Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2011 (18/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de noviembre de 2011

Que, las Disposiciones Complementarias Finales del citado Decreto de Urgencia: (i) incorporan como beneficiarios del Programa "Pension 65" a los beneficiarios del Programa Piloto de Asistencia Solidaria con el adulto mayor: "Gratitud"; (ii) dan por concluido dicho Programa Piloto; y, (iii) disponen la transferencia de cuentas bancarias, bienes muebles e inmuebles, personal, acervo documentario, posicion contractual, obligaciones, pasivos y activos, del Programa Piloto de Asistencia Solidaria con el adulto mayor: "Gratitud" del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social al Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pension 65" de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia resulta pertinente disponer la conformacion de una Comision de Transferencia en el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, encargada de coordinar y ejecutar las acciones para realizar la transferencia MORDAZA mencionada en cumplimiento de lo previsto en las Disposiciones Complementarias Finales del Decreto de Urgencia Nº 056-2011, sin perjuicio de las acciones dispuestas por la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29792, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto de Urgencia Nº 056-2011; el Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112004-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constitucion Constituir una Comision de Transferencia encargada de la transferencia de cuentas bancarias, bienes muebles e inmuebles, personal, acervo documentario, posicion contractual, obligaciones, pasivos y activos, del Programa Piloto de Asistencia Solidaria con el adulto mayor: "Gratitud" del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social al Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pension 65" de la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 2º.- Conformacion La citada Comision de Transferencia sera conformada por los siguientes miembros: - El Jefe (e) de la Oficina Desconcentrada I del Programa Piloto de Asistencia Solidaria "Gratitud", quien la presidira; - El Director General de la Oficina General de Administracion; - La Directora General de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto; y, - La Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos. Articulo 3º.- Funciones La Comision de Transferencia tendra por funciones las siguientes: a) Solicitar a los funcionarios del Programa Piloto de Asistencia Solidaria con el adulto mayor: "Gratitud" la informacion necesaria para que se pueda llevar a cabo el MORDAZA de transferencia. b) Comprobar la informacion recibida, aprobar el procedimiento y condiciones en que se consolida la transferencia patrimonial y establecer el corte contable y presupuestal. c) Revisar, con anterioridad al inicio del mismo, cualquier contrato MORDAZA o por renovar que deba realizar el Programa Piloto de Asistencia Solidaria con el adulto mayor: "Gratitud". d) Recomendar las acciones y procedimientos que deba realizar el Programa Piloto de Asistencia Solidaria con el adulto mayor: "Gratitud", que se consideren necesarias para fines del MORDAZA de transferencia y para garantizar una mejora en el funcionamiento y provision de servicios relacionados a las funciones transferidas. e) Entregar el informe final a la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Articulo 4º.- Instalacion La Comision de Transferencia se debera instalar en el plazo MORDAZA de tres dias habiles contados a partir de la publicacion de la presente resolucion.

Articulo 5º.- Plazo El plazo para la entrega del informe final sera de diez (10) dias calendario a partir de la suscripcion de las Actas de Entrega y Recepcion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NARANJO MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 717803-1

PRODUCE
Decreto Supremo que modifica el Reglamento del procesamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos
DECRETO SUPREMO Nº 017-2011-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de la Produccion es competente en Pesqueria, Acuicultura, Industria y Comercio Interno. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesqueria industrial, acuicultura de mayor escala; y de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, segun corresponda, en materia de pesqueria artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia, promocion de la industria y comercio interno en el ambito de su jurisdiccion, conforme a lo dispuesto en el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2011PRODUCE, se aprobo el Reglamento del procesamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos, estableciendose el MORDAZA juridico regulador de la actividad pesquera de procesamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos generados durante las operaciones de desembarque y actividades de procesamiento pesquero artesanal e industrial de consumo humano directo; Que, en ese MORDAZA normativo, los descartes y residuos de recursos hidrobiologicos generados por la actividad de consumo humano directo son aprovechados en las plantas autorizadas de harina residual de recursos hidrobiologicos, de reaprovechamiento de descartes y residuos, de ensilado e ictiocompost y otros procesos que permiten la utilizacion integral y racional del recurso hidrobiologico; Que,durantelavigenciadelReglamentodelprocesamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos, se observa que las actividades desempenadas en las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos no difieren de las realizadas en las plantas de harina residual y que existe un limitado numero de plantas de reaprovechamiento, comprobandose que es insuficiente para procesar todos los descartes y residuos de recursos hidrobiologicos que se generan en los Establecimientos Industriales o Artesanales Pesquero para consumo humano directo, asi como los provenientes de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales, por lo que a fin de evitar la contaminacion ambiental por deficit de capacidad de procesamiento, la comercializacion de residuos y descartes de recursos hidrobiologicos debe ser llevada a cabo tanto por las plantas de harina residual como por las de reaprovechamiento; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar los articulos 2º, 6º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º y 17º del Reglamento del procesamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: