Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2011 (18/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES
CAPITULO II DEL REGIMEN DE PERSONAL

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b) Promover las relaciones de coordinacion, cooperacion y colaboracion con las organizaciones sociales de base, vecinales, comunales e instituciones sociales de diverso MORDAZA, para la promocion del desarrollo integral, u otras acciones que correspondan a las competencias y funciones que hayan sido delegadas a la Mancomunidad Municipal. c) Emitir opinion de caracter consultivo sobre aspectos que le MORDAZA consultados por la Presidencia o el Consejo Directivo. Articulo Vigesimo.- SESIONES Las sesiones son convocadas y conducidas por el Presidente de la Mancomunidad Municipal, quien tiene MORDAZA dirimente. TITULO MORDAZA DE LOS REGIMENES ECONOMICO Y DE PERSONAL CAPITULO I DEL REGIMEN ECONOMICO Articulo Vigesimo Primero.RECURSOS ECONOMICOS: La Mancomunidad Municipal cuenta con los siguientes recursos: 21.1. Las transferencias financieras por aportes de las municipalidades que la conforman, con cargo al presupuesto de cada una de estas. 21.2. Los bienes y servicios que proporcionen las municipalidades para su utilizacion en el cumplimiento del objeto y el funcionamiento de la Mancomunidad Municipal, de acuerdo a la valorizacion efectuada. 21.3. Donaciones y otras transferencias financieras que pudieran obtenerse. Articulo Vigesimo Segundo.- APORTACIONES: 22.1. Tipos de aportaciones Las aportaciones economicas se fijaran anualmente para cada ejercicio fiscal, en las siguientes modalidades: a) Cuota principal, para la prestacion de servicios o la ejecucion de proyectos, en funcion a los siguientes criterios: - poblacion beneficiada; - numero de viviendas; - base imponible para el impuesto predial; - superficie de la propiedad MORDAZA y rural; - potencialidades para el uso de sus recursos; - disponibilidad presupuestal; - otros que MORDAZA determinables para la prestacion del servicio o la ejecucion de proyectos. Estos criterios podran aplicarse, en forma aislada o conjuntamente. b) Cuota de administracion, para atender los gastos generales de administracion de la Mancomunidad Municipal; se aplicaran los criterios de poblacion o disponibilidad presupuestal. Las Municipalidades intervinientes presentaran la informacion actualizada referida a la base tributaria, poblacion y numero de beneficiarios, presupuesto anual, y de otros criterios o variables relacionados para la prestacion de los servicios publicos locales o la ejecucion de proyectos, que constituyen el objeto de la Mancomunidad Municipal. Esta podra comprobar la veracidad y exactitud de la informacion recibida. 22.2. Oportunidad de las aportaciones Las aportaciones se realizaran en forma mensual; en el supuesto de existir un retraso por un lapso de mas de tres meses, el Gerente General informara al Consejo Directivo recomendando llevar a cabo las acciones correspondientes, segun el caso. El Gerente General cursara comunicacion a las municipalidades involucradas, sobre el incumplimiento de las aportaciones.

Articulo Vigesimo Tercero.RECURSOS HUMANOS: El personal de la Mancomunidad Municipal puede conformarse por: 23.1. Personal destacado de las municipalidades intervinientes a la Mancomunidad Municipal, de cualquiera de los regimenes establecidos en el articulo 37º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. El pago de la remuneracion, beneficios, incentivos laborales y los demas ingresos de toda naturaleza que reciba este personal, seguiran siendo de responsabilidad de la entidad de origen. 23.2. Personas naturales contratadas por las municipalidades intervinientes para la prestacion de servicios en la Mancomunidad Municipal, bajo los regimenes regulados por el Decreto Legislativo Nº 1057, sobre la Contratacion Administrativa de Servicios, el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado u otro MORDAZA legal. 23.3. De requerirse contar con servicios especializados, que no puedan ser cubiertos bajo los supuestos de los numerales precedentes, la Mancomunidad Municipal podra, excepcionalmente, celebrar contratos en el MORDAZA de las normas que regulan las contrataciones del Estado. TITULO MORDAZA MODIFICACION DEL ESTATUTO Articulo Vigesimo Cuarto.- ADHESION La adhesion de una Municipalidad a la Mancomunidad Municipal, requiere de: a) Informe Tecnico elaborado por la Municipalidad solicitante, que exprese la viabilidad de la adhesion a la Mancomunidad Municipal y a su Estatuto. b) Acta de Sesion del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal, con el acuerdo de adhesion de la Municipalidad solicitante. c) Ordenanza Municipal de la Municipalidad solicitante, que ratifica la adhesion a la Mancomunidad Municipal y a su Estatuto, sustentada en el Informe Tecnico y en el Acta de Sesion del Consejo Directivo, senalados en los literales a) y b) precedentes. Opera a partir de la vigencia opera la Resolucion de Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros, que dispone la inscripcion de la adhesion en el Registro de Mancomunidades Municipales. Articulo Vigesimo Quinto.- SEPARACION La separacion de la municipalidad de la Mancomunidad Municipal, procede en los siguientes supuestos: 25.1. Separacion Voluntaria: La Separacion voluntaria opera en los siguientes supuestos: a) Opera con la ordenanza municipal de la municipalidad que se separa. b) No requiere aprobacion del Consejo Directivo. c) Subsisten las obligaciones pendientes de cumplir por la municipalidad que se separa. 25.2. Separacion Forzosa: La Separacion Forzosa opera en los siguientes supuestos: a) Incumplimiento de cuotas por mas de tres meses. b) Expresion del MORDAZA, manifiesta y reiterada, en contra de los intereses, objetivos y fines de la Mancomunidad Municipal. c) Cuando uno de sus miembros pone en riesgo cualquier bien integrante del sitio inscrito dentro de la lista de Patrimonio Mundial. Se requiere la aprobacion del Consejo Directivo, por mayoria absoluta.