los incisos (3), (4), (11) Y (36) del articulo A-010501 del Decreto Supremo N° 028-DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA del 2001, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas cuenta con autonomia para aplicar y hacer cumplir la citada Ley, su Reglamento, los Convenios Internacionales y otros instrumentos internacionales