Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2011 (18/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

453475

"Articulo 2º.- Son sujetos de aplicacion del presente Reglamento las personas naturales o juridicas que realicen actividades pesqueras de procesamiento en plantas de consumo humano directo e indirecto, plantas autorizadas de harina residual y plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos." "Articulo 6º.- Los descartes y residuos generados por la actividad de consumo humano directo deberan ser aprovechados en plantas autorizadas de harina residual de recursos hidrobiologicos, de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos, de ensilado, ictiocompost y otros procesos, que permitan la utilizacion integral y racional del recurso hidrobiologico." "Articulo 8º.- El acceso a la actividad de procesamiento para consumo humano indirecto esta permitido unicamente para la instalacion de plantas de harina residual de recursos hidrobiologicos y sera a traves de la autorizacion de instalacion y licencia de operacion otorgadas por el Ministerio de la Produccion, quedando prohibida la instalacion y aumento de capacidad de las plantas de harina de pescado convencional y de alto contenido proteinico." "Articulo 9º.- Las plantas autorizadas de harina residual de recursos hidrobiologicos deben tener caracter accesorio y complementario al funcionamiento de la actividad principal, para el procesamiento de los descartes y residuos de recursos hidrobiologicos provenientes de las plantas de consumo humano directo del titular de los derechos administrativos, cuya capacidad instalada especificada estara en relacion directa a la cantidad de descartes y residuos, teniendo un MORDAZA de 10 t/h de procesamiento. Las plantas autorizadas de harina residual de recursos hidrobiologicos podran recibir los descartes y residuos provenientes de los establecimientos de procesamiento pesquero industrial o artesanal de consumo humano directo, que no cuenten con una planta de harina residual de recursos hidrobiologicos, de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales, que realizan tareas previas al procesamiento, asi como los que provengan de los mercados; Los establecimientos industriales y artesanales pesqueros de consumo humano directo que no cuentan con planta autorizada de harina residual de recursos hidrobiologicos, a efectos de garantizar el destino y procesamiento de sus descartes y residuos, suscribiran convenios de abastecimiento con las plantas autorizadas de harina residual de recursos hidrobiologicos, los que seran refrendados por la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion". "Articulo 10º.- Las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos con licencia de operacion vigente, tienen como actividad el procesamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos generados en los establecimientos industriales o artesanales pesqueros de consumo humano directo, que no cuenten con plantas autorizadas de harina residual de recursos hidrobiologicos, asi como los generados durante las tareas previas al procesamiento realizados en los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales y mercados; Los establecimientos industriales y artesanales pesqueros de consumo humano directo que no cuentan con planta autorizada de harina residual de recursos hidrobiologicos, a efectos de garantizar el destino y procesamiento de sus descartes y residuos, suscribiran convenios de abastecimiento con las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos, los que seran refrendados por la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion". "Articulo 11º.- La actualizacion de los instrumentos de gestion ambiental de las plantas autorizadas de harina residual de recursos hidrobiologicos y de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos aprobados por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, deberan efectuarse al MORDAZA ano de iniciada la ejecucion del proyecto y por periodos consecutivos, asi como los casos que la autoridad administrativa lo requiera en el MORDAZA de la mejora continua de la gestion ambiental." "Articulo 12º.- Los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales, puertos y muelles deberan implementar un registro sobre los volumenes de desembarque de los recursos hidrobiologicos y de los descartes y residuos generados durante las operaciones de tareas previas al procesamiento.

Las plantas de consumo humano directo llevaran un registro de los volumenes de materia prima recibida y de los descartes y residuos que generen. Asimismo, las plantas autorizadas de harina residual y de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos, deberan llevar un registro de recepcion de descartes y residuos y de los volumenes de produccion de harina residual." "Articulo 13º.- Los administradores de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales y los titulares de los establecimientos industriales y artesanales pesqueros de consumo humano directo, deberan informar mensualmente a las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia, asi como a la Oficina General de la Tecnologia de la Informacion y Estadistica del Ministerio de la Produccion, los volumenes de descartes, residuos y el destino de los mismos. El Ministerio de la Produccion mediante Resolucion Ministerial aprobara los formatos de los informes a que se refiere el parrafo precedente." "Articulo 14º.- Los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales y establecimientos industriales y artesanales pesqueros dedicados a la actividad de consumo humano directo: asi como las plantas autorizadas de harina residual y de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos, estan sujetos a inspeccion, vigilancia y control de manera inopinada o programada, como tambien a ser supervisadas por la autoridad sanitaria, las Direcciones Regionales de la Produccion o a las que MORDAZA sus veces de los Gobiernos Regionales y por las Direcciones Generales de Asuntos Ambientales de Pesqueria, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, segun corresponda y de acuerdo a sus competencias." "Articulo 17º.- Los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con plantas de consumo humano directo y autorizacion para traslado fisico o licencia de operacion para plantas de consumo humano indirecto, no podran solicitar autorizacion para la instalacion de plantas de harina residual de recursos hidrobiologicos." Articulo 2º.- Modificar los conceptos de "descartes de recursos hidrobiologicos, residuos de recursos hidrobiologicos, tecnologias limpias, tareas previas, plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos", senalados en el Glosario de Terminos del Reglamento de Procesamiento de Descartes y Residuos de Recursos Hidrobiologicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: "DESCARTES DE RECURSOS HIDROBIOLOGICOS: Son aquellos recursos hidrobiologicos que por su condicion de alteracion, descomposicion o contaminacion, MORDAZA enteros o por piezas, son declarados no aptos para el consumo humano por el control de calidad del que recibe el recurso o por el organo competente en materia de sanidad pesquera. Los descartes se generan desde el desembarque hasta la recepcion previa al procesamiento en el establecimiento industrial o artesanal pesquero para consumo humano directo, o MORDAZA de las tareas previas que se lleven a cabo en los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales. Esta definicion no incluye a aquellas especies seleccionadas o clasificadas por talla, peso o calidad, sin perjuicio de lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria Final del presente Reglamento." "RESIDUOS DE RECURSOS HIDROBIOLOGICOS: Estan constituidos por las mermas o perdidas generadas durante los procesos pesqueros de las actividades de procesamiento para consumo humano directo, asi como los generados durante las tareas previas realizadas en los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales." "TECNOLOGIAS LIMPIAS: Son los procesos y mecanismos que protegen el medio ambiente, son menos contaminantes y no producen efectos secundarios o transformaciones al equilibrio ambiental o a los sistemas naturales." "TAREAS PREVIAS: Son acciones que incluyen: clasificado, cortado (eviscerado), fileteado, descabezado,