Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2011 (18/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

453471

Que, en el MORDAZA de las relaciones bilaterales entre el Peru y Bolivia, se tiene programada la visita de personal militar de la Escuela de Suboficiales "Litoral" de la Armada Boliviana, a diferentes dependencias y unidades de la MORDAZA de MORDAZA del Peru; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que "el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las FuerzasArmadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores"; y, Con la opinion favorable de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica y su modificatoria Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin MORDAZA de MORDAZA, a personal militar de la Escuela de Suboficiales "Litoral" de la Armada Boliviana, detallado a continuacion, para realizar una visita a diferentes dependencias y unidades de la MORDAZA de MORDAZA del Peru; del 17 al 25 de noviembre de 2011: MORDAZA Tolin MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garnica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Torrico MORDAZA Yanarico MORDAZA Acha MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lazcano MORDAZA MORDAZA Charcas MORDAZA Torrez MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Machicado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maidana Cartagena Marupa MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cota Atora MORDAZA MORDAZA Cadena MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sardon MORDAZA Arauz MORDAZA Bacarreza MORDAZA MORDAZA MORDAZA Onis MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Corani Aruquipa Gongora MORDAZA Yanarico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arratia MORDAZA MORDAZA Cuentas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Callisaya MORDAZA MORDAZA MORDAZA V. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Adeth MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bely MORDAZA Freddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Freddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ruddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Max MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 717786-2

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Escala Remunerativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE
DECRETO SUPREMO N° 206-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 048-2011 se establecen medidas extraordinarias y excepcionales en materia economica y financiera orientadas a fortalecer el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, a fin de mejorar la eficiencia y efectividad en el uso de los recursos publicos, asi como generar una mayor confianza en las instituciones publicas por parte de la ciudadania; Que, en ese sentido, el referido Decreto de Urgencia dispone que el OSCE, en un plazo que no excedera de tres (3) meses contados a partir de la vigencia de dicha MORDAZA, realice las acciones necesarias para fortalecer sus procedimientos internos con el objeto de mejorar su nivel de eficiencia y eficacia operativa, para cuyo efecto, la MORDAZA establece que los documentos de gestion pertinentes seran aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas, suspendiendose, para la mejor aplicacion de esta disposicion, las normas que se opongan o limiten su aplicacion, incluidas las relativas al tramite de documentos de gestion; Que, asimismo, el numeral 4.2 del articulo 4° del Decreto de Urgencia Nº 048-2011 establece que para la mejor implementacion del desarrollo y resultados del MORDAZA de fortalecimiento dispuesto en dicha MORDAZA, se exceptua al OSCE de las limitaciones contenidas en el articulo 6º y el numeral 9.1 del articulo 9º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Ano Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, el articulo 57º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, establece que el OSCE es un organismo publico adscrito al Ministerio de Economia y Finanzas, con personeria juridica de derecho publico, que goza de autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera cuyo personal se encuentra sujeto al regimen laboral de la actividad privada; Que, la Escala Remunerativa del OSCE fue aprobada mediante Decreto Supremo Nº 077-99-EF y modificada mediante Decreto Supremo Nº 177-2011-EF, en lo que se refiere a la remuneracion de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado; Que, en el MORDAZA del MORDAZA de fortalecimiento del OSCE dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 048-2011, resulta necesario aprobar una nueva Escala Remunerativa de dicha entidad; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.2 del articulo 4° del Decreto de Urgencia Nº 048-2011 y la